STSJ Comunidad de Madrid 228/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:7263
Número de Recurso1087/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00228/2008

Recurso núm.: 1087/2001.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.228

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1087/01, interpuesto por el Procurador Sr. Aragón

Martín, en representación de ENDESA, S.A., contra: a) La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de

16 de noviembre de 2000 por la que se aprueba, a los efectos de los derechos de cobro de los costes de transición a la

competencia, la fusión por absorción de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.,

Empresa Hidroeléctrica Ribagorzana, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A., Unión Eléctrica de Canarias, S.A., Gas y

Electricidad, S.A. y Electra de Viesgo, S.A., en ENDESA, S.A.; b) La resolución de la Dirección General de Política Energética

y Minas de 19 de febrero de 2001 por la que se corrige la resolución anteriormente mencionada (la de 16 de noviembre de 2000);

  1. La resolución del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa de fecha 12 de

marzo de 2002, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por ENDESA, S.A. contra las dos decisiones más arriba

citadas; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado,

IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Perita, UNIÓN ELÉCTRICA-FENOSA, S.A., representada por

el Procurador Sr. Álvarez Wiese e HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ajustarse a derecho, declarando la vigencia y validez del apartado primero de la resolución de 16 de noviembre de 2000, con efectos contemplados desde el 1 de enero de 1999 y su apartado tercero en la redacción originaria y antes de su modificación efectuada por la resolución de 19 de febrero de 2001, también con efectos de 1 de enero de 1999, de tal manera que se reconozca a ENDESA, S.A. como única sociedad a la que deba efectuarse el cálculo contemplado en el artículo 14.2.a) del Real Decreto 2017/1997.

Segundo

El Abogado del Estado y las sociedades codemandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen las resoluciones impugnadas.

Tercero

Practicada la prueba solicitada y admitida por la Sala y concluida la tramitación del procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 13 de febrero de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las siguientes resoluciones administrativas: a) La de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de noviembre de 2000 por la que se aprueba, a los efectos de los derechos de cobro de los costes de transición a la competencia, la fusión por absorción de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A., Empresa Hidroeléctrica Ribagorzana, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A., Unión Eléctrica de Canarias, S.A., Gas y Electricidad, S.A. y Electra de Viesgo, S.A., en ENDESA, S.A.; b) La de la Dirección General de Política Energética y Minas de 19 de febrero de 2001 por la que se corrige la resolución anteriormente mencionada (la de 16 de noviembre de 2000); c) La del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa de fecha 12 de marzo de 2002, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por ENDESA, S.A. contra las dos decisiones más arriba citadas.

Para una mejor comprensión de las cuestiones suscitadas en el proceso es preciso analizar, por orden cronológico, tanto los hechos que han dado lugar los actos impugnados como el contenido de las decisiones administrativas adoptadas al respecto. Así, las operaciones destinadas al Proyecto de Reordenación Societaria del Grupo Endesa, debidamente autorizadas por las autoridades administrativas competentes, fueron las siguientes:

Fusión por absorción. En su virtud, ENDESA, S.A. absorbió a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A., Empresa Hidroeléctrica Ribagorzana, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A., Unión Eléctrica de Canarias, S.A., Gas y Electricidad, S.A. y Electra de Viesgo, S.A. Dicha fusión quedó formalizada en escritura pública de fecha 6 de julio de 1999 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 16 de julio de 1999.

Aportación por las sociedades participadas de sus activos de generación (excepto nuclear) y distribución a unas sociedades unipersonales bajo la denominación de Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, S.A., Unión Eléctrica de Canarias I, S.A., Gas y Electricidad I, S.A. y Electra de Viesgo I, S.A.

Agrupación representada por la aportación de patrimonios de generación (excepto nuclear) y distribución por parte de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. y Empresa Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A. a la sociedad conjunta FECSA-ENHER I, S.A.

Agrupación en dos sociedades (ENDESA GENERACIÓN, S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN, S.A.) de sus activos y participaciones en los campos de la generación y distribución.

Escisión parcial de la rama de actividad de generación de las sociedades Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., FECSA- ENHER I, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, S.A., Unión Eléctrica de Canarias I, S.A., Gas y Electricidad I, S.A. y Electra de Viesgo I, S.A., para su ejercicio por otras sociedades beneficiarias de la escisión que son Compañía Sevillana de Electricidad II, S.A., FECSA-ENHER II, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza II, S.A., Unión Eléctrica de Canarias II, S.A., Gas y Electricidad II, S.A. y Electra de Viesgo II, S.A. Estas dos últimas operaciones societarias quedaron formalizadas en las oportunas escrituras públicas otorgadas en diciembre de 1999 y fueron debidamente inscritas en los Registros mercantiles correspondientes.

Fusión de todas las sociedades de generación peninsular del Grupo ENDESA (las sociedades II mencionadas en el punto anterior) que pasan a ser absorbidas por ENDESA GENERACIÓN, S.A. Esta operación se formalizó en escritura pública de 24 de julio de 2000.

Con fecha 16 de noviembre de 2000 se dicta la primera de las resoluciones objeto de recurso. En su virtud, la Dirección General de Política Energética y Minas aprueba, a los efectos de los derechos de cobro de los costes de transición a la competencia, la fusión por absorción de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A., Empresa Hidroeléctrica Ribagorzana, S.A., Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A., Unión Eléctrica de Canarias, S.A., Gas y Electricidad, S.A. y Electra de Viesgo, S.A., en ENDESA, S.A., determinando lo siguiente:

Primero

Que con efectos de 1 de julio de 1999 ENDESA, S.A. será titular de los derechos de cobro correspondientes a las liquidaciones de las actividades reguladas reconocidos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre de las empresas absorbidas por fusión, que se sumarán a los que el mencionado Real Decreto reconoce a ENDESA, S.A.

Segundo

Que con efectos de 1 de julio de 1999 ENDESA, S.A. será titular de los derechos de cobro de los costes de transición a la competencia reconocidos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, de las empresas absorbidas por fusión, que se sumarán a los que el mencionado Real Decreto reconoce a ENDESA, S.A.

Tercero

Que el cálculo del ingreso anual medio obtenido a que se refiere el punto 2.a) del artículo 14 del citado Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deberá establecerse a partir del 1 de julio de 2000 para ENDESA, S.A. teniendo en cuenta la fusión por absorción de las compañías tantas veces citadas.

ENDESA, S.A. consideró que la resolución citada había incurrido en un error material o de hecho en los tres apartados transcritos y en relación a las fechas de efectos consignadas en los mismos (1 de julio de 1999 -apartados primero y segundo- y 1 de julio de 2000 -apartado tercero-) pues, a su juicio, todos los efectos de la fusión y del reconocimiento a esta sociedad del derecho al cobro de los costes de transición a la competencia de las filiales absorbidas debían ir referidos al 1 de enero de 1999 (por ser la fecha de efectos contables de la fusión tal y como se hizo constar en la correspondiente escritura pública). Sin embargo, sólo instó formalmente de la Administración (mediante escrito de 20 de noviembre de 2000) la modificación o rectificación del apartado tercero de la resolución de 16 de noviembre de 2000 en cuanto a su fecha de efectos.

Ante la petición de...

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