SAP Madrid 259/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:6920
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 45 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 166 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 259/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a dicinueve de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 45 de 2008 contra la

Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el

procedimiento abreviado nº 166/2005 interpuesto por el Procurador Don Félix González Pomares en representación de

Jaime, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de

la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 deGetafe dictó sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2007 por la que condenaba a Jaime como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P., a la pena de SEIS MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo indemnizar a Clemente en la cantidad de 3.303,78 Euros

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Jaime,recurso de apelación que, admitido se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado tanto por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del condenado se plantea recurso de apelación alegándose, por un lado, error en la valoración de la prueba en cuento a las lesiones sufridas por el Sr. Clemente e imputadas al Sr. Jaime, entendiendo, en relación con dicho motivo que los hechos han de ser calificados como falta de lesiones por lo que, se alega igualmente infracción de ley por inaplicación del art. 617.1 del C.P. y con carácter subsidiario se alega infracción de ley por inaplicación del numero 2 del art. 147 del C.P.

Se impugna, igualmente, bajo la alegación de infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 109 y 116 del C.P., el "quantum indemnizatorio" fijado en la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, en el que se alega que el Juzgador ha errado al valorar la prueba en cuanto a las lesiones sufridas por el Sr. Clemente, y por tanto los hechos probados son igualmente erróneos, lo cierto es que, dicho motivo del recurso debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por:

  1. - inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;

  2. - que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. Y

  3. - Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado, en el caso que nos ocupa, ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez a quo ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral con la ventaja innegable que da la inmediación ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta sala y que la convicción a la que llego a través de esa valoración el Juez a quo ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente, procede la confirmación del mismo.

Se diferencian claramente en la causa las lesiones sufridas por el Sr. Clemente en la primera agresión (objeto de esta causa) de la sufrida unos quince días después, que dio origen a otra causa, y al informe forense de 3 de marzo de 2004 y en donde se hace referencia a las lesiones iniciales (que son las que se valoran en esta causa), estableciéndose claramente por la medico forense las lesiones y secuelas derivadas de una y otra agresión, y así mientras de la primera agresión (la que es objeto de esta causa) si se han derivado secuelas, de la segunda no. A dicha conclusión llegó el juzgador de instancia y a la misma llega esta Sala pues la parte recurrente intenta, interpretando de forma interesada los informes obrantes en la causa, y amparándose en el segundo informe en el que no consta secuelas para sostener que si en el segundo informe no constan secuelas es que no las hay cuando lo cierto es que no constan secuelas derivadas de la segunda agresión (que no es objeto de esta causa) y por ello no se plasman en el correspondiente informe forense lo cual no significa que no hayan quedado secuelas derivadas de la agresión objeto de esta causa (plasmadas en el informe que consta al folio 41).

Consta en la causa el parte de la asistencia primaria recibida por la victima, la posterior asistencia hospitalaria, y el informe forense que, valorado por el Juzgado de Instancia, le hacen llegar a las conclusiones expuestas en la Sentencia y la conclusión a la que llega esta Sala no difiere de la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia, debiéndose tener, además en cuenta que, como indica reiterada Jurisprudencia, la prueba de peritos es de libre apreciación, queriendo ello decir que el órgano judicial valorara el dictamen de peritos, según los principios de la sana critica.

Además, debemos recordar, teniendo en cuenta las alegaciones de la recurrente, que los informes periciales no vinculan de modo absoluto al juzgador, porque no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida; ha de ser valorada, pues, por el juzgador, atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica. Por su parte, la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias médicas manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador.

Los expertos -utilizada la expresión en sentido general incluyendo los titulados y los no titulados- aprecian, mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún...

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