SAN, 24 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:2206
Número de Recurso418/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 418/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías, en nombre y

representación de D. Juan Enrique, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, posteriormente

ampliada a la resolución del Ministro de Defensa de 20 de marzo de 2007, que acordó estimar parcialmente la reclamación de

responsabilidad patrimonial en su día formulada. Habiendo sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado por el

Abogado del Estado. Cuantía cuarenta y cuatro mil ochocientos veintisiete euros con nueve céntimos (44.827,09). Siendo

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Dª María del Carmen Ramos Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurrente D. Juan Enrique, es Guardia Civil, con destino en los Equipos de Atestados de la Plana Mayor del Subsector de Tráfico de Murcia.

Con fecha 11 de julio de 2002, le fue impuesta una sanción de siete meses de suspensión de empleo, con la accesoria de pérdida de destino, como autor de una falta muy grave de cometer dos faltas leves, teniendo anotadas y no canceladas dos faltas graves.

Por tanto permaneció suspendido entre los meses de agosto de 2002 a febrero de 2003, perdió el destino y fue destinado forzoso a Naval (Huesca) con fecha 1 de junio, si bien se incorporó el 30 de dicho mes.

Presento diversos recursos contenciosos-disciplinarios, que fueron estimados por sentencia del Tribunal Militar Central de Madrid en fecha 24 de febrero de 2004, al haber prescrito la falta leve.

Por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2004, se estimo parcialmente el recurso, anulando la otra sanción leve impuesta y manteniendo la grave.

A la vista de la referida sentencia, solicitó su reincorporación al destino de Murcia.

Tras diversos trámites, por resolución de octubre de 2004, fue repuesto en su destino de Murcia. Como consecuencia de tales hechos, dice haber sufrido daños, solicitando 44.571,89 euros, más el 80% de las dietas IRE duplicadas y multiplicadas por los 93 días que permaneció en Naval (Huesca) desglosadas de la siguiente manera:

  1. Intereses por las cantidades dejadas de percibir en su momento, y que han sido reintegradas (523,41 euros).

  2. Por gastos de abogados, 3.132 euros por la tramitación del recurso de casación y del recurso ante el Tribunal Militar Central; adjuntaba minuta de honorarios profesionales. En la minuta se hace constar que "no es carta de pago".

  3. Por productividad dejada de percibir en el destino de Murcia, 4.050 euros, resultado de tomar una medida de 150 euros anuales.

  4. Por los gastos de traslado a Naval y luego a Murcia, así como por los gastos de instalación de la vivienda en Naval, 5.855,48 euros; adjuntaba dos facturas de transportes (por importe de 2.704,99 euros cada una), facturas de adquisición de electrodomésticos y otros utensilios, y escritura de propiedad de una vivienda en Murcia.

  5. Por gastos de difícil justificación, 1.000 euros, cantidad que comprende los que incluyen el mantenimiento de las dos viviendas.

  6. La suma correspondiente a la dieta IRE, ya referida.

  7. Por daños morales, la cantidad de 30.000 euros.

Instruido el correspondiente expediente, y tras el informe del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa, en resolución de 20 de marzo de 2007, estimó parcialmente la reclamación, en la cantidad de 477 euros. Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: "una sentencia pro la que se anule desde este momento la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada por mi mandante, declarando la responsabilidad de la Dirección General de la Guardia Civil en la producción de los daños sufridos pro mi mandante, condenando a la demandada a abonar a D. Juan Enrique, la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve euros y noventa y nueve céntimos de euros (49.969,99€), más los intereses legales desde su reclamación en vía administrativa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas."

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Cuarto

Dictándose resolución expresa, se tuvo por ampliado el recurso a la misma, tal y como consta en autos.

Quinta

Por auto de 16 de febrero se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose con el resultado que obra unido a las actuaciones. Una vez presentados los escritos de conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 17 de junio de 2008, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna primero la desestimación presunta y posteriormente la resolución expresa de 20 de marzo de 2007 del Ministro de Defensa que estimo parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

El objeto del recurso es determinar, si el actor, Guardia Civil, tiene derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, como consecuencia de la perdida de su destino y el posterior traslado forzoso, posteriormente anulados por diversas sentencias firmes.

A juicio...

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