SAP Madrid 36/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:8409
Número de Recurso59/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 59/2006

SUMARIO Nº 5/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 40 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 36/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª Ana Mercedes del Molino Romera

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid a, veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de

Instrucción nº 40 de Madrid seguida de oficio por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Gabriel, mayor de edad; hijo de Hernando y de María; natural de Buena Vista (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes

penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de diciembre de 2005, incluidos los días de

detención, estando representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Rivero Ratón y defendido por el Letrado D. Esteban Díaz

Afonso; Jose Pedro, mayor de edad; hijo de José Linardo y de Mª Adela; natural de Trujillo Valle (Colombia)

y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de diciembre de

2005, incluidos los días de detención, estando representado por la Procuradora Dª Rosa Mª García Bardón y defendido por el

Letrado D. José Ramón García García, María Purificación, mayor de edad; hija de Miguel y de Mª del Carmen;

natural de Madrid y vecina de Colmenar Viejo (Madrid), sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta

causa de la que estuvo privada del 17 de diciembre de 2005 al 13 de diciembre de 2007, estando representada por el Procurador

D. Felipe Juanas Blanco y defendida por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero; Gustavo, mayor de edad; hijo de

Mohamed y de Fátima; natural de Beni Hdifa (Marruecos) y vecino de Colmenar Viejo (Madrid), sin antecedentes penales,

insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 8 de febrero al 17 de marzo de 2006, estando

representado por el Procurador D. Víctor Mardomingo Herrero y defendido por el Letrado D. Marcos Barbado Olmos y contra

Jose Ángel, mayor de edad; hijo de Juan y de Mª Paz; natural de Madrid y vecino de Manzanares el Real

(Madrid), sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional de la que estuvo privado los días 17, 18 y 19 de

diciembre de 2005, estando representado por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez y defendido por el Letrado D. Juan

Carlos Sánchez Peribañez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Jainaga Alvarez y

dichos procesados representados y defendidos por los Procuradores y Letrados citados, siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) dos delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud de los artículos 368 y 369.6º del C. Penal ; B) tres delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud penado en el art. 368 del C. Penal ; C) un delito de tenencia ilícita de armas penado en el art. 563 del C. Penal y D) un delito de tenencia ilícita de armas penado en el art. 564.1.1º del C. Penal, y reputando responsables de un delito del apartado A) y del delito del apartado D) a Gabriel, de un delito del apartado A) y del delito del apartado C) a Jose Pedro, y de cada uno de los delitos del apartado B) a María Purificación, Gustavo y Jose Ángel, respectivamente, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó la imposición de las penas siguientes: a Gabriel nueve años y un día de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 200.000 euros por el delito contra la salud pública y un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas; a Jose Pedro nueve años y un día de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 80.000 euros por el delito contra la salud pública y un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas; a Mª del María Purificación seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 75.000 euros; a Gustavo cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Jose Ángel cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros. Interesa el decomiso del dinero, sustancias y efectos utilizados en la comisión del delito y la imposición de las costas a los acusados.

SEGUNDO

La defensa del procesado Gabriel en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas que para éste solicitaba.

TERCERO

La defensa del procesado Jose Pedro en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas que para el mismo solicitaba dicha acusación.

CUARTO

La defensa de María Purificación, en el mismo trámite, interesó en primer lugar que se declarara la nulidad de las intervenciones telefónicas y del resto de las pruebas practicadas por "conexión directa de antijuridicidad" respecto de lo que con posterioridad se practicó; nulidad de la diligencia de entrada y registro; con carácter subsidiario si se considera a María Purificación autora del delito contra la salud pública del que viene acusada concurre la circunstancia eximente incompleta prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 ambos del C. Penal o bien la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 del C. Penal como muy cualificada o subsidiariamente como simple, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión de apreciarse la atenuante muy cualificada o de tres años de prisión si se aprecia con el carácter de simple.

QUINTO

La defensa de Gustavo en el mismo trámite solicito la libre absolución del mismo mostrando su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

SEXTO

La defensa de Jose Ángel en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la absolución de su defendido por no haber cometido el delito del que es acusado.

En el mes de noviembre de 2005 funcionarios de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil recibieron noticia de que la acusada María Purificación podía estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes en la localidad de Colmenar Viejo, por lo que tras unas primeras investigaciones, solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad la intervención, entre otros, del teléfono nº NUM000 utilizado por ella, lo que permitió comprobar los contactos que mantenía, entre otros, con una persona que se identificaba como Rata y que resultó ser el acusado Gabriel por lo que solicitaron del Juzgado autorización para intervenir el teléfono que éste utilizaba, nº NUM001, que les fue concedida por auto de fecha 1 de diciembre de 2005.

Fruto de dichas investigaciones se pudo determinar que los acusados Gabriel y Jose Pedro habían recibido de una persona cuya identidad no consta una cantidad no determinada de cocaína que, entre ambos iban a distribuir entre terceras personas para lo que previamente Jose Pedro iba a adulterar dicha sustancia con la finalidad de obtener un mayor beneficio económico.

Sobre las 18 horas del día 16 de diciembre de 2005 Gabriel fue detenido cuando salía del domicilio de Jose Pedro sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid siéndole intervenido adosado en la espalda un paquete que contenía 990,7 gramos de cocaína con una riqueza base del 59,1 % y en uno de los bolsillos 179,2 gramos de cocaína con una riqueza base del 35,4 % además de 600 euros en metálico fruto de ventas anteriores de sustancia de esa naturaleza. Con la debida autorización judicial se efectuó un registro de su domicilio sito en la Plaza DIRECCION001 nº NUM003 piso NUM004 puerta D de Madrid donde se intervinieron: dos bolsas conteniendo cocaína, una con 533,2 gramos de una pureza del 18% y la otra con 632,6 gramos y una pureza del 31%, además de 12.000 euros fruto de ventas anteriores de sustancia estupefaciente, balanzas de precisión, moldes, cintas de embalar y otros efectos que utilizaba para confeccionar las bolsas de cocaína que distribuía entre terceros. Igualmente le fue intervenido un revolver con munición calibre 38, marca Taurus, modelo Ultralite y otro marca North American Arms del calibre 22 con tres cartuchos, estando ambos en eficaz estado de uso y funcionamiento. El precio en el mercado de la cantidad total de cocaína de la que disponía Gabriel asciende a 109.658 euros.

Sobre las 18,40 horas de ese mismo día fue detenido saliendo de su domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM002 piso NUM005 letra D el acusado Jose Pedro quien en un bolsillo de su pantalón llevaba una bolsa conteniendo 149,6 gramos de cocaína con una pureza del 78,8 %, siéndole además intervenido un teléfono móvil y 435 euros. Efectuado un registro en su domicilio con la debida autorización judicial fueron intervenidas seis bolsas conteniendo un total de 296,3 gramos de cocaína con una pureza del 70,7 % además de siete litros de acetona, mas de un kilogramo de procaína y de 500 gramos de fenacetina que utilizaba como adulterantes de la cocaína, además de moldes, una prensa, balanzas, papel secante, mascarilla, colador...

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