SAN, 4 de Junio de 2008
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2008:2344 |
Número de Recurso | 230/2007 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso de apelación número 230/2007, interpuesto por Bruno y otros, representados por la Procuradora
Sra. Sánchez González, y asistidos por letrado, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2007 del Juzgado Central Contencioso-
Administrativo nº 8 en el procedimiento abreviado 68/2007, siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social,
representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social sobre declaración de inadmisibilidad del
recurso contencioso- administrativo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 8 en fecha 8 de junio de 2007 se interpuso el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 10 de mayo del mimo año por dicho Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 8 por la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por los recurrentes contra la Resolución de 13 de julio de 2006 del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social que declara la falta de competencia del orden civil para conocer de la reclamación formulada en fecha 28 de abril de 2006.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 26 de junio de 2007.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de 26 de junio de 2007 se señalo día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha 5 de diciembre de 2007. Siendo necesaria la práctica de la diligencia final acordada por la Sala, quedó sin efecto el señalamiento previsto para votación y fallo. Y una vez practicada la misma se procedió a nuevo señalamiento para el día 28 de junio de 2008.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
En el presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 10 de mayo de 2007 del Juzgado Contencioso- Administrativo nº 8 por el que se declara la falta de jurisdicción para conocer del presente recurso contencioso- administrativo relativo a la pretensión de los recurrentes de la declaración de nulidad de pleno derecho de la ocupación del sobrante de las expropiaciones habidas sobre la finca litigiosa por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y de Obras Públicas y Urbanismo así como el reconocimiento de la propiedad de dicha superficie conforme a la solicitud formulada de fecha 8 de mayo de 2006, la cual fue desestimada en resolución de fecha 13 de julio de 2006 del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Frente a la resolución impugnada se alza la recurrente invocando diversos preceptos legales y jurisprudencia del Tribunal Supremo que justificarían el conocimiento de la jurisdicción contencioso-...
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