STSJ Comunidad de Madrid 10363/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:8353 |
Número de Recurso | 1463/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10363/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10363/2008
EL SECRETARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
RECURSO Nº 1463/2004
SENTENCIA Nº 10363
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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintidós de Mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 1463/2004 número interpuesto por la entidad «Probisa Tecnológica y
Construcción» representada por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda y asistido por el Letrado Don Pelayo María Vidal
Martínez contra la resolución de fecha 27 de Julio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que
resolvió la reclamación formulada contra el acuerdo de liquidación de fecha 26 de Febrero de 2001, adoptado por la Dependencia
de Aduanas e II.EE -Área Regional- de Madrid, derivado de acta de disconformidad modelo A02 n° 70365182 relativa al Impuesto
Especial sobre Hidrocarburos de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 e importe de 79.063,29 euros (13.155.024 Ptas.). Ha sido
parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por
el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda en nombre y representación de la entidad «Probisa Tecnológica y Construcción» formalizó su demanda el día 31 de mayo de 2005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que: 1) Se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROBISA TECNOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 27 de julio de 2004, y por ende del acuerdo de liquidación de fecha 26 de febrero de 2001 adoptado por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales -Área Regional- de Madrid derivado del Acta de disconformidad modelo A02 n° 70365182, por el concepto y periodos arriba reseñados, declarando que dicha Resolución no es conforme a Derecho. 2) Se anulen los actos administrativos mediante los cuales la Inspección de Hacienda del Estado exigía a PROBISA TECNOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN, S.A. el pago de 66.675,65 Euros (11.093.894 pesetas) de cuota por el concepto Hidrocarburos, período 1996/1997/1998, e intereses de demora devengados por el retraso en el pago de dichas cuotas, por importe de 12.387,64 Euros (2.061.130 pesetas).
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Julio de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda de Enterria en representación de la entidad «Probisa Tecnológica y Construcción» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 27 de Julio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que resolvió la reclamación formulada contra el acuerdo de liquidación de fecha 26 de Febrero de 2001, adoptado por la Dependencia de Aduanas e II.EE -Área Regional- de Madrid, derivado de acta de disconformidad modelo A02 n° 70365182 relativa al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 e importe de 79.063,29 euros (13.155.024 Ptas.).
Como ya ha señalado esta Sala (Grupo de Apoyo a la Sección 5ª) en Sentencia de 24 de Abril de 2004 dictada en el recurso contencioso-administrativo la Ley de Impuestos Especiales, en su artículo 54.2, establece una bonificación del consumo de determinados gasóleos para favorecer determinadas actividades que se han considerado dignas de este tratamiento especial, y de esta forma, se permite que se utilice como combustible un determinado gasóleo bonificado, tarifado en el artículo 1.4 de la Tarifa 1ª, siempre que se use en motores de Maquinaria minera no apta para circular por vías públicas, que se utilice en actividades reguladas por la Ley 22/1973 y por la Ley 54/1980.- La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2001, examina la normativa de aplicación al presente supuesto: 1.- La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los Impuestos Especiales (LIE) estableció, dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos, un tipo impositivo bonificado o reducido para el gasóleo utilizable en determinados supuestos, regulando en su art. 50 una serie de Tarifas y epígrafes. El epígrafe 1.4 autoriza precios inferiores a los del 1.3 (previsto éste para el uso general), y únicamente se aplica a los usos previstos en el art. 54.2 LIE. 2.- En su primitiva redacción este artículo se refería exclusivamente a maquinaria agrícola y motores fijos 3.- Dos Años después se promulga la Ley 42/1994, de 23 de diciembre y su art. 19 modifica el art. 54.2 LIE añadiendo a los motores destinados a la agricultura y a los motores fijos un apartado c) en el que aparece la maquinaria destinada a usos mineros, exigiéndose que se trate de "maquinaria minera no apta para circular por vías públicas, que se utilice en actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de Modificación de la anterior".4º- Cuatro años más tarde se promulga la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo art. 6 vuelve a modificar el 54.2 LIE, respetando los epígrafes a), b) y c), y añadiendo uno nuevo, el d), relativo a maquinaria utilizada en la construcción y obras públicas, con respecto a la cual exigió el requisito de que no pudiera circular por vías públicas, por tratarse de vehículos especiales, y no de vehículos ordinarios, aptos para circular por vías públicas. 5.- Tras la modificación que introdujo el apartado c), para los vehículos afectos a la minería, es decir, tras la Ley de 1994, se promulgó el Reglamento de la LIE, aprobado por ...
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