SAP Madrid 1137/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:19661
Número de Recurso1194/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1137/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01137/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1194/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 356/ 07

SENTENCIA Nº1137/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 356/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, contra los

acusados Dª Asunción, representada por Procurador D. Ramón Díaz Porgueres y defendida por

Letrado D. Manuel Alberto López Bullón y D. Joaquín, representado por Procuradora Dª Mª Jesús

Fernández Salagre y defendido por Letrado Dª Marta Ocbe Zalba, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de

apelación interpuesto en tiempo y forma por el ultimo de los acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada

Juez de referido Juzgado, con fecha 26 de julio de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la otra acusada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados, Joaquín Y Asunción, mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales habían mantenido una relación sentimental durante nueve meses, quedaron el 8 de julio de 2007 a las 00:00 horas, yéndose al domicilio de Joaquín sito en Avd. de la Chopera de Alcobendas, comenzando una vez allí una discusión en el transcurso de la cual se lazaron objetos golpeándose mutuamente. Como consecuencia de dicha agresión Asunción sufrió hematomas en antebrazos, laceración a nivel de cadera derecha, requiriendo para su sanidad primera asistencia consistente en examen físico, tardando en curar 5 días sin estar incapacitada para su actividad habitual. Superior izquierdo de 3cm de longitud, hematoma de 2 cm de longitud, color verde en línea medio clavicular de tórax antero superior y hematoma de 2 cm de diámetro en tercio superior proximal de brazo derecho, requiriendo para su sanidad primera asistencia, tardando en curar 5 días sin estar incapacitado para su actividad habitual. Ambos reclaman por sus lesiones.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Condenado al acusado Joaquín, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la responsabilidad criminal, de un delito de Violencia Familiar a la pena de prisión de 8 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a Asunción a una distancia no inferior a 500 metros a Joaquín a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente, así como la de comunicar con él por tiempo de 2 años. Debiendo indemnizar a Joaquín en la cantidad de 140 euros por las lesiones. Ambos costas por mitad y cada uno condena en costas de la Acusación Particular del Contrario".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación del acusado D. Joaquín exponiendo como motivos vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción por inaplicación del art. 20.4 C.P., infracción del art. 66 C.P. y vulneración del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la otra acusada, que interesaron su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1194/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2007, se dictó sentencia por la que condena a los acusados, ex pareja sentimental, D. Joaquín y Dª Asunción como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones del art. 153 C.P., al considerar probado que el día 8 de julio de 2007, los acusados quedaron y se fueron al domicilio de D. Joaquín, donde iniciaron una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente, resultando ambos con lesiones que curaron con una sola asistencia facultativa.

La defensa del acusado D. Joaquín se alza en apelación contra dicha sentencia alegando en primer lugar vulneración del principio de presunción de inocencia al entender que la declaración de la otra acusada no puede ser creída, careciendo de una corroboración objetiva. En segundo lugar, invoca la infracción por inaplicación del art. 20.4 C.P. pues el recurrente actuó en legítima defensa. En tercer lugar la infracción del art. 66 C.P. al haber sido impuestas penas superiores a la mínima sin motivación alguna. Y por último, la infracción del principio de proporcionalidad al establecerse la distancia de prohibición de acercamiento al otro contendiente en 500 metros, cuando ambos viven a menos distancia y todas las partes han solicitado por ello una distancia de 200 metros.

SEGUNDO

Cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, la función revisora encomendada al Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).

De manera que si se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117 3 de la Constitución Española).

En el presente caso, la Juzgador a quo funda su decisión en las declaraciones de ambos acusados, que procede a analizar con detalle. Parte del hecho de que los mismos, de manera persistente, han venido manteniendo versiones contrapuestas de los hechos. El Sr. Joaquín mantiene que estuvieron en su casa conversando, que ella de madrugada se puso nerviosa, que rompió dos vasos y con uno le causó una herida en el brazo, que forcejearon y que la empujó hacia la cama para evitar que lo cortara con el cristal. La Sra. Asunción manifiesta que fue un encuentro casual pero que ella subió a casa de él, que se inició una discusión porque él le había quitado el móvil, que rompió dos vasos para que la dejara salir, que él la tiró sobre la cama, la agarró del brazo y del cuello y luego la tiró por las escaleras. Así pues los acusados vienen a coincidir en el hecho de que mantuvieron una mutua discusión en casa del hoy recurrente...

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