SAP Madrid 266/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:7375
Número de Recurso594/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00266/2008

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 594/2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes y demandantes: D. Ángel Daniel, Dª. Ángeles

PROCURADOR: Dª. MONTSERRAT RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Apelados y demandados: Dª. Clara, D. Víctor

PROCURADOR: Dª. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 594/2007, en los que aparece como parte apelante: D. Ángel Daniel, Dª. Ángeles representados por la procuradora Dª. MONTSERRAT RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y como apelados: Dª. Clara, D. Víctor representados por la procuradora Dª. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 388/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabala Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel y Dª. Ángeles, contra D. Víctor y Dª. Clara,debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas en este proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada solución de los puntos planteados en el recurso de apelación que interponen D. Ángel Daniel y Dª. Ángeles es preciso exponer en primer lugar la siguiente cuestión: la pretensión configurada como objeto individualizado del proceso, identificada por la petición (petitum) y la causa de pedir (causa petendi). La petición se dirige a obtener alguno de los tipos de tutela jurisdiccional, en este caso la devolución del duplo de lo entregado como arras penitenciales(60.000 €). La causa de pedir determina, particulariza y concreta la anterior pero configurándose no por normas ni calificaciones jurídicas sino por el conjunto de hechos con trascendencia jurídica que individualizan la petición dirigida al órgano jurisdiccional. El precedente principio (SAP Madrid 28 de Noviembre de 2007 ) adquiere especial relevancia en la actual alzada ya que la pretensión de devolver 60.000 € se fundaba en una serie de hechos de los que importa destacar, uno, el denominado <> de 24 de Septiembre de 2004; dos, la asistencia de vendedores y compradores a la Notaría de D. Carlos del Moral el 24 de Enero de 2005; tres, la suspensión de la firma de la escritura pública al mantenerse en ese instante el gravamen sobre la finca, cuatro, la venta posterior del inmueble a terceros. Estos hechos requieren, a su vez, precisar, por un lado el contenido del contrato privado y las...

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