STSJ Comunidad de Madrid 318/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:7894
Número de Recurso1514/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001514/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00318/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1514-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 844-06

RECURRENTE/S:MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U.

RECURRIDO/S: D. Mauricio Y HAGEMEYER NV

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 318

En el recurso de suplicación nº 1514-08 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO BAZÁN LÓPEZ, en nombre y

representación de MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de

los de MADRID, de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 844-06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mauricio contra MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U. y HAGEMEYER NV, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Mauricio contra MERCANTIL INTERCONTINENTAL SLU y HAGEMEYER NVM debo condenar y condeno a la demandada MERCANTIL INTERCONTINENTAL SLU a abonar al actor la suma de 396.667,98 euros en concepto de compensación por la obligación de no competencia más el 10% de interés anual por mora, absolviendo a la codemandada HAGEMEYER NV de las pretensiones articuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Mauricio inició la relación laboral con la empresa Mercantil Intercontinental SLU (antes Hagemeyer NV) en 1.01.01, si bien fue en fecha 18.04.01 cuando suscribieron contrato de alta dirección (documentos 3 y 4 del demandante), percibiendo un salario en aquél momento de 33.000.000 pesetas anuales.

SEGUNDO

En la cláusula 11 de dicho contrato se establece un pacto de no concurrencia en virtud del cual el trabajador se compromete a abstenerse de competir durante dos años desde la extinción del contrato por lo que recibirá "al final del plazo de abstención, una cantidad bruta equivalente al salario fijo bruto anual correspondiente a dos anualidades, conforme al salario que se viniera percibiendo en la fecha de la extinción del contrato de acuerdo con la cláusula 6.1 anterior". Dicha cláusula estipulaba el salario bruto en 33.000.000 pesetas.

El salario fijo bruto anual, así claramente determinado como base para el cálculo de la eventual compensación por el pacto de no concurrencia, era, en el momento de la extinción del contrato de trabajo, de 198.333,99 euros.

TERCERO

El 18 de abril de 2001 se realiza Contrato de Compraventa de acciones entre Hagemeyer Holding Ibérica S.L. y Vanali Inversiones S.A. (Doc.1 demandada) el actor representa a todos los accionistas en dicho contrato y la demandada es empresa continuadora de la segunda según reconocen las partes. En dicho contrato se establece en su Cláusula 8 que dentro de los dos años siguientes a la formalización del mismo el vendedor se compromete a no competir en la actividad desarrollada por la empresa vendedora, con una cláusula de penalización equivalente al 30% del precio recibido por las acciones, sin que ello le exonere de la obligación de no concurrencia, y con reserva expresa de las acciones de reclamación de daños y perjuicio que puedan corresponder por la ruptura del pacto.

CUARTO

El actor representó a todos los accionistas por su condición de "dueño" del grupo de empresas vendido pues a pesar de no ser accionista directo de ninguna de ellas ejercía dicha propiedad a través de las Sociedades Alianza de Mercados Estratégicos S.A. y Vanguardia de Mercados Latinos. C.A., Sociedades que vendieron en dicho contrato por valor de 12.039.880.341 y 11.665.189.390 pesetas respectivamente, más de un 92% de la operación de venta.

QUINTO

Precisamente por ello el actor viene representando a los antiguos accionistas frente a la demandada en un litigio sobre la determinación del precio aplazado de dicha compraventa al ir éste en función de los beneficios y por ende de la contabilidad de la empresa demandada.

SEXTO

El 29 de marzo de 2005 el actor fue reelegido, por tres años, en el cargo de Consejero, y fue además reelegido como Vicepresidente de la empresa"Hayer AC España Trading " S.L.", fabricante de productos de climatización, de la que es distribuidora la demandada.

SÉPTIMO

Se aportan comunicaciones entre Hagemeyer NV y el actor sobre la continuidad de éste último en la Compañía. (Documentos nº9 a 14)

OCTAVO

Se aportan las nóminas del actor desde marzo de 2002 a diciembre de 2003. (documentos nº5 y 6 del actor)

NOVENO

Se aporta la liquidación por baja voluntaria en fecha 31.12.03 (folio 81)

La empresa dio de baja al actor en 31 de diciembre de 2003.

DÉCIMO

La empresa en carta de 6.03.03 le reconoce su condición de Director General tras ser Consejero de Hagemeyr NV. (documento nº 15)

UNDÉCIMO

Por burofax de 1.05.06 el actor le solicita el abono de la compensación del pacto de no competencia establecido en la cláusula 11 del contrato de alta dirección que ha vinculado a la empresa hasta fin del año 2003. (documento nº16 del actor).

DUODÉCIMO

El precio de la compensación del pacto de no competencia asciende a 396.667, 99 Euros. 8no controvertido)

Decimotercero

Se intentó la conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resoción por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, "Mercantil Intercontinental, S.L.U.", frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, al considerar, la resolución recurrida, que el actor es acreedor a la cantidad reclamada en concepto de compensación por el pacto de no concurrencia, en los términos fijados en la cláusula 11 del contrato de alta dirección suscrito el 18-4-2001 entre partes - hecho 2º -.

La sentencia de instancia llega a dicho pronunciamiento tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia, invocada por la recurrente, y absolver a la entidad codemandada,"Hagemeyer, NV", por falta de legitimación pasiva, estimando la demanda en razón a no haberse acreditado que el trabajador accionante hubiese incumplido, en el plazo fijado, el compromiso de no concurrencia pactado. Y frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la citada recurrente, para interesar en tres primeros motivos la revisión de los hechos probados 10º y 6º, y la adición de un nuevo hecho, y denunciar en otros tres determinadas infracciones normativas, atinentes, por este orden, al tema competencial, a la cuestión de fondo para negar la existencia del derecho, y al interés por mora, que igualmente se rechaza.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la...

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