SAP Madrid 138/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:8354
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00138/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 333/2007

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 272/2006

Parte recurrente: D. Domingo y D. Luis Antonio

Parte recurrida: SIMAVE S.A.

SENTENCIA NUM. 138

En Madrid, a 3 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 333/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2007 dictada en el proceso núm. 272/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Domingo y D. Luis Antonio, representados por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra y defendidos por la Letrada Dª. Paloma Pérez León, siendo apelados SIMAVE S.A., representados por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendidos por el Letrado D. Esteban Barreda Becerra.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de junio de 2006 por la representación de D. Domingo contra SIMAVE S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"dicte sentencia mediante la cual acuerde declarar la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2004 de la entidad Simave S.A. por haberse vulnerado el derecho de información de mis representados.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de enero de 2007, cuyo fallo era el siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Dª Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de D. Domingo y D. Luis Antonio, DEBO:

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en la demanda.- 2.- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante al abono de las costas procesales."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Domingo y D. Luis Antonio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. Domingo y D. Luis Antonio, interpusieron demanda contra la entidad "SIMAVE, S.A." (en adelante, SIMAVE) "sobre nulidad de la junta general ordinaria de la sociedad celebrada el día 29 de junio de 2005 y de todos los acuerdos adoptados en ella". Tales acuerdos fueron los de aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión del ejercicio 2004, aplicación del resultado, elección de auditor de cuentas, y delegación especial de facultades para la formalización de avales y fianzas a favor de las demás entidades del grupo societario.

El motivo de impugnación era la vulneración del derecho de información de los socios demandantes, al haber denegado a éstos tanto la información solicitada como la posibilidad de revisar los documentos solicitados.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, al entender que la información solicitada en unos casos fue exorbitante, y por tanto obstruccionista y abusiva, en otros casos improcedente por tratarse de información confidencial o sensible a la vista del carácter de competidora de la sociedad de uno de los demandantes, y en todo caso se solicitaba información sobre aspectos contables que quedan fuera del derecho de información del accionista, que no tiene derecho a indagar sobre los documentos contables.

Los demandantes han recurrido la sentencia, por entender que aplica indebidamente la normativa legal y la jurisprudencia relativa al derecho de información del accionista.

SEGUNDO

Los demandantes manifiestan formular demanda "sobre nulidad de la junta general ordinaria de la sociedad celebrada el día 29 de junio de 2005 y de todos los acuerdos adoptados en ella" (encabezamiento de la demanda). En el suplico solicitan que se dicte sentencia en la que se declare "la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2004 (sic) de la entidad Simave S.A. por haberse vulnerado el derecho de información de mis representados".

Las leyes societarias, y en concreto la Ley de Sociedades Anónimas, no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o un consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" (art. 115 ) o acuerdos "del Consejo de administración" (art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

En general, la impugnación de acuerdos sociales ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad (arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2 ), y son anulables los que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Esta ilicitud determinante de la nulidad o anulabilidad del acuerdo puede producirse respecto de extremos sustantivos del contenido de los acuerdos sociales, y en tal caso será nulo o anulable exclusivamente el acuerdo en que concurra la causa de nulidad o anulabilidad, por defectos intrínsecos, pero no los demás adoptados en esa junta general o en ese consejo de administración. Pero la infracción legal o estatutaria puede también producirse respecto de las normas que regulan la convocatoria, constitución o celebración de las juntas o de los consejos de administración. En tal caso, puede que se trate también de un motivo de nulidad o anulabilidad que afecte exclusivamente a determinados acuerdos (por ejemplo, infracción del derecho de información respecto de un determinado punto del orden del día). Los demás acuerdos aprobados en la junta que no estén relacionados con esa infracción legal o estatutaria no están afectados por el motivo de nulidad. En otras ocasiones, la infracción legal o estatutaria de las normas reguladoras de la convocatoria, constitución o celebración de la junta general o del consejo de administración afecta de forma general a la totalidad de los acuerdos adoptados, por cuanto que vicia de raíz la propia celebración de la junta o del consejo en sí. Así ocurre, por ejemplo, cuando la convocatoria no se ha publicado con la publicidad y con los plazos de antelación exigidos en la ley, o cuando no se ha convocado personalmente a alguno de los socios cuando así lo prevén los estatutos sociales. Se trata en todo caso de defectos extrínsecos, que afectan a la validez del acuerdo no por el contenido del mismo, sino por las circunstancias en que tal acuerdo ha sido adoptado. Es en estos supuestos de vicios en la convocatoria, constitución o celebración de la junta general o del consejo de administración determinantes de la nulidad o la anulabilidad de todos los acuerdos de la junta o del consejo cuando se habla de la nulidad o anulabilidad "de la junta general" o "del consejo de administración", como también en ocasiones de solicita o incluso se acuerda en la sentencia la nulidad "de la convocatoria" de tal junta o consejo. Pero en puridad, lo que es nulo o anulable, lo que la ley prevé que puede impugnarse no es "la junta" o "el consejo", ni tampoco la "convocatoria", sino los acuerdos adoptados en tal junta o consejo a los que se refiere la convocatoria realizada sin observar las exigencias legales o estatutarias.

Lo que es impugnable respecto de la junta general o el consejo de administración es lo que tiene trascendencia jurídica. La simple celebración de la junta o del consejo, si no se adoptara acuerdo alguno, carecería, en lo que aquí interesa, de trascendencia jurídica, y no podría ser objeto de impugnación. Es únicamente cuando se adoptan acuerdos cuando puede ejercitarse la acción de impugnación. En tales casos, si se impugna la validez del consejo o de la junta en realidad lo que se está haciendo es impugnar la validez de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en dicho consejo o junta por la concurrencia de defectos extrínsecos relativos a la convocatoria, constitución o celebración de tal consejo o junta, y que afecta a todos los acuerdos adoptados. Es por eso que en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2002, relativa a una demanda en la que se solicitaba se dictara sentencia en la que se declararan "impugnadas y nulas" una serie de juntas generales de accionistas por concurrir defectos de convocatoria, el alto tribunal, en su fundamento primero, de un modo pedagógico...

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