SAP Madrid 218/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:19670
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 156-2007

Juicio Oral 341-2006

Juzgado Penal número 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 21 de mayo de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 22 de Madrid, el 21 de Febrero de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas, aproximadamente, del día 7 de mayo de 2005, en el intercambiador de Aluche (Madrid), el acusado, Benedicto, fue sorprendido por los policías municipales nº NUM000 y NUM001, que se encontraban de servicio y de paisano, quienes observaron al acusado teniendo sobre una manta 212 CD´s de distintos títulos que se trataban de copias fraudulentas, no contando con la autorización de sus legítimos titulares registrales, o entidades de gestión "AGEDI" y "SGAE".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo de absolver y absuelvo al acusado Benedicto del delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del artículo 270.1 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se condene a Benedicto, como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas, con sustitución por la expulsión conforme al artículo 89 del citado texto penal, con aplicación de la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/03 de 23 de diciembre (párrafo 2º in fine), debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a AGEDI en 629,64 €, a la SGAE en 235,32 € y a la Agencia Tributaria en 508,80 €.

Cuarto

Las demás partes no formularon alegaciones.

Único: Se aceptan los de la resolución recurrida, si bien se añaden dos párrafos del siguiente tenor.

El acusado se encontraba de forma irregular en España.

Los productores fonográficos, representados por AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), sufrieron perjuicios por valor de 629,64 €. Los autores representados por la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) perjuicios por valor de 235,32 € y el erario público por valor de 508,80 €.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. Tal petición cuenta con un importante obstáculo, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre dispone que, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción (fundamento jurídico 1º, en relación con los fundamentos 9º y 11º).

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la precitada sentencia, se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal Constitucional (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002). De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a tales principios ante el tribunal ad quem (STC 198/2002 ).

Sin embargo, hemos de estimar el recurso por dos motivos. En primer lugar, se nos ha remitido copia de la grabación del juicio, lo que permite superar el escollo de la inmediación.

Segundo

Además, la sentencia absolvía al...

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