STSJ Comunidad de Madrid 11/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2008:8523 |
Número de Recurso | 3191/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PRCD. SRA. LÓPEZ ROSES
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª SECCIÓN DE APOYO
PONENTE Sr. Losada Alonso
RECURSO N°. 3191/ 2003
SENTENCIA N° 11/08
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
Magistrados Ilmos. Sres.
D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En Madrid a dos de enero de dos mil ocho
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3191/03 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Roses, en nombre y representación de Doña Victoria, nacida el 8-7-1980, natural de Ecuador, hija de Segundo y de Carmen, contra la resolución de 30-9-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años.
Ha sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Siendo necesario el recibimiento de la prueba y cuyo resultado consta en autos se paso al de conclusiones; y con fecha 28-12-07 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
La cuantía de este procedimiento es indeterminada.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, que manifiesta el parecer de la Sala-Sección.
El objeto del presente recurso es la impugnación por la representación de la demandante Doña Victoria, contra la resolución de 30-9-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de. 3 años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes datos:
A.- Con fecha 13-7-03 el ahora recurrente fue detenida por carecer de documentación necesaria para permanecer en España, levantándose atestado y procediendo a informarle en presencia de letrado la iniciación del expediente de expulsión, con propuesta de inicio de expulsión, presentando escrito de alegaciones y dictando propuesta de expulsión el 10-9-03.
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma la contemplada en el artículo 53.a) de la L. O. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por L. O. 8/2000, de 22 de Diciembre.
C.- Con fecha 30-9-03 se dictó la resolución por el Delegado de Gobierno, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de 3 años.
D.- Por la DGP se certifica el 27-7-07 que la situación en España de la recurrente la concesión de normalización 2005 y régimen laboral por cuenta ajena el 25-4-05 y con caducidad el 24-4-06.
También le figura como la renovación y concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena el 25-4-06 y con caducidad el 24-4-08.
E.- Por la Delegación de Gobierno de Madrid (AFTAS) DE 19-7-07, comunica que a la recurrente se le concedió autorización temporal de trabajo y residencia CA2 (2ª renovación) en fecha 1-3-06 y fecha de efectos del 25-4-06 al 24-4-08.
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente manifiesta en síntesis:
A).- Que reúne requisitos para su estancia en España, además de tener solicitado permiso de trabajo y residencia.
B).- Nulidad de la resolución o en su caso se sustituya por la sanción de multa.
Para resolver la presente contienda hay que recordar que es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho a la residencia legal de los extranjeros en España y por ende, con la preservación del mismo, la evitación de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentra residiendo legalmente en...
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