SAP Madrid 201/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2008:7195 |
Número de Recurso | 883/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00201/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 2100093 /2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 883 /2001
Proc. Origen: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 883 /2001
Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
IS
De: AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
Procurador: MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Contra: EUROPA DEVICES S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre anulación de Laudo arbitral, seguidos entre partes, de una, como recurrente el Ayuntamiento de Villamanta, y de otra, como recurrido Europa Devices S.L..
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Con fecha 15 de octubre de 2001 se dictó Laudo arbitral por la entidad AEADE. Por la representación del Ayuntamiento del Villamanta se formuló recurso de anulación contra dicho Laudo.
Por Providencia de nueve de mayo de 2002 se dictó providencia dando traslado del recurso al recurrido Europa Devices, S.L. para que en el plazo de veinte días, se personara en forma legal, impugnara el recurso y propusiera en su caso prueba.
La vista pública celebrada el 20 de abril de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de las parte recurrente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Ayuntamiento de Villamanta concertó con fecha 19 de Febrero de 2001 un contrato promocional de telefonía móvil con la entidad Europa Devices S.L, en virtud del cual esta entidad entregó a dicho Ayuntamiento una serie de teléfonos móviles, debiendo mantener este último las líneas contratadas un tiempo determinado, habiendo acordado tales partes contratantes la sumisión a arbitraje de las diferencias que entre las mismas pudieran surgir.
La mercantil Europa Devices S.L presentó demanda de arbitraje ante la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, conforme a lo pactado en el contrato a que nos hemos referido, por entender que el Ayuntamiento de Villamanta había incumplido las obligaciones que había asumido en aquél, siendo el laudo dictado por esta Asociación de fecha 15 de Octubre de 2001 el objeto del recurso de anulación que nos ocupa.
Mantiene el Ayuntamiento de Villamanta que el laudo dictado es nulo, por una parte, porque siendo el Ayuntamiento una administración pública no le es aplicable la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de 1988, y, por otra parte, por considerar que no se cumplieron las formalidades legales en la tramitación del mismo.
La representación del Ayuntamiento de Villamanta considera que la Ley de Arbitraje no es aplicable a las administraciones públicas, no existiendo acuerdo alguno de la Corporación Municipal en cuanto a la sumisión a arbitraje de las posibles discusiones derivadas de la firma del contrato por el Ayuntamiento de Villamanta convenido con Europe Devices S.L.
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