SAN, 6 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2104
Número de Recurso711/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 711/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera en nombre y representación de D. Daniel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del

Ministro del Interior, de fecha 20 de febrero de 2007, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del

hoy recurrente D. Daniel (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2007 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2007 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso; que se conceda el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado o subsidiariamente le sea autorizada la permanencia en España.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de abril de 2008, tras lo cual se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 20 de febrero de 2007, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Daniel.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato que formula es inverosímil, que la mera pertenencia a un colectivo no determina necesariamente la existencia de persecución; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

Frente a ello la parte actora expresa ser miembro del partido de la oposición Awani League en el que ostentaba el cargo de Secretario de Información de la Agrupación Local de Bathera desde el año 1992.

"El solicitante afirma ser miembro del partido de oposición en su país Awami Liga, en el que ocupaba un cargo local, motivo por el que es perseguido en su país: el 21.08.04 su partido organizó un gran mitin en la capital del país denunciando al gobierno, esta manifestación fue sangrientamente reprimida. Posteriormente, en marzo de 2005, organiza en su ciudad un mitin de propuesta por lo ocurrido. Este mitin es de nuevo reprimido violentamente, el solicitante es herido e ingresado en el hospital. Continúa recibiendo amenazas de muerte por lo que, siguiendo los consejos de su familia y ayudado por su partido, huye del país para solicitar asilo."

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que deniegan la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así en el Derecho indicado como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una...

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