SAN, 6 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:2575 |
Número de Recurso | 492/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de junio de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, y bajo el número 492/2006, se tramita, a instancia de D. Juan Pedro, representado
por el Procurador D. Javier Domínguez López, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de octubre de
2006 (referencia NUM000 ), sobre responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y
defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 108.126,40 euros.
La representación procesal de D. Juan Pedro interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 27 de noviembre de 2006, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de octubre de 2006, de desestimación de una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:
1) Por Resolución del Subsecretario de Economía, de fecha 22 de octubre de 2001 se resolvió un concurso público para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre, y entre ellas se adjudicó una expendeduría situada en el Polígono de Pinto (Madrid) a D. Juan Pedro, parte demandante en este recurso.
2) Una de las participantes en el concurso público, Dña. Begoña, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de adjudicación, alegando que el adjudicatario citado en el párrafo anterior incurría en la prohibición para tomar parte en el concurso, prevista en el artículo 45.6 del RD 1199/1999, de haber sito titular de otra expendeduría cuya titularidad había transmitido por acto Inter-vivos, en un período inferior a 5 años.
3) La Resolución del Ministro de Economía de 12 de junio de 2002 estimó el recurso y anuló la adjudicación de la expendeduría de Pinto.
4) El recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Pedro contra la anterior Resolución fue desestimado por sentencia de 29 de abril de 2005 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
5) El 17 de mayo de 2006 el hoy demandante presentó un escrito ante el Ministerio demandado en el que solicitó una indemnización de 108.126,40 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la adjudicación de la expendeduría de tabaco y timbre de Pinto, posteriormente revocada.
6) La Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de octubre de 2006, antes citada, desestimó la solicitud de indemnización.
Dicha Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda que: 1) concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial, pues el recurrente participó en un concurso ateniéndose a los requisitos del Pliego de Condiciones de la Convocatoria, en el que no se exigía otra condición que la no ser titular de otra expendeduría, requisito que el recurrente cumplía, por lo que actuó de buena fe y una vez adjudicada la expendeduría, acometió las obras de acondicionamiento del local en el plazo concedido por la Administración, que es la responsable de los perjuicios ocasionados por el pago de dichas obras, 2) la tardanza de la Administración en comunicar al recurrente la interposición del recurso de alzada contra la concesión de la Administración constituye una negligencia causante del daño que se reclama, y 3) la indemnización debe actualizarse al momento en que se produzca la resolución definitiva. En el súplico de la demanda solicita una indemnización de 108.126,40 euros, actualizada conforme al artículo 141 de la ley 30/1992.
El Abogado del Estado contesta que el responsable originario y causante principal del perjuicio que reclama es el mismo recurrente, que estando incurso en una incapacidad legal para concursar, al haber sido titular de otra expendeduría, se presentó no obstante al concurso, es decir, el recurrente asumió voluntariamente unos riesgos al participar ilícitamente en el concurso, concurriendo una...
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