SAP Madrid 254/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:8248
Número de Recurso158/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 158 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 105 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 254/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a trece de Mayo de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la

Procuradora Dª INES ALVAREZ GODOY, en representación de Carlos Manuel, Hugo, Ángel Daniel, Rubén y Eusebio y el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en la representación de María Purificación,

contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y

el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/10/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Rubén y a Carlos Manuel -ya circunstanciados- como autores penal y civilmente responsables de sendos DELITOS DE ATENTADO previsto y penado en los arts. 552.1°, 550 Y 551.1, del Código Penal y de sendas FALTAS DE LESIONES DEL ART. 617.1 del mismo texto legal, concurriendo en el primero la atenuante analógica de embriaguez, y sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo, a la pena -para cada uno- de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el DELITO DE ATENTADO Y a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO POR LA FALTA DE LESIONES COMETIDAS; del mismo modo, debo condenar y condeno a Eusebio, a Hugo, a Ángel Daniel y a María Purificación autores de una falta de DESCONSIDERACION A AGENTES DE LA AUTORIDAD prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena -a cada uno de ellos- de TREINTA DIAS MULTA CON CUOTA DE 5 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ART 53 CP EN CASO DE IMPAGO, todo ello con imposición a todos ellos de las costas causadas en este Juicio. De conformidad con el arto 116 del CP el acusado Rubén vendrá obligado a indemnizar al agente de la Policía Local de Parla NUM000 en la suma de 120 euros, y Carlos Manuel vendrá obligado a indemnizar al agente de la Policía Local de Parla NUM001 en la suma de 120 euros, devengando dichas cantidades el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC.<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: PRIMERO.- Se estima probado y así se declara que el pasado día 19 de junio de 20Q4, sobre las 19~45 horas, en la Jefatura de la Policía Local de Parla se recibe una llamada procedente del servicio de emergencias 112, comunicando que en la Calle Felipe 11 de la localidad de Parla hay un vehículo Hiunday Coupé de color rojo circulando de forma temeraria con varios individuos en el interior bebiendo alcohol. En un primer momento se persona el indicativo NUM005, compuesto por los agentes NUM001 y NUM002, los cuales localizan un vehículo como el descrito frente al n° 30 de la Calle Felipe II, comprobando como alrededor del mismo hay un grupo de unas 7 u 8 personas consumiendo "litronas" de cerveza con la música a todo volumen. Una vez llegados al lugar donde se encuentra el vehículo, preguntan por el dueño del vehículo, resultando ser el acusado, Rubén, el cual, en estado de ebriedad moderada, se negó a entregarla, aduciendo que el vehículo no estaba circulando, concentrándose en un momento una gran cantidad de sudamericanos (unos 30) que estaban en los alrededores jugando al voleiball y bebiendo, en un parque próximo, siendo esa zona una zona donde se reúnen de forma habitual. Ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos, los agentes actuantes deciden solicitar la presencia de refuerzos, personándose en el lugar el indicativo NUM006 formado por los agentes NUM003 y NUM000; en ese momento se presenta un individuo que se identifica mediante su permiso de conducir n° NUM004, que resultó ser Felipe, al que acompaña su compañera, la acusada María Purificación, haciéndose cargo del vehículo con el permiso de su propietario, el llamado Felipe, que abandona el lugar. SEGUNDO.- Cuando los agentes se disponen a abandonar el lugar, la multitud comenzó a insultarles con expresiones como "hijos de puta", "quien os creéis que sois" y a lanzar piedras y botellas, entre ellos los acusados Carlos Manuel, Eusebio, Hugo, Ángel Daniel y el ya reseñado Rubén. Los agentes se dieron media vuelta para tratar de identificar a los que les insultaban, mientras que los reseñados, amparados por la multitud concentrada, rodearon a los agentes, abalanzándose contra el n° NUM002, al cual tiraron al suelo y golpearon reiteradamente, causándole lesiones consistentes en tendinitis en la muñeca derecha y dorsalgia, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en curar cinco días, la totalidad de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, pudiendo reconocer a Eusebio entre los agresores; una vez en el suelo este agente sacó su arma reglamentaria para intimidar a sus agresores. En ese momento, el agente NUM001 acude en auxilio de su compañero, siendo agredido con una botella por Carlos Manuel, causándole lesiones consistentes en equimosis traumática en codo derecho y a lo largo del supinador derecho, lesiones que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y que tardaron tres días en curar, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y, cuando trataba de detenerle, fue agarrado por el brazo por María Purificación, mientras le llamaba "hijo de puta" amenazándole con matarle, si bien ésta no le causó lesión alguna. Por su parte, Rubén tira al suelo al agente NUM000 y le golpea en la espalda, causándole lesiones consistentes en erosión superficial en rodilla izquierda, eritema y edema traumático en espalda, precisando de una primera asistencia facultativa, habiendo precisado de tres días de curación, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; a la vista de ello, el agente NUM003 trata de auxiliar a su compañero que está siendo agredido, siendo zancadilleado por uno de los presentes, sin poder identificarlo, cayendo al suelo y sufriendo unas lesiones consistentes en bursitis traumática en rodilla derecha y contractura lumbar, habiendo precisado de un primera asistencia facultativa y necesitando tres días para curar de las mismas, uno de los cuales ha estado impedido para sus ocupaciones habituales

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/05/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Procuradora Dª INES ALVAREZ GODOY, actuando en representación de Carlos Manuel, Hugo, Ángel Daniel, Rubén y Eusebio formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30/10/07 en el Juzgado de lo Penal n' 4 de los de Getafe (Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 105/06. En su escrito alegaba como motivo el de quebrantamiento de normas y garantías procesales, en concreto, del artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 746.3 (sic), al no haberse suspendido el juicio ante la inasistencia de dos testigos de descargo propuestos por la defensa y aceptados en el auto de señalamiento de Juicio Oral, testigos directos de los hechos, pese a que se solicitó la suspensión de la vista como cuestión previa en el acto del Juicio Oral, protestando su denegación, pese a una suspensión anterior instada por el Ministerio Fiscal por inasistencia de algunos policías instructores del atestado, con lo que no se garantizó en el procedimiento el principio de igualdad de armas entre acusación y defensa.

También alegaba como motivo el de error en la apreciación de las pruebas, en la que se cometieron errores de bulto y una interpretación sesgada y arbitraria por parte del juzgador de instancia.

Consideraba que los agentes de Policía Local que declararon en el plenario no eran unos simples testigos, sino que fueron inicialmente encausados en el procedimiento como imputados por las lesiones sufridas por sus representados, mucho más graves e importantes que las que ellos denunciaron, según consta en los informes forenses obrantes en la causa, imputación posteriormente sobreseída. Afirmaba que las declaraciones de los agentes fueron realizadas como imputados y, por tanto, sin la obligación de decir la verdad ni declarar contra sí mismos, estando guiado todo el atestado instruido por el miedo de los agentes de verse involucrados en un delito de lesiones, siendo detenidos sus patrocinados en un Centro de Salud al que acudieron a...

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