SAP Madrid 605/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2007:19609 |
Número de Recurso | 52/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 605/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
PO 52/06
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00605/2007
Rollo numero 52/06
Sumario 1/06
Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTISEIS
MAGISTRADAS
Ilustrísimas Señoras
Doña Susana Polo García
(Presidente)
Doña Teresa Arconada Viguera
Doña Rosa Brobia Varona
SENTENCIA NÚMERO 605/07
En Madrid, a dieciocho de septiembre de 2007
La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto, en juicio
oral y público, celebrado los días 12, 16,17, 18 de julio y 11 de septiembre de 2007, la causa seguida con el número de rollo de
sala 52/06, correspondiente al Sumario 1/06, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, por supuestos delitos de
robo con violencia e intimidación, allanamiento de morada, secuestro, agresión sexual y falta de lesiones, contra Miguel Ángel, nacido el 14 de julio de 1982, hijo de Agustín y Margarita, natural de Cali Valle, Colombia, con domicilio en
Pozo DIRECCION000 NUM000, escalera NUM001 NUM002, Torrejón de Ardoz, Madrid, con número ordinal de informática NUM003, sin
antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la
Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, y defendido por la Letrado Dª Mª José Millares Lenza, contra Daniel, nacido el 23 de febrero de 1986, hijo de Bernardo y Emilia, natural de Luanda, Angola, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004,
NUM005 puerta NUM006, Torrejón de Ardoz, Madrid, con número ordinal de informática NUM007, sin antecedentes penales, en prisión
provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, y
defendido por el letrado D. Rafael Torreblanca Rodríguez, contra Javier, nacido el 20 de enero de 1980, hijo de
Arturo y Leopolda, natural de La Habana, Cuba, con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM008, NUM005,4º, titular de D.N.I. NUM009, sin
antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la
Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, y defendido por el Letrado D. Santiago Crespo Nieto, contra Jose Antonio,
nacido 3 de octubre de 1973, hijo de Orlando y Amalia, natural de Guantánamo, Cuba, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004, NUM005,
puerta NUM006, titular de pasaporte de Cuba nº NUM010, en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación
económica no consta, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández, y defendido por el Letrado D. Iván Mototo
Martínez, contra Bartolomé, nacido el 19 de enero de 1962, hijo de Juan de Dios y de Flor de María,
natural de Buga Valle-Col, Colombia, con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM006, NUM011, titular de N.I.E. NUM012, sin antecedentes
penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Sonia Casqueiro Álvarez, y defendido por el
Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe.
Ha ejercitado la acusación particular María Purificación y Valentín representados por la Procuradora Dª
Susana García Abascal y asistidos por el Letrado D. José María LLedo Collada.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado de Cabo y la Ilma. Sra. Dª Carmen Gil
Soriano.
Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos del día 10 de enero de 2005, como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del artículo 242.1º y 2º del CP, un delito de allanamiento de morada del artículo 202 apartados 1y 2 del CP en concurso medial del artículo 77 del CP, con el delito de robo y una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, del que son responsables en concepto de autores Javier y Miguel Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a las penas de cinco años de prisión por los delitos y multa de dos meses por la falta; califica los hechos del día 1 de abril de 2005 como constitutivos de cuatro delitos de secuestro del art. 164 del CP en relación con el articulo 163.1, en dos de estos delitos concurre la agravante del artículo 165 del CP, por ser las víctimas menores de edad, un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del artículo 242.1º y 2º del CP, un delito de allanamiento de morada del artículo 202. apartados 1y 2 en relación de concurso medial del art. 77 del CP, un delito de agresión de los arts. 178, 179, 180.1.5º del CP, una falta de lesiones del art. 617-1 del CP, son responsables en concepto de autores de todos los delitos excepto del delito de agresión sexual, Javier, Miguel Ángel, Jose Antonio, Bartolomé y Daniel, del delito de agresión sexual es responsable Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condena a la pena por el delito de secuestro de nueve años de prisión, por el robo en concurso con el allanamiento de morada de cinco años de prisión, por el delito de agresión sexual la pena de catorce años de prisión, y por la falta de lesiones de dos meses multa, en base al artículo 57-1 del Código Penal la prohibición de aproximarse a María Purificación, Natalia, María Inés y Armando, a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia de 1000 metros, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de duración superior a 10 años al total de las penas de prisión, como accesoria para todos los procesados excepto Daniel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y Daniel la accesoria de inhabilitación absoluta, la pena de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y costas.
En vía de responsabilidad civil Javier y Miguel Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a María Purificación y Valentín en la cantidad de 10.000 € y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos el día 10 de enero de 2005, los cinco procesados conjunta y solidariamente a María Purificación y Valentín en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos los días 1 y 2 de abril de 2005.
Y el procesado Daniel deberá indemnizar a María Purificación, en concepto de daños morales por la agresión sexual en la cantidad de 20.000 €, y los cinco procesados conjunta y solidariamente a María Purificación por las lesiones 210 € y por el dinero del cajero 30 €.
La acusación particular califica en los mismos términos del Ministerio Fiscal, pero difiere en las penas solicitadas por los delitos de secuestro que solicita diez años de prisión, y respecto a la agresión sexual solicita quince años de prisión, y en cuanto a la indemnización solicita por las lesiones de María Purificación la cantidad de 300€.
La defensa de los procesados, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución de los procesados y la defensa de Jose Antonio considera que en su caso procedería la aplicación respecto a él de eximente del artículo 20.6 del Código Penal, de miedo insuperable, subsidiariamente considerarla como eximente incompleta, subsidiariamente atenuante del 21-4 del CP y por último atenuante del 163.2 del Código Penal.
Resulta probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 1 de abril de 2005, los procesados Daniel y Jose Antonio, Javier y Miguel Ángel, mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula W-....-WB, a la calle DIRECCION003 NUM006 de Alcalá de Henares, domicilio de María Purificación, y abordaron a la misma cuando acababa de entrar en el garaje del inmueble, en un vehículo BMW, matrícula....-NMN, en el que también viajaba sus hijos María Inés, de 11 años de edad y Armando, de 4 meses, y Natalia, y mostrando Daniel un arma de fuego, les obligan a permanecer en el vehículo BMW, colocándose Jose Antonio en el volante y Daniel en el asiento del copiloto, exhibiendo en todo momento el arma, manifestando que si hacían lo que les decía no les pasaría nada.
A continuación el BMW emprende la marcha seguido del Volkswagen Golf, en el que iban los otros dos procesado, por diversas calles hasta que en un momento posterior María Purificación, intenta bajar el BMW, lo que es impedido por Daniel, así como por uno de los procesados que iba en el Volkswagen Golf, que circulaba detrás, al cogerle de las piernas y empujarle hacia dentro. Aprovechando este incidente María Inés se arroja del vehículo logrando escapar.
Ante este hecho María Purificación es atada de pies y manos y le colocan una capucha en la cabeza, al tiempo que introducen a Natalia en el maletero, desde donde llama a la Policía. Continúan la marcha hasta que cogen la tarjeta de crédito de María Purificación a la que obligan a dar su número secreto y parando en la calle Garibay 9, de Torrejón de Ardoz, extraen 30 € de la c/c. Prosiguen hasta una gasolinera donde compran agua y efectúan recarga de móvil.
Por último llegan a un descampado donde exigen con violencia a María Purificación las llaves de su domicilio, con intención de ir al mismo y apropiarse del dinero y efectos de valor que allí había, y en posesión de las llaves Miguel Ángel y Javier, en el Volkswagen Golf, vuelven al domicilio de María Purificación en la calle DIRECCION003 NUM006 de Alcalá de Henares, entran en el mismo y pese a revolverlo no encuentran el dinero y joyas que buscaban.
Al salir del domicilio fueron detenidos por la Policía que estaba en el lugar avisados por María Inés y dos llamadas telefónicas de Natalia que denunciaban el secuestro.
Mientras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba