STSJ Comunidad de Madrid 890/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2008:8806 |
Número de Recurso | 118/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 890/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00890/2008
SENTENCIA nº 890
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, aveinte de mayo del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 118/2005, interpuesto por Doña Constanza, representada por la Procuradora Doña Lucía Vázquez Pimentel Sánchez y asistida de Letrado, contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de alzada, interpuesto contra la resolución de la Subsecretaría del anterior Ministerio de Economía de 16 de diciembre de 2003, que declaró desierto el concurso respecto de la expendeduría general de tabaco y timbre convocada en el polígono de Puig de'n Valls, municipio de Santa Eulalia del Río, Ibiza (Baleares), convocado por resolución de 22 de julio de 2003; siendo parte demandada la Administración del Estado representado por el Abogado del Estado y codemandada Doña Laura representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida del Letrado Don Jaime Roig Domínguez.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia confirmando la resolución recurrida.
La representación procesal de la parte codemandada manifestó que no se oponía a la demanda solicitando se dictara sentencia conforme a derecho.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
La resolución recurrida mantiene que la exclusión del concurso convocado de la recurrente se debió a la circunstancia de no cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.2 y 1.3 del Pliego de condiciones que regía la convocatoria y que se consideraban necesarios para concurrir al mismo, habiendo reconocido la propia recurrente que omitió el pago de la tasa y constituyó una fianza insuficiente que no abarcaba...
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