STSJ Comunidad de Madrid 590/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:7226
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución590/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00590/2008

Recurso núm.: 67/05.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.590

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a tres de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 67/05, interpuesto por el Letrado Sr. Beltrán

Bernal, en representación de D. Braulio, D. Felix, D. José, D. Rosendo, D. Carlos Alberto, D. Juan Ramón y D. Augusto, contra las resoluciones de la Subdirectora General de Gestión de

Personal del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 9 de marzo de 2004, que desestimaron las peticiones

encaminadas al perfeccionamiento de la totalidad de los trienios de los actores como del Grupo D por pertenecer a la escala de

conductores y de taller del Parque Móvil Ministerial, siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime en su totalidad el recurso planteado, reconociendo el perfeccionamiento de la totalidad de los trienios como del Grupo D, condenando a la Administración demandada al abono de las diferencias retributivas producidas en los trienios percibidos desde 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 2003 por el no-reconocimiento, más el interés legal del dinero.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de abril de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las resoluciones de la Subdirectora General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 9 de marzo de 2004, que desestimaron las peticiones encaminadas al perfeccionamiento de la totalidad de los trienios de los actores como del Grupo D por pertenecer a la escala de conductores y de taller del Parque Móvil Ministerial. Pretenden los recurrentes la declaración de nulidad de pleno derecho de las resoluciones referenciadas,- así como que se declare su derecho a percibir todos los trienios perfeccionados, desde su ingreso en el Parque Móvil del Estado, como trienios perfeccionados dentro del Grupo de Clasificación "D" de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que en su día formularon recurso contencioso-administrativo contra la Administración hoy demandada, recurso en el que, por sentencia firme, se reconoció el derecho que ostentaban a estar encuadrados en el Grupo de Clasificación "D" con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento, que entiende referido a la fecha de su ingreso, quedando sin efecto su encuadramiento en el Grupo de Clasificación "E", reconociéndosele su derecho a que le fuera abonada la cantidad que correspondiera por las diferencias económicas derivadas de la anterior declaración; 2º.- Que las sentencias antedichas fueron ejecutadas abonándosele una serie de cantidades que se correspondían, por un lado, con las diferencias existentes en concepto de "salario base" y, por otro, con las diferencias económicas derivadas de los diferentes valores asignados a los trienios de los Grupos "E" y "D", alegando que deben entenderse computados como perfeccionados en el Grupo de Clasificación "D" todos los trienios devengados desde la fecha de su entrada en el Parque Móvil del Estado; 3º.- Que el artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social no es de aplicación a los funcionarios que, como él, obtuvieron sentencia favorable de reclasificación que supone la consolidación de una situación jurídica individualizada ya inalterable.

Segundo

La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido ya abordada y resuelta por esta Sala (Sección Séptima) en varias sentencias, entre otras las dictadas con fecha 7 de febrero de 2004 en el recurso 860/01 y 5 de abril de 2004 en el recurso 907/01, así como por el Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 20 de abril de 2005 ), con cuyos fundamentos coincide íntegramente esta Sección. Se decía en aquellas sentencias que el reconocimiento judicial a los miembros de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial del derecho que ostentaban a estar encuadrados en el Grupo de Clasificación "D" con todas las consecuencias inherentes a...

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