SAP Madrid 232/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:8313
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00232/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7017453/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 283/2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 434/2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Ángeles

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Contra: Mónica

Procurador: MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número

434/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada

doña Mónica, y de otra, como apelada-demandante doña Ángeles.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Ángeles, contra DOÑA Mónica, representada por Doña María del Carmen Echavarría Terroba, sobre desahucio por precario, y en consecuencia debo declarar y declaro el desahucio de Doña Mónica y sus hijas Verónica y Silvia de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Madrid, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, y asimismo se le imponen las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Dª Ángeles, propietaria del piso NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, formuló demanda de juicio de desahucio en precario contra Dª Mónica, interesando se condenara a la misma a dejar libre y expedita la referida vivienda que venía ocupando sin pagar renta alguna, al haber cesado la convivencia de aquélla con su hijo Lucas, motivo éste, el de la convivencia entre ambos, por el que consintió la ocupación de la vivienda por ellos.

Dª Mónica se opuso a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, alegando la excepción de prejudicialidad civil al estar conociendo un Juzgado de Familia precisamente sobre la atribución y uso de la vivienda litigiosa, manteniendo existía título que amparaba por ella la ocupación de dicha vivienda, siendo éste precisamente las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Familia, y ello aún reconociendo no haber satisfecho renta alguna por la ocupación de la vivienda.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la Sra. Mónica, por entender que el procedimiento elegido por la parte actora no era el adecuado para resolver las cuestiones en la litis planteadas por ser una cuestión compleja la discutida, que excedía de los límites del juicio de desahucio en precario, existiendo un supuesto de prejudicialidad o litispendencia respecto de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia que conocía de su separación con el hijo de la Sra Ángeles, existiendo, en cualquier caso, un doble título que amparaba la ocupación de la vivienda litigiosa por su parte, no concurriendo los requisitos para que pudiera prosperar la acción de desahucio en precario, no habiendo acreditado la parte actora en la litis su necesidad de la vivienda de la DIRECCION000.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en los autos y no discutidos el que la Sra. Ángeles, propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, al iniciar su hijo, D. Lucas, una relación sentimental estable con Dª Mónica, consintió que la pareja ocupara la vivienda que era de su propiedad en tanto durara su convivencia.

La relación habida entre Dª Mónica y D. Lucas se rompió, habiendo solicitado la Sra. Mónica en Julio de 2005 la concesión de medidas previas a la demanda de separación que pretendía interponer contra el Sr. Lucas, de las que conoció el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de los de Madrid, que otorgó el uso y disfrute de la vivienda familiar a la Sra Mónica y sus dos hijas, en Auto de fecha 14 de Julio de 2005.

TERCERO

Sobre la base de los sucintos hechos relatados en el fundamento jurídico anterior, debemos entrar a examinar los motivos de impugnación alegados...

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