SAP Madrid 129/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:8353
Número de Recurso335/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00129/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 335/07

Materia: Sociedades

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 194/06

Parte recurrente-impugnada: D. Simón

Parte recurrida-impugnante: CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA

Partes recurridas: WAM ADQUISITION, S.A. y AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A.

SENTENCIA NUM. 129

En Madrid, a 29 de mayo de 2008

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 335/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 194/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante-impugnado D. Simón, representado por la Procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez y defendido por el Letrado D. Jacinto Soler Padró, siendo impugnante-recurrida CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por el Letrado D. Jesús Almoguera García, siendo apeladas WAM ADQUISITION, S.A. representada por el procurador D. Fernando Bermúdez De Castro Rosillo y defendida por la Letrada Dª Natalia Gómez Bernardo, y AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A. (actualmente AMADEUS IT GROUP, S.A., tras la fusión con WARM PORTFOLIO, S.A.), representada por el Procuradores D. Federico Gordo Romero y defendida por el Letrado D. Rafael Murillo Tapia.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de abril de 2006 por la representación de D. Simón contra WAM ACQUISITION, S.A., AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION S.A. y CREDIT SUISSE, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que habiendo por presentado este escrito se admita y en su virtud se tenga por interpuesto contra WAM Acquisition, S.A., sociedad anónima de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, calle Fortuny, número 6, y provista de CIF A- 84236934; contra Amadeus Global Travel Distribution S.A sociedad anónima española, con domicilio social en Madrid, calle Salvador de Madariaga, num. 1, 28027 Madrid y provista de CIF A-78876919 y contra la entidad bancaria Credit Suisse con domicilio social en Madrid (28004), España, Paseo de Recoletos número 17 y C.I.F. número A-81956856, demanda de juicio verbal según lo establecido en los arts. 250 y 437 a 447 de la LEC; procediéndose a su admisión y citación a las partes en los domicilios indicados y siguiéndose el juicio de acuerdo con la referida ley rituaria, con las pruebas que correspondan y hasta dictar Sentencia, en la que solicitamos, con imposición de las costas a la parte contraria, la condena con carácter solidario de los demandados al pago de una indemnización de 2.724 Euros, correspondiente a la pérdida total sufrida por mi mandante, todo ello en razón a las ilegalidades cometidas en la Oferta Publica de Compra de acciones de Amadeus, expuestas en el cuerpo de este escrito, producidas de forma tan evidente y de mala fe por los demandados y que han causado los perjuicios a mi mandante que se señalan en este Suplico; en función todo ello de la violación del art. 81 de la Ley de S.A., de la aplicación del art. 1902 y concordantes del Código Civil y art. 1,2 y concordantes de la Ley de Consumidores y Usuarios; y todo ello con reserva de acciones que puedan afectar a otras instancias".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de febrero de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda formula por Don Simón contra WAM ADQUISITION, S.A., AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A. y CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo ello con especial imposición a la parte actora de las costas originadas en el proceso."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Simón se interpuso recurso de apelación, y por la representación de CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA se formuló impugnación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante D. Simón, hoy recurrente, interpuso demanda de juicio verbal contra las entidades "WAM ADQUISITION, S.A." (en lo sucesivo, WAM), "AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A." (actualmente denominada AMADEUS IT GROUP, S.A, y a la que en lo sucesivo se le citará como AMADEUS) y "CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA" en solicitud de que se condenara solidariamente a las demandadas a abonarle una indemnización de 2.724 euros por los daños que le habían sido irrogados en la Oferta Pública de Acciones (OPA) de AMADEUS, por la existencia de asistencia financiera en la adquisición, por medio de una OPA, por parte de "WAM ADQUISITION, S.A." de acciones de la entidad "AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION, S.A.", habiendo obtenido financiación de "CREDIT SUISSE" para llevar a cabo tal adquisición en la que se había producido la asistencia financiera ilícita.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó plenamente la demanda, y contra la misma se alza el demandante en el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Aunque el apelante trata en último lugar la cuestión relativa a la solicitud de nulidad de actuaciones y reproducción del juicio celebrado ante el Juzgado de lo Mercantil por infracción del art. 24 de la Constitución en lo relativo a vulneración del derecho a la prueba, la Sala considera adecuado abordarlo en primer lugar por razones de sistemática, pues carecería de sentido analizar toda la cuestión de fondo antes de determinar si el juicio ha de repetirse o no.

El motivo de recurso ha de ser rechazado. No puede plantearse nulidad alguna en relación a la prueba de la primera instancia (sin que se sepa muy bien si el vicio procesal que se esgrime por el demandante es la inadmisión de alguna prueba o la práctica de la misma de modo contrario a las previsiones legales), puesto que tal situación tiene su cauce específico de satisfacción a través de la solicitud de práctica de prueba en la segunda instancia. Sin embargo en el caso que nos ocupa no se formula petición alguna de práctica de prueba en segunda instancia, sino que se pide que se anulen las actuaciones y se vuelva a celebrar el juicio en el Juzgado de lo Mercantil. Como ya ha declarado esta Sala en resoluciones anteriores resolviendo idéntica solicitud, el derecho a la prueba no se configura como un derecho absoluto, sino que ha de ejercerse de conformidad con lo previsto en la Ley; se trata por lo tanto de un derecho de configuración legal, que en lo que aquí interesa ha de ejercerse a través de la proposición en segunda instancia, en el escrito de interposición del recurso, de la prueba admitida y no practicada (o practicada de un modo que suponga la vulneración del derecho a la prueba del solicitante que sólo pueda ser subsanado mediante la repetición de la prueba) por causa no imputable al proponente (art. 460.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no a través de la petición de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento del juicio.

Por otra parte, como se resalta por alguno de los apelados, carece de sentido la invocación de vulneración del art. 24 de la Constitución y la solicitud de nulidad del juicio y repetición del mismo por supuesta vulneración del derecho del actor a la prueba de interrogatorio de las partes cuando en el recurso se afirma que "la declaración de las partes no era un elemento determinante de la prueba, porque este elemento determinante y fundamental de la lesión del art. 81 L.S.A. lo es el Folleto de la Oferta". No se entiende qué vulneración del art. 24 de la Constitución puede venir provocada por supuestas irregularidades en la práctica de una prueba que, según la propia proponente, "no era determinante" para el éxito de su pretensión.

Dicho lo cual, es evidente que sin perjuicio de que una parte pueda proponer como testigos a personas concretas que trabajen para la parte contraria y que hayan tenido una determinada intervención en los hechos (y en el acto del juicio el Sr. Letrado de la parte actora enunció los nombres de tales personas) cuando quiera que esas concretas personas, y no otros representantes o empleados de la contraparte, sean interrogados en el juicio, si lo que se solicita es el interrogatorio de una persona jurídica, es a ésta y no a la parte que propone el interrogatorio a quien corresponde decidir quién ha de intervenir en el juicio en su representación para contestar las preguntas de la contraparte, como ya se ha declarado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo (sentencia de 26 de noviembre de 1992 ). Por tanto, que en el acto...

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