SAP Madrid 344/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6644
Número de Recurso246/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00344/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004058 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1477 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A.

Procurador: LUIS AMADO ALCANTARA

Contra: LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1477/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A., representada por el Procurador D. Luis Amado Alcantara y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, (CONTRONIC), debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 10.537,50 euros de principal, más los intereses de demora pactados en el artículo 20.1 del contrato hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de noviembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Lease Plan Servicios, S.A.», ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. (en anagrama «Cotronic»), en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «.. dicte sentencia por la que se condene a Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A. a pagar a Lease Plan Servicios, S.A. la cantidad de diez mil quinientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (10.537,50 E), más los interesases de demora pactados, cuya liquidación se dejará para ejecución de sentencia, condenando expresamente a la demandada al pago de las costas causadas a mi mandante».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto 13 de diciembre de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de enero de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A.» (en anagrama («Cotronic, S.A.») y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se encontraba la «falta de competencia territorial»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que se desestime la demanda interpuesta de contrario a mi representada, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora, por su temeridad y mala fe en el ejercicio de la presente acción..».

(4) Por proveído de 9 de febrero de 2007 se acordó comunicar a la parte actora la alegación de falta de competencia territorial alegada de contrario para que, de convenirle pudiera evacuar alegaciones dentro de quinto día, lo que tuvo lugar mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de febrero inmediato siguiente, oponiéndose a la misma.

(5) Por Auto de 13 de marzo de 2007 se resolvió desestimar la cuestión de competencia promovida.

(6) Por proveído de 29 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 28 de junio de 2007, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) En fecha 22 de noviembre de 2007 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar. Por Auto de 26 de noviembre de 2007 se acordó no haber lugar a la práctica de la diligencia final solicitada por la parte demandante en el acto del juicio.

(8) En fecha 12 de diciembre de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones de las Conducciones del Sur, SA.» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de fecha 14 de enero de 2008 se acordó tener por preparados sendos recursos de apelación y emplazar a las recurrentes para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de enero de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil demandada vencida « Construcciones de las Conducciones del Sur, SA», interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en los siguientes «.. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INFRACCIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La sentencia de instancia ha utilizado equivocadamente, dicho sea con todo respeto, las reglas de valoración de la prueba, provocando. indefensión en mi representada al fallar contra sus intereses legítimos, basando tal fallo en la apreciación equivocada de unos documentos que no prueban lo que establece el juzgador en su sentencia, y unas declaraciones vertidas que no se ajustan a la realidad de los hechos.

En primer lugar, respecto de lo expresado por el Juzgador de la instancia en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, habría que manifestar lo siguiente:

PRIMERO

Evidentemente, resulta indubitada la existencia de dos contratos totalmente distintos, entre partes distintas, teniendo como elemento común los vehículos arrendados, pero constituyendo dos negocios jurídicos totalmente diferenciados, no siendo cierto que mi mandante y SINTEL S.A. pertenecieran al mismo grupo de empresas, como así lo asevera el Juzgador en su sentencia, sino que Sintel era socio mayoritario de Construcciones de las Conducciones del Sur, razón por la cual innumerables facturas de Sintel fueron pagadas por mi representada, pues la situación en la que se encontraba Sintel se reflejaba con bastante realidad tanto en los medios de comunicación como en los Juzgados y en las acampadas por parte de trabajadores.

No es cierto, todo sea expresado con el debido respeto y en estrictos término de defensa, lo que establece el Juzgador respecto de la primera fecha en que mi representado abona la factura correspondiente al arrendamiento de los vehículos, pues de la simple lectura de la citada factura, documento ne 12 de la demandante en la Audiencia Previa, podemos afirmar que COTRONIC S.A. realizó el primer pago en fecha 1 de Enero de 2000, y no el 1 de Diciembre de 1999, como establece la sentencia, LO CIERTO ES QUE LA FECHA DE TAL FACTURA ES DE 1 DE Enero de 2000 y la fecha de vencimiento la misma. El hecho de que la cantidad que se abonó en le referida factura fuera la misma que venía abonando SINTEL no es en absoluto significativo, lo cierto es que en adelante el resto de las facturas si especificaban las cantidades pactadas en el contrato entre la demandante y mi representada, contrato que constituía, como se ha manifestado ut supra, un negocio jurídico distinto al firmado entre la demandante y SINTEL.

Respecto de lo expresado por el Juzgador relativo al inicio del...

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