SAN, 21 de Mayo de 2008
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:2306 |
Número de Recurso | 246/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-
administrativo numero 246/2006, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Carlos Plasencia Baltes, actuando en
nombre y representación de D. Eloy, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18
de junio de 2004, confirmada en reposición por resolución de 15 de noviembre de 2005 por las que se denegó la nacionalidad al
recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de marzo de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad solicitada.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de mayo de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 2004, confirmada en reposición por resolución de 15 de noviembre de 2005, por las que se denegó la nacionalidad al recurrente al considerar que su residencia legal en España no había sido continuada, al haber estado interrumpida desde el 12 de septiembre de 1999 hasta el 24 de julio de 2000.
El recurrente alega que la ausencia de un periodo de tiempo en que el que no dispuso de permiso de residencia se debió a problemas burocráticos de la Administración, pues solicitó la renovación del permiso antes de que venciese el anterior y fue la demora de la Administración en resolver esta petición la que motivó este lapso temporal en que no dispuso de un permiso de residencia, si bien cuando se le concedió el permiso de residencia ante una nueva solicitud los efectos deben retrotraerse al momento en el que la solicitó, por lo que debe considerarse que ha dispuesto de un permiso de residencia legal durante el plazo de diez años legalmente establecido.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta...
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