SAN, 16 de Junio de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2238
Número de Recurso58/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 58/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la entidad "FLAIX FM, S.L.", frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Auto del Juzgado Central núm. 7, de

18 de mayo de 2007, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 13 de junio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de junio de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución impugnada reza así:

"No procede la suspensión cautelar de la resolución dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el día 21/06/06, imponiendo a Flaix F.M. S.L. una multa de 30.000 pesetas, al considerarle responsable de una infracción grave prevista en el artículo 54 a) de la Ley 32/2003, que había solicitado la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la sancionada, al no darse los requisitos exigidos en la ley. Cada parte abonará las costas procesales."

En fecha 31 de mayo de 2007, se dicta Auto rectificando el error material, en cuya parte dispositiva consta. "Rectifico el error material padecido en el hecho primero y en la parte dispositiva del auto dictado el 18/05/07, en el sentido de que donde dice "pesetas" debe decir "euros". "

TERCERO

De otra parte el Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación con fecha 9 de julio de 2007.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de junio de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el Auto dictado el día 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 7 que de la resolución dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el día 21/06/06, imponiendo a Flaix F.M. S.L. una sanción de 30.000 Euros al considerarle responsable de una infracción grave prevista en el artículo 54 a) de la Ley 32/2003.

La decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta la necesidad de ponderación conjunta de criterios por parte del órgano encargado del enjuiciamiento, criterios que según nuestra jurisprudencia puede resumirse de la siguiente manera:

  1. Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. Como señala el Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1997 "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado (o la vigencia de la disposición impugnada) le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación". El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.

  2. Imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto. Las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Como se indica en la STC 148/1993 "el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal" (ATS de 20 de mayo de 1993 ).

  3. El periculum in mora, constituye el primer criterio a considerar para la adopción de la medida cautelar. Si bien, ha de...

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