STSJ Comunidad de Madrid 1/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | NAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2008:8510 |
Número de Recurso | 1144/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROC. SRA. TORRESCUSA VILLAVERDE
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 4ª -SECCIÓN DE APOYO
EXPEDIENTE N° 1144/03
PONENTE SR. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
SENTENCIA N° 1/08
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
Magistrados Ilmos. Sres.
NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO
En Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 1144/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Torrescusa Villaverde, en nombre y representación de D. Héctor, de nacionalidad Marruecos, con Pasaporte n° NUM000, sobre visado.
Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo acordándose su admisión con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda en el que después de alegar los hechos y fundamentación jurídica aplicable al caso terminó suplicando la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y practicada seguidamente se paso al trámite de conclusiones, y por providencia de 7-11-07 se pasó a las partes las actuaciones visto el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, solicitando el Abogado del Estado el archivo por satisfacción extraprocesal en tanto que la defensa solicita se dicte sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28-12-07 en que tuvo lugar
La cuantía de este procedimiento es indeterminada.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Cónsul General de Casablanca de fecha 21-3-03 que denegó al actor, visado de residencia para reagrupación familiar en España con su mujer Najat Tabie por considerar se trataba de un matrimonio de conveniencia (fraude de ley).
La parte actora funda su recurso en que reunía los requisitos para haberle concedido el visado, siendo la resolución arbitraria y fundada en una impresión subjetiva del entrevistador para llegar a considerar que es un matrimonio de conveniencia.
Al remitirse el Expediente el Ministerio de Asuntos Exteriores informa el 4-2-05 que el recurrente presento posteriormente a este expediente una nueva solicitud de visado, el cual fue remitido con informe consular favorable a este Ministerio y cuya consulta obtuvo respuesta positiva en fecha 27-1-05 encontrándose en estos momentos a la espera de que se presente el Sr. Héctor a recoger el correspondiente visado.
A la vista de ello se dio traslado del mismo a las parte solicitando el Abogado del Estado el archivo del recurso por satisfacción extraprocesal, en tanto que el letrado de la parte actora al no haber contactado con su cliente solicita se dicte sentencia.
Dado que durante la pendencia del proceso se ha producido hechos o circunstancias que han incidido de forma relevante sobre la relación jurídica puesta en tela de juicio en el litigio y que, como consecuencia de ello, el proceso en curso debe de dejar de ser necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no sea susceptible de reportar la utilidad que inicialmente se pretendía.
Se dice, en...
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