SAN, 18 de Junio de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:2449
Número de Recurso182/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados

relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 182/07, interpuesto el Procurador D. Luis Pozas

Osset en nombre y representación de ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, y en el que ha intervenido como

codemandante bajo la misma representación procesal CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., contra la

resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 19/04/2.007, sobre compensación económica por colaboración con la

Seguridad Social en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria; habiendo sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; cuantía indeterminada.

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 23/05/2002, el Secretario General de Radio Televisión Española solicitó de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo:

que adopte las medidas oportunas en orden a que se proceda a la publicación, a la mayor urgencia posible, de los costes medios del Insalud correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001, y a la subsiguiente tramitación de la fijación y abono de las compensaciones económicas a abonar a las empresas colaboradoras, entre ellas al Grupo RTVE, por la colaboración en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en los aludidos tres ejercicios.

Con fecha de 30/07/2003, D. Jose Francisco, actuando en representación del Ente Público Radiotelevisión Española, solicitó de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo:

que proceda a la publicación, a la mayor urgencia posible, de los costes medios del Insalud correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002, y a la subsiguiente tramitación de la fijación y abono de las compensaciones económicas a abonar a las empresas colaboradoras, entre ellas al Grupo RTVE, por la colaboración en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en los aludidos cuatro ejercicios; con expresa invocación de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LJCA, a los efectos de la eventual interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el caso de que transcurran tres meses desde la presentación de la presente solicitud sin que se de cumplimiento a lo solicitado.

Con fecha de 09/04/2007, el Secretario General de Radio Televisión Española solicitó de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo:

1º Que proceda a la publicación, a la mayor urgencia posible, de los costes medios del Insalud correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, y a la subsiguiente tramitación de la fijación y abono de las compensaciones económicas por la colaboración en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en los aludidos tres ejercicios a la Corporación RTVE. 2º Que esta solicitud se hace con expresa invocación de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LJCA.

Mediante resolución dictada con fecha de 19/04/2007 por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio), decidió:

Desestimar la solicitud presentada por D. Juan Antonio en nombre y representación de la entidad RTVE, en la que solicita la publicación de los costes medios del Insalud correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, y la subsiguiente tramitación de la fijación y abono de las compensaciones económicas por la colaboración en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en los tres citados ejercicios.

SEGUNDO

Con fecha de 21/06/2.007, el Procurador D. Luis Pozas Osset en nombre y representación del Ente Público Radiotelevisión Española, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 19/04/2.007. Recurso que fue admitido a trámite mediante providencia de 26/06/2007, con reclamación del expediente, y recibido el mismo, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado con fecha de 02/11/2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, vino a solicitar:

Tenga por formalizado recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada por la Ministra de Sanidad y Consumo, de fecha 19 de abril de 2.0007, dictando en su día resolución por la que se acuerde requerir al Ministerio de Sanidad y Consumo para que proceda [a la] publicación, a la mayor urgencia posible, de los costes medios del Insalud correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, y a la subsiguiente tramitación de la fijación y abono de las compensaciones económicas por la colaboración en la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en los aludidos tres ejercicios a la Corporación RTVE.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 10/01/2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estima de aplicación, solicita que se dicte sentencia por la que se declare inadmisible o, en su caso, se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 16/01/2008, se señaló para votación y fallo el día 27/02/2008, fecha en que la Sala decide:

Dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 [apartados 2 a) y d), y apartado 3] y 138 [apartado 2] de la Ley 29/1998 (...), se concede a la representación procesal de la parte demandante el plazo de diez días hábiles a fin de que: 1º) Subsane, en su caso, tanto el escrito de interposición del recurso jurisdiccional, como el escrito de demanda, en relación con la denominación de la entidad recurrente, en razón de lo establecido en loa Ley 17/2006, de 5 de junio [BOE nº 134, de 6 de junio ], respecto de la entidad que figura en el encabezamiento de dichos escritos. 2º) De efectuar la mencionada corrección, presente el documento o poder notarial que acredite la representación del Procurador compareciente a nombre de Corporación de Radio Televisión Española S.A. 3º) Presente el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, y más concretamente el acuerdo del órgano estatutario competente para la interposición del presente recurso jurisdiccional, de venir establecido en sus estatutos. Todo ello, bajo apercibimiento de proceder, en otro caso, al archivo del recurso jurisdiccional.

QUINTO

Con fecha de 23/04/2008, el Procurador D. Luis Pozas Osset, actuando en nombre y representación del Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) y de Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE), presentó escrito de alegaciones, solicitando:

Tenga por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por cumplido en tiempo y forma el requerimiento efectuado mediante la providencia de fecha 27 de febrero de 2008 (...) y por ello tenga por subsanados los escritos de interposición de recurso, así como de demanda, entendiendo que los mismos han sido presentados por la Corporación de Radio y Televisión Española, así como por aportado el correspondiente poder de representación y por cumplidos todos los requisitos para que mi representada, en cuanto que persona jurídica, pueda entablar acciones y, en concreto, las ejercitadas en el presente procedimiento.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 30/04/2008 se acordó:

Dada cuenta. El escrito y documentos que anteceden, presentados por el Procurador Sr. Pozas Osset con fecha de 23 de abril de 2008 en relación con lo acordado en providencia de 27 de febrero anterior, únanse y entréguese copia a la Abogacía del Estado. Procédase al desglose del poder para pleitos aportado para la devolución a su presentante, dejando testimonio en autos. Y manifestándose en el escrito presentado a) que la facultad para la interposición del presente recurso jurisdiccional la ostenta el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, de conformidad con el art. 36 de los Estatutos de la Corporación, y b) que el Procurador actuante dispone de poder bastante, siendo así que dichos Estatutos confieren al Presidente de la expresada Corporación la representación institucional de la misma (...) y del Consejo de Administración, así como la representación legal de la Corporación para la realización de los actos necesarios en el desempeño de la dirección ejecutiva ordinaria [arts. 35 y 36 ], mientras que los mismos Estatutos confieren el poder de representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, al Consejo de Administración [arts. 28 y 32, apartado 2.1 ], al que también atribuyen la facultad de conferir y revocar poderes [art. 32, apartado 2.8], no obstante lo cual, el poder para pleitos aportado con el escrito que se provee aparece otorgado por persona apoderada de Corporación de Radiotelevisión Española S. A. en virtud de escritura de apoderamiento autorizada el día 26 de marzo de 2007 ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río con el nº 898 de protocolo, LA SALA ACUERDA: 1º) Conceder a las partes el plazo de DIEZ DÍAS para presentar alegaciones en relación con la eficacia de la documentación aportada con el escrito que se provee para la validez de la comparecencia en juicio [arts. 45, apartado 2 a) y d), y apartado 3, de la Ley 29/1998, en relación con el art. 138 de la misma Ley]. 2º ) Conceder igual plazo a la parte demandante para que pueda aportar copia de la escritura de...

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