STSJ Comunidad de Madrid 1191/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:8410
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1191/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01191/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADOR D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1191

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 348/2005, interpuesto por el Procurador D. José Manuel

Merino Bravo, en representación de Dª María Rosario, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/03655/03 deducida

contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la liquidación recurrida y declare como renta irregular la percibida por la actora en el ejercicio 1998, con devolución de 2.923´75 euros más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 25 de abril de 2006 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998.

La demandante prestó servicios en el Banco Exterior de España (en la actualidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.) hasta el día 30 de noviembre de 1997, fecha en que causó baja por prejubilación al acogerse al Plan regulado en el XVII Convenio Colectivo de dicha entidad, cuya Disposición Transitoria Primera establece que con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilación y jubilación anticipadas, añadiendo que para el acceso a la prejubilación el trabajador debe tener 53 años o más antes del 31 de diciembre de 1999, accediendo a la misma el año en que cumpla dicha edad y finalizando ese período con carácter general al cumplir el empleado 60 años, en que pasa automáticamente a la situación de jubilación, garantizando la empresa al trabajador durante la fase de prejubilación "la percepción del 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas que hubiera alcanzado en el año natural en que pueda acceder a la prejubilación".

La recurrente presentó declaración por el impuesto y ejercicio mencionados consignando como rendimiento regular la cantidad percibida de dicha entidad, si bien posteriormente solicitó de la Agencia Tributaria la rectificación de su autoliquidación por considerar...

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