STSJ Comunidad de Madrid 348/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:7901
Número de Recurso1557/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001557/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00348/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1557-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 623-07

RECURRENTE/S: DOÑA María Teresa, DON Salvador, DOÑA Olga, DON Alfredo, DON José, DOÑA Isabel, DON

Jesús Carlos

RECURRIDO/S: ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 348

En el recurso de suplicación nº 1557-08 interpuesto por el Letrado D. DELFÍN I. ACIN LISA, en nombre y representación

de DOÑA María Teresa, DON Salvador, DOÑA Olga, DON

Alfredo, DON José, DOÑA Isabel, DON Jesús Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 623-07 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Teresa, DON Salvador, DOÑA Olga, DON Alfredo, DON José, DOÑA Isabel, DON Jesús Carlos contra ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. María Teresa, D. Salvador, DOÑA Olga, D. Alfredo, D. José, DOÑA Isabel y D. Jesús Carlos frente a ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la empresa Zurich España Cia. Seguros y Reaseguros S.A. en las condiciones sociolaborales que se detallan en el hecho primero de la demandada que en cuanto no contradicho se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo estatal del sector de entidades de seguros para los años 96/98 establece un nuevo sistema declasificación profesionalen grupos profesionales y niveles retributivos que sustituye al sistema de clasificación por categorías de la antigua Ordenanza. TERCERO.- En el BOE de 13-05-1998 se publica el Convenio Colectivo de la empresa demandada para los años 95/98 que en su art. 7 establece un sistema de clasificación profesional por grupos y niveles retributivos conforme a los arts 11 a 13 del Convenio General estableciendo en la D.T. 2ª apdo tercero que se establece el nivel 5 (grupo profesional 2) como nivel mínimo para aquellos trabajadores cuya categoría laboral actual sea igual o superior a oficial de primera. Los puestos de trabajo tendrán en la nueva clasificación la asignación de nivel que resulte de la valoración de los mismos.

CUARTO

En el BOE de 28/06/2.000 se publica el Convenio Colectivo de Zurich para los años 00/02. En el BOE de 19-11-04 se publica el Convenio Colectivo del Sector para los años 2.004/07 y en el BOE de 20-01-07 se publica el Convenio de empresa actualmente vigente (años 03/07). QUINTO.- Los demandantes fueron reclasificados en el Grupo II nivel 5 (GII N5 en adelante) en septiembre de 1998 (Dª María Teresa, D. Salvador, Dª Olga); diciembre de 1998 (Dª Isabel, D. José y D. Alfredo) y en febrero de 1999 (D. Jesús Carlos). SEXTO.- La Comisión Paritaria de Clasificación Profesional en Acta de 22- 06-1998 acuerda determinar el Grupo y Nivel asignado a cada puesto de trabajo, entre ellos los siguientes actores a quienes asigna el GII N5: Dª María Teresa, D. Salvador, Alfredo, José, Jesús Carlos, Isabel. SEPTIMO.-D. Alfredo, Jesús Carlos y Isabel dirigen respectivos escritos de fechas 15-09-98, 9-12-98 y 14-09-98 a la Comisión Paritaria mostrando su parecer discrepante a su inclusión en el GII N5. OCTAVO.- La comisión Paritaria de Clasificación Profesional en Acta de 10-11-98 aprueba la relación de grupos y niveles retributivos pendientes, incluyendo a Alfredo y Isabel sin modificación respecto de la atribuida inicialmente. Otro tanto sucede con el Sr. Jesús Carlos en Acta de al Comisión Paritaria de 21-01-99. NOVENO.- Se agotó el intento conciliatorio previo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación del derecho a ostentar el grupo 2.4 del Convenio Colectivo, formulada en autos, por considerar, la resolución recurrida, que había prescrito el derecho reclamado, y que no era aplicable la disposición transitoria tercera del vigente convenio colectivo de empresa - para el periodo 2003/2007 -, citada como fundamento de la misma.

Con tal...

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