SAP Madrid 369/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:19695
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 276-2007

Juicio Oral 234-2006

Juzgado de lo Penal 4 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 24 de septiembre de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Pedro Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, el 16 de mayo de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Del conjunto de la prueba practicada se establece como probado que, el pasado día 20 de mayo de 2005, sobre las 18,00 horas, el acusado, Pedro Jesús, circulaba conduciendo el vehículo Seat León matrícula.... HCD, propiedad de Estefanía, y lo hacía por la c/ Gutemberg de la localidad de Getafe, cuando al llegar a la intersección con la c/ Morse, recibe una indicación del agente de la Policía Local con TIP NUM000 -que se encontraba regulando el tráfico por haberse producido un accidente, motivo por el cual había gran cantidad de agentes y bomberos- para que detuviera su marcha, haciendo el acusado caso omiso a tal indicación incluso a los gritos y señales que el agente le hizo, acelerando su vehículo. Unos instantes después, el mismo vehículo con el mismo conductor -el acusado- pasa por el mismo punto en sentido contrario y se pone a la altura del reseñado agente diciéndole al mismo en un tono chulesco "oye tú gilipollas, por qué me tomas la matrícula" repitiéndolo en varias ocasiones. Ante el cariz de los acontecimientos, el insultado, dice al conductor que se aparte y deje libre la calzada sustituyéndole en sus funciones el agente NUM001, tras retirarse unos metros, le solicita al acusado la documentación del vehículo y la del conductor, negándose éste a enseñar cualquier documentación, continuando con la actitud chulesca ya mostrada inquiriendo el motivo por el que se solicitaba la misma, por lo que el agente se sitúa en la parte delantera del vehículo para tomar nota de la matrícula, momento en el que el acusado comienza a acelerar en vacío y tras revolucionar el vehículo inicia la marcha embistiendo al agente, que cae sobre el capó del vehículo rodando por el mismo cayendo al asfalto sobre su trasero. Inmediatamente se incorpora y, al ver que el vehículo -que estaba detenido a unos 6 ó 7 metros- engrana la marcha atrás encendiéndose las luces correspondientes, sacó su arma y efectuó varios disparos, cuatro de los cuales impactaron contra el mismo. Tras ello, el vehículo inicia la huida a gran velocidad en sentido contrario al que se encontraba el agente.

A consecuencia del atropello, el agente 600 resultó con unas lesiones consistentes en, contractura muscular en trapecio dorsal derecho y contractura muscular cervical, precisando una primera y única asistencia facultativa, necesitando de 30 días para alcanzar la sanidad, la totalidad de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Jesús -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE ATENTADO previsto y penado en los arts. 552.1º, 550 y 551.1, del Código Penal y de UNA FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia en su conducta de circunstancia modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el DELITO DE ATENTADO y a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con aplicación del art. 53 en caso de impago por la falta de lesiones cometidas, todo ello con imposición de las costas causadas en este Juicio.

De conformidad con el art. 116 del CP el acusado vendrá obligado a indemnizar al agente de la policía local de Getafe nº 28065- 600 en la suma de 1.800 euros por los 30 días que tardó en curar de las lesiones, todos ellos impeditivos, a razón de 60 euros/día, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, subsidiariamente y alternativamente, se le condene a la pena de prisión de 6 meses como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal ; se le condene como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del mismo cuerpo legal a la pena de 1 año de prisión; se declare la nulidad de la sentencia recurrida en lo concerniente a la aplicación del subtipo agravado del artículo 552.1 del citado código.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y agente de la policía local de Getafe número 600 solicitaron la confirmación de la resolución...

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