SAN 81/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6431
Número de Recurso28/2005

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA.

ROLLO DE SALA 28/2005

SUMARIO 7/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. Tres

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FERMÍN ECHARRI CASI.

DOÑA FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

SENTENCIA Nº 81 /2006

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 7/04, Rollo de Sala 28/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. Tres, por delito de estragos terroristas, contra:

Lucas, natural de Baracaldo (Vizcaya),nacido el 4 de abril de 1978, hijo de Nicolás y Josefa, con DNI NUM000, sin antecedentes penales en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 17 de marzo de 2004. Ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrado Sr. Escuero Vieites.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Illmo. Sr. D. Fernando Burgos.

Actúa como Ponente la Illma. Sra. Magistrado

Dª FLOR ML SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número Tres se incoaron en fecha de 27 de julio de 2003 Diligencias Previas n°. 256/2003 por presunto estragos terroristas, en virtud de comunicación de TEPOL poniendo de manifiesto la información remitida por la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián sobre la explosión controlada de un coche bomba en el parking del Aeropuerto de Santander, interesando mandamiento judicial para que las compañías Vodafone, Telefónica, Móviles y Amena/Euskaltel, a fin de facilitar a dicha Unidad los teléfonos móviles de sus respectivas compañías que hubieren realizado llamadas al teléfono del diario Gara de San Sebastián, 943/316999, entre las 15:30 y las 16:30 horas del día 27 de julio de 2003, así como las llamadas entrantes al teléfono del diario Gara citado, en la misma franja horaria, y en el supuesto que algún titular hubiera el efectuado alguna llamada, se facilite la fecha y lugar de compra, titular del teléfono, llamadas efectuadas y recibidas desde la fecha de alta del teléfono, llamadas efectuadas y recibidas desde la fecha de alta del teléfono hasta la actualidad, ubicación del repetidor desde donde se realizan las llamadas, así como el IMEI de los mismos.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2004 se transforman las presentes actuaciones en Sumario Ordinario número 7/2004 y por auto de fecha tres de marzo siguiente, fue acordada la prisión provisional y sin fianza de otros imputados en las presentes actuaciones, Luis, Benjamín, ambos privados de libertad en Francia y Carlos Manuel en paradero desconocido, interesando su busca y captura. Por resolución de 15 de diciembre de 2004, se dicta auto de procesamiento contra Lucas, Luis, Benjamín Y Carlos Manuel, por delitos de estragos terroristas de los artículos 571 y 346 y delito de falsificación de los artículos 392 y 574, todos del Código Penal.

En fecha de 1 de febrero de 2005 fue declarado concluso y remitida la causa a este Tribunal, se acordó la apertura del Juicio Oral contra Lucas, formulando acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito estragos terroristas de los artículos 571 y 346 del vigente Código Penal

Reputando coautor, conforme al artículo 28 del mismo texto punitivo al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitando la imposición de la pena de 17 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y 25 años de inhabilitación absoluta y costas, debiendo indemnizar a AENA SA. en 393.107,82 €, a Alexander en 63,14 € y a los propietarios de los vehículos dañados en el importe de sus valores venales o daños expresados en la tasación efectuada.

TERCERO

La defensa del procesado en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

  1. El día 27 de julio de 2003, sobre las 17 horas tuvo lugar la explosión de un coche bomba, Renault granate, estacionado en el aparcamiento del aeropuerto de Parayas, (Santander), sito en el término municipal de Milaiaño-Camargo, ubicado con la parte trasera frente a la fachada principal de entrada, terminal de pasajeros y en cuyo interior del maletero se había colocado un artefacto explosivo consistente en: 1.- Un dispositivo de iniciación compuesto por un temporizador electrónico Finder a modo de seguro del terrorista, un reloj electrónico marca Casio modelo PQ10 manipulado con la función de accionar el o los detonadores que provocan la ignición de la carga explosiva y tres pilas de 9 V, de marca Energeizer que proporcionan corriente al temporizador Zinder y a los detonadores. Todo ello forman un conjunto denominado por la propia organización terrorista ETA, "TC" o "Temporizadorea Casio"; 2.-Una carga explosiva de aproximadamente 20 Kilos constituido de cloratita reforzada con dinamita, de un altísimo potencial dañoso para las personas que se hallaran en las inmediaciones. Consistiendo su funcionamiento, en primer término en accionar el temporizador Zinder con el fin de que un defecto o un error de manipulación no provoque la explosión prematura y una vez transcurrido el tiempo prefijado en el seguro, quedar activado el temporizador Casio que haría detonar los explosivos a la hora programada, unido mediante cableado a la carga explosiva, cuya iniciación es provocada por detonadores eléctricos que reciben la corriente del referido sistema.

    A resultas de la referida explosión, se causaron daños en las instalaciones del referido aeropuerto, propiedad de Aena S.A. cifrados en 393.107,82 € y en la vivienda sita en la Avda. de Parayas 116 de Maliaño (Cantabria), propiedad de Alexander, por importe de 63,14 €, así como numerosos desperfectos en sesenta y seis vehículos que se hallaban estacionados en el lugar de la explosión, que a continuación se relacionan y que han sido tasados;

    VENÍCULOS MATRÍCULA IMPORTE

    Renault R19 BI-5793-AX 841,42 €

    Honda Civil 0460-BYS 8.627,78 €

    Citroen Xsara 4293-BVS 3.398,61€

    Renault Scenic 2364-BGZ 10.089,30 €

    Citroen C-3 9776-CHL 5.985,99€

    Honda Jazz 3887-CBT 2.415,68 Euros

    Opel Corsa ZA-7499-H 721,21 Euros

    Seat Toledo 7110-BGX 75,98 Euros

    Toyota Avensis 8529-BRJ 1.976,70 Euros

    Renault Megane 9196-CFM 9.671,32 Euros

    Chrysler Voyager 8761-CJK 23.432,82 Euros

    Volkswagen Passat 8801-CJK 15.623,70 Euros

    Volkswagen Polo 8209-CHJ 8.406,40 Euros

    Seat León 8738-CGM 2.091,52 Euros

    Opel Vectra 5577-CFM 2.955,11 Euros

    Opel Vectra 6044-CJV 12.274,40 Euros

    Opel Vectra 6616-CFM 202,86 Euros

    Ford Transit 0201-BRB 2.988,94 Euros

    Opel Astra 5637-CFZ 386,33 Euros

    Mercedes Benz E240 1298-CFS 31.221, 48 Euros

    Suzuki Vitara 9736-CHB 3.038,99 Euros

    Renault Megane S-9929-AJ 453,72 Euros

    Lancia Ypsilon BI-2037-CH 3.186,00 Euros

    Citroen C-5 8576-BXG 692,89 Euros

    Citroen C-3 9904-CJN 213,23 Euros

    Citroen Xsara 0686-BXX 723,06 Euros

    Citroen Jumper 9264-BXG 173,88...

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