SAP Madrid 358/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6658
Número de Recurso316/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00358/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005104 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 316 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA

De: DELTA SERVICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, S.L.

Procurador: LAURA BANDE GONZALEZ

Contra: ROSSO COLUMBARI, OBRAS Y PROYECTOS, S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 145/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DELTA SERVICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Bande González y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada DETINSA CONSTRUCCIÓN, S.L. Y ROSSO COLUMBARI, OBRAS Y PROYECTOS, S.A., representadas por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 7 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jaén Bedate, en nombre y representación de DELTA SERVICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO S.L., en los autos de juicio ordinario seguidos contra DETINSA CONSTRUCCIONES S.A.U Y ROSSO COLUMBARI, OBRAS Y PROYECTOS S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a dichas demandas a abonar solidariamente a la actora la suma de 15.636,88 €, absolviéndoles del resto de pedimentos formulados en su contra. No procede hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Majadahonda (Madrid), la representación procesal de la entidad mercantil «Servicios de Control y Mantenimiento, S.L.» ejercitaba acción personal frente a las entidades mercantiles «Detisnsa Construcciones, SAU» y «Rosso Columbari, Obras y Proyectos, SA» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare:

  1. El reconocimiento del derecho de mi representado a ser indemnizado, en concepto de lucro cesante, por la entidad DETINSA CONSTRUCCIONES, S.A.U, como consecuencia del incumplimiento del contrato de prestación de servicios firmado por ambas partes el 30 de diciembre de 2005, en una cuantía de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS, determinada, provisionalmente, por el resultado de multiplicar el número de horas de servicio que no se prestaron, desde el día 11 abril hasta el 31 de diciembre de 2006, por el beneficio empresarial por hora de servicio prestado, mas el 16% del IVA (58.027 horas X 1,39 euros de beneficio por hora + 16% del IVA). Factores, estos últimos, que podrán verse alterados por el resultado de la prueba que se desarrolle en el proceso judicial.

  2. El reconocimiento del derecho de mi representado a ser indemnizado, en concepto de lucro cesante, por la entidad ROSSO COLUMBARI, OBRAS Y PROYECTOS, SA, como consecuencia del incumplimiento del contrato de prestación de servicios firmado por ambas partes el día 30 de diciembre de 2005, en una cuantía de VENTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS, determinada, provisionalmente, por el resultado de multiplicar el número de horas que no se prestaron, desde el 11 abril hasta el 31 de diciembre de 2006, por el beneficio empresarial por hora de servicio prestado, mas el 16% del IVA (15.500 horas X 1,39 euros de beneficio por hora + 16% del IVA). Factores, estos últimos, que podrán verse alterados por el resultado de la prueba que se desarrolle en el proceso judicial.

Todo ello con expresa imposición de costas..».

(2) Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2007 en la que con estimación parcial de la demanda acordó condenar a las demandadas a satisfacer a la actora la cantidad de 15.636,88 euros, sin pronunciamiento especial respecto de las costas procesales ocasionadas.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de febrero de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil demandante, parcialmente vencida, interpuso recurso de apelación con fundamento en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia recurrida, en sus Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, alega la existencia de lucro cesante originado como consecuencia de las resoluciones unilaterales y sin causa acreditada que las demandadas realizaron respecto de los contratos de prestación de servicios que las unían con la actora, argumentado que en dichos contratos (Docs. n.º 2 y 3 de la demanda) existe una "cláusula F" por la que las demandas se reservan el derecho de resolverlos de forma unilateral y sin que exista causa que lo justifique. Entiendo que dicha interpretación jurídica no es conforme a derecho por los siguiente motivos:

  1. Sólo permite la resolución unilateral a las demandadas, sin causa alguna, de forma que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de las demandadas, siendo, por tanto, contraria a la ley y, en consecuencia, nula por imperativo legal a -tenor de lo establecido en los artículos 1.255 y 1.256 del Código Civil:

    "Artículo 1.255, Las contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público"

    "Artículo 1.256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

  2. Hay que tener en cuenta que dicha "cláusula F" contiene dos acuerdos contradictorios. Por un lado, la voluntad de las partes de que su relación contractual dure un año, y en la que, por tanto, las partes plasman su clara intención de dotarse de una seguridad jurídica por la que se obligan a prestar y a recibir un servicio durante un año y, por otro lado, que esa relación pueda concluir en cualquier momento, por el simple antojo de una de las partes, concretamente de las parte ahora demandadas. Desde luego si la voluntad de las partes hubiera sido que la relación contractual pudiera ser resuelta arbitrariamente, en cualquier momento, por una de las partes, carecería de sentido que se pactase una duración de un año, por tanto, al existir esta contradicción entiendo que debe prevalecer aquel acuerdo de voluntades que es conforme a derecho (art. 1.255 y 1.256 del cc) y que, por tanto, dicha cláusula debe interpretarse de conformidad con la que fue la voluntad de las partes y no con el sentido propio de las palabras utilizadas en su redacción, de conformidad con lo establecido en eI art. 1.261 párrafo 2° del CC.

    Artículo 1.281 prf 2.º.. Si las palabras perecieren contradictorias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerán estas sobre aquellas

  3. Es evidente que las cláusulas de revocación unilateral deben estar previstas en condiciones de igualdad de ejercicio para ambas partes, y en el supuesto de no darse esa igualdad, como sucede en el caso que nos ocupa, vulneran el art. 1.256.

SEGUNDA

La sentencia recurrida, en sus Fundamento de Derecho Segundo, también niega la existencia del lucro cesante originado como consecuencia de las resoluciones unilaterales, y sin causa acreditada, que las demandadas realizaron, argumentarlo que no se dan los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que se de la figura jurídica del lucro cesante. Entiendo que dicha interpretación no es conforme a derecho por los siguientes motivos:

  1. Se cita una Jurisprudencia atrasada, que no contiene las últimas interpretaciones Jurisprudenciales en la materia, que, sin embargo, se recogen en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2.005, n.º 553/2005, que resuelve el Recurso de Casación n.º 296/1999, y que, a continuación, se reproduce parcialmente (Doc n.º 7 de la demanda):

"...Afirma la sentencia de 5 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 8404 ) que «el lucro cesante tiene una significación económica; se...

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