SAP Madrid 253/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | LUCIA MARIA TORROJA RIBERA |
ECLI | ES:APM:2008:7859 |
Número de Recurso | 2/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 253/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 2 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 39 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 22 /2007
SENTENCIA Nº 253/08
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
Magistrados/as
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
D. MARIO PESTANA PEREZ
En MADRID, a trece de Mayo de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº
2/2008, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 39 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO
por un delito contra la salud pública, contra Juan Miguel, con PASAPORTE nº NUM000, nacido
el día 31/08/1957, en HIGUEY (República Dominicana), hijo de LUIS y de SANTA, sin antecedentes penales, insolvente y privado
de libertad por esta causa desde el día 20/10/07, estando representado por el Procurador don VICTOR MARDOMINGO
HERRERO y defendido por la Letrado Dª JOSEFA CRUZ GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
ponente la Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 nº 6 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado (artículo 28 del C. Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 205.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su patrocinado, modificándolas en el acto del juicio oral en el sentido de dar por probados los hechos, en lo referente a la cantidad de droga, dado el reconocimiento de los hechos por su patrocinado, y solicitando la apreciación de la circunstancia atenuante del art. 22 (sic), de eximente incompleta de drogadicción.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente las prescripciones legales, declarándose como
Que sobre las 16'40 horas del día 20 de Octubre de 2007, Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en la República Dominicana, con nacionalidad española, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital, en el vuelo de la compañía AEROSUR, nº NUM001, procedente de Santa Cruz (Bolivia) y, al pasar por la Aduana de la Sala 1 de la Terminal T-1, suscitó las sospechas de los efectivos de la Guardia Civil, que procedieron a realizar un registro de su persona, ocupándosele adosados al cuerpo, ocultos en un culotte tipo ciclista y dos tobilleras con ajuste a la espinilla, dos paquetes de forma de espinilleras acoplados a ambas tibias, cuatro paquetes con la forma de las caras frontales de los músculos cuadriceps y bíceps femoral, así como un paquete con la forma de un braguero, adosado en un sola pieza a los glúteos, genitales y cintura, esto es, siete paquetes conteniendo una sustancia que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 3071'2 gramos, una riqueza media del 71'0 %, es decir, 2180'55 gramos de cocaína pura, y un valor en su venta al por mayor de 102.219'43 € y de 260.794'02 € en su venta al por menor.
Asimismo, al acusado le fue intervenido un billete con itinerario Santa Cruz (Bolivia)- Madrid.
Por estos hechos Juan Miguel permanece en prisión preventiva desde el día 20/10/07.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y el art.369.1 6º del Código Penal, al ser de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias.
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la STS de fecha 24/07/00 ) y que se halla incluida en las Listas Anexas a la Convención Única Sobre Estupefacientes de fecha 25/03/1972, que fue ratificada por España y forma parte de nuestras Leyes internas, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española y el artículo 1.5 del Título Premilitar del Código Civil.
La sustancia intervenida resultó ser cocaína, según resulta del informe analítico practicado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en polvo, con un peso bruto de 3360 gramos y un peso neto de 3071'2 gramos, con una pureza del 71'0%, distribuida en siete paquetes, como consta a los folios 48 y 49 de las actuaciones y cuyo valor, según el informe de tasación de drogas obrante al folio 71 de las actuaciones, es de 102.219'43 € en su venta al por mayor y de 260.794'02€ en su venta al por menor.
La cantidad de cocaína intervenida ha de considerarse de notoria importancia, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 19/10/01, que fijó para dicha sustancia la cantidad de 750 gramos como límite para la agravación prevista en el artículo 369.1 6º del Código Penal, teniendo en cuenta exclusivamente la sustancia base o tóxica, esto es, reducida a pureza, doctrina jurisprudencial que ha sido aplicada, entre otras, en la SSTS de 5/12/02, 10/02/03 y 17/02/03 )
La sustancia se hallaba distribuida en siete paquetes que el acusado, que la destinaba a su tráfico ilícito, llevaba adosados a su cuerpo, ocultos en un culotte de ciclista, dos tobilleras con ajuste a la espinilla, dos paquetes en forma de espinilleras acoplados a ambas tibias, cuatro paquetes con la forma de las caras frontales de los músculos cuadriceps y bíceps femoral, así como un paquete con la forma de un braguero, adosado en una sola pieza a los glúteos, genitales y cintura, como resulta del atestado obrante a los folios 4 y 5 de las actuaciones, que fue ratificado en el acto del Juicio Oral por los agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales nº NUM002 y NUM003, los cuales señalaron que estaban en la Aduana del Aeropuerto y vieron al acusado nervioso y con ganas de salir de allí rápidamente, por lo cual le cachearon, y vieron que en las piernas llevaba adosada una faja con paquetes de cocaína, que el test de...
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