SAN, 18 de Junio de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:2497
Número de Recurso112/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, constituida por

los Sres. Magistrados

relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 112/06, interpuesto por

la COMUNIDAD

AUTONOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por la Letrada Dª. María Luisa Viduela

Pérez, adscrita al Servicio

Jurídico de dicha Comunidad Autónoma, contra la Resolución de la Ministra de Sanidad y

Consumo, de 07/03/2006, por la que

se desestima la reclamación planteada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

mediante escrito de fecha

13/02/2006, sobre reembolso de la deuda contraída por el Estado con la mencionada Comunidad

Autónoma en cumplimiento de

lo establecido en el Anexo f), puntos 1º y 3º, del Real Decreto 1480/2001 ; habiendo sido parte en

las presentes actuaciones,

además de la Administración Autonómica actora, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada por la Abogacía

del Estado. Cuantía: 102.282.529,28 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19/04/2006, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo, de 07/03/2006, por la que se desestima la reclamación planteada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León mediante escrito de fecha 13/02/2006, para el reembolso del importe de obligaciones contraías en el ejercicio 2001con motivo del traspaso a dicha Comunidad de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

SEGUNDO

El recurso jurisdiccional así planteado, fue admitido a trámite mediante providencia de 21/04/2006, disponiendo su tramitación por las normas establecidas en la Ley 29/1998, así como la reclamación del expediente administrativo. Recibido éste, así como la ampliación del mismo instada por la parte recurrente, se dio traslado a la misma para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 15/03/2007, en el que después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando la estimación del recurso jurisdiccional planteado y la anulación de la resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo de 07/03/2006, y que se ordene la ejecución del acto administrativo producido por silencio positivo.

Mediante diligencia de ordenación de 23/03/2007 se dio traslado de la ampliación del expediente, remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a la representación procesal de la Comunidad de Castilla y León, para que pudiera hacer alegaciones complementarias a su escrito de demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 02/04/2007

TERCERO

Con fecha de 09.05.2007, el Procurador Sr. Gómez Montes, actuando en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se personó en el proceso contencioso-administrativo en concepto de codemandado, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por "litispendencia del objeto del procedimiento que aquí se ventila con el procedimiento ordinario 302/2006, instado por la recurrente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en fecha 24 de febrero de 2006 (...) contra la Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de fecha 22 de diciembre de 2005, desestimatoria de reclamación del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de fecha 18 de marzo de 2005, dirigido al Ilmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en solicitud de reintegro de 102.282.529,28 €, más los intereses de demora, abonados por dicha Comunidad Autónoma con cargo a su presupuesto del año 2002, en concepto de obligaciones pecuniarias que, a juicio de la recurrente, deben ser imputables y abonadas a cargo de la Administración General del Estado". Subsidiariamente y ad cautelam, alegaba la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento al amparo del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicitando que se decratara la terminación o el archivo del proceso.

Mediante providencia de 14/05/2007, se admitió la personación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en concepto de codemandado, y se rechazó la tramitación de la inadmisión del recurso jurisdiccional, al no habérsele dado aún traslado para la contestación a la demanda. Y se rechazó, asimismo, la sustanciación del trámite del art. 76 de la Ley Jurisdiccional, que cautelarmente había solicitado.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 22/05/2007, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando la declaración de inadmisibilidad del recurso, en base al art. 69 b) y d) de la Ley Jurisdiccional, o su desestimación.

QUINTO

Mediante providencia de 01/06/2007, se confirió traslado a la representación procesal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la contestación a la demanda en el plazo de veinte días. Notificada cuya resolución a dicha representación procesal el 08.06.2007, presentó el 14/06/2007 escrito formulando alegaciones previas y solicitando que se dicte auto declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el art. 69 d), de la Ley Jurisdiccional.

Mediante diligencia de ordenación de 20/06/2007, se dio traslado de dicho escrito a las demás partes para alegaciones por el plazo de diez días (art. 59.1, de la Ley Jurisdiccional). El Abogado del Estado, mediante escrito presentado con fecha de 27/06/2007, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional. Mientras que la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante escrito presentado con fecha de 10/07/2007, solicitó que se dicte auto desestimando las alegaciones previas, rechazando la excepción de litispendencia y la alegación de pérdida sobrevenida del objeto del proceso. Mediante providencia de 18/07/2007, antes de resolver sobre las alegaciones previas planteadas, se acordó recabar de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6ª) certificación del escrito de interposición y de la demanda correspondientes al recurso contencioso-administrativo núm. 302/06. Recibida cuya documentación, se dictó auto de fecha 17/10/2007, desestimando las alegaciones previas planteadas por la representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y dando traslado a la misma para la contestación a la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 23/11/2007, en el que tras la exposición de los hechos y de los fundamentos jurídicos correspondientes, terminó suplicando la desestimación de la demanda.

SEXTO

Mediante auto de 05/12/2007, se recibió el proceso a prueba. Practicada la admitida, con el resultado que obra en autos, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11/06/2008, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa (art. 25, Ley 29/1998 ) la Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo, de 07/03/2006, por la que se desestima la reclamación planteada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León mediante escrito presentado en el Ministerio de Sanidad y Consumo el 21/02/2006, que -al parecer, erróneamente- lleva fecha de 13/02/2005, y que en la Resolución de referencia aparece referido al 13/02/2006, en cuyo escrito, en base al art. 29 de la expresada Ley 29/1998, se solicita "la ejecución del acto administrativo producido por silencio positivo", ante la ausencia de resolución expresa de la reclamación planteada por la misma Consejería al Ministro de Economía y Hacienda mediante escrito de 18/03/2005, sobre reembolso de la deuda contraída por el Estado con la mencionada Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo establecido en el Anexo f), puntos 1º y 3º del Real Decreto 1480/2001, "debiendo proceder el Estado a abonar a la Comunidad de Castilla y León la cantidad de Ciento Dos Millones Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintinueve Euros con Veintiocho Céntimos (102.282.529,28 Euros), más los intereses legales que procedan".

SEGUNDO

La pretensión deducida por la parte demandante (art. 31 y siguientes, Ley 29/1998 ) está dirigida a la anulación de la Resolución administrativa impugnada en el recurso jurisdiccional, y a que se ordene la ejecución del acto administrativo que se considera producido por silencio positivo tras la reclamación planteada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León mediante escrito de 18/03/2005, en la que se solicitaba el reembolso de 102.282.529,28 Euros, más intereses, por obligaciones correspondientes al ejercicio 2001, asumidas con cargo al presupuesto de la Comunidad de Castilla y León, y que se considera que debieron ser abonadas directamente por el Estado con cargo a su propio presupuesto, con motivo del traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la mencionada Comunidad.

TERCERO

Los motivos de impugnación que la parte demandante plantea son los siguientes:

  1. En su escrito de demanda:

    1.1. Que la resolución administrativa impugnada [Resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo, de 07/03/2006] vulnera lo dispuesto en el art. 43.4 a) de la Ley 30/1992, en relación con el punto 2 del mismo precepto legal, por cuanto transcurridos tres meses (art. 42.3, idem) desde la recepción de la...

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