STSJ Murcia 86/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00086/2013

RECURSO nº 109/2005

SENTENCIA nº 86/2013

SA LA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

compuesta por los Iltmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

NOMBRE DEEL REY

NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/2013

En Murcia, a ocho de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 109/2005 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.166.168,75 #, y referido a responsabilidad patrimonial de la Administración.

Parte demandante : Dña. Amparo y D. Jesús Carlos, representados por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo y dirigidos por el Letrado D. Pedro A. García Valcárcel.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: "Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Damián Mora Tejada.

Acto administrativo impugnado : Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por perjuicios derivados de asistencia sanitaria.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, y se condene a los demandados a indemnizar solidariamente a Delia con 1.166.168,75 #, de los que 129.237 # serán destinados a sus padres, más una renta vitalicia de 1.800 # mensuales actualizable automáticamente el uno de enero de cada año según el incremento del IPC, más intereses legales que para la aseguradora deberán ser los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y costas; o alternativamente a indemnizar a Delia con 1.036.931,75 #, más una renta vitalicia de 1.800 # mensuales actualizable automáticamente el 1 de enero de cada año según el incremento del IPC, y a sus padres con 129.237 #, más intereses legales que para la compañía aseguradora deberán ser los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de

marzo de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2004 se presentó por el Letrado Sr. García- Valcárcel, en nombre

y representación de los recurrentes, quienes a su vez actuaban en nombre y representación de su hija menor Delia, reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Exponía que el día 16 de febrero de 1999, encontrándose la Sra. Amparo en la trigésimo novena semana de gestación, ingresó en el Hospital "Virgen del Castillo" de Yecla para estudio de bienestar fetal por haber sufrido una subida de tensión arterial. En los días siguientes quedó estabilizada, pero el día 20 del mismo mes a las 21:00 horas inició un cuadro de náuseas y vómitos, produciéndose a las 21:10 horas la rotura espontánea de la bolsa siendo el líquido bastante teñido, lo que indica un riesgo de pérdida de bienestar fetal. Una hora y treinta minutos más tarde aparecieron DIPs variables, lo que llevó a realizar una prueba de ph que dio un resultado normal. Simultáneamente, y previendo una posible mala evolución del parto, se solicitó un preoperatorio para posible cesárea. Habiendo sido la conducta hasta el momento de conocer el ph de "vigilar" a la paciente, a partir de ese momento se despreocuparon de ella pues ante la posibilidad de sufrimiento fetal no se finalizó el parto por la vía más rápida. Se carece además de un registro cardiotocográfico del parto, aunque sí existe en el partograma una anotación sobre el registro. Desde las 23:20 horas hasta las 00:45 en que nació la niña transcurrieron una hora y veinticinco minutos sin ningún control del bienestar fetal, sin que exista justificación para dicha conducta. El Dr. Jaime, ginecólogo que asistió a la paciente, sin previa información a ésta sobre los riesgos y peligros de un parto instrumental o de una cesárea, decidió realizar un parto mediante ventosa, que es considerablemente más largo que la cesárea. Aplicada la ventosa, tras dos tracciones se declara ventosa fallida atribuible al fallo del sistema de vacío, con lo que se pasó a quirófano para cesárea urgente, que se practicó en quince minutos. Por tanto, si se hubiera extraído al feto cuando comenzaron a aparecer signos de pérdida de bienestar fetal es muy probable que la niña no hubiera padecido el sufrimiento fetal tan grave que determinó la encefalopatía hipóxico isquémica que padece.

Considerando, por tanto, que concurrían todos los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamaban una indemnización por los daños sufridos por su hija de

1.041.709 #, más una pensión vitalicia para la menor de 1.803 # mensuales, actualizada anualmente según IPC. Y para los padres, como daños morales, la cantidad de 100.000 # para cada uno de ellos.

Por último, alegaban también que en el curso de la intervención se había producido a la madre la rotura del uréter, y solicitaban para ella por daños físicos y morales una indemnización de 25.000 #.

SEGUNDO

Entendiendo presuntamente desestimada la reclamación acudieron a esta sede jurisdiccional, en la que en síntesis reiteran lo expuesto en la vía administrativa, aunque desisten de la reclamación por los daños a la Sra. Amparo derivados de rotura del uréter por considerar que no son antijurídicos. En cuanto al nacimiento de su hija, hacen referencia al informe emitido por el Dr. D. Gregorio, que se acompaña a la demanda, y señalan que ha quedado probado con dicho informe y con las actuaciones del expediente que las lesiones cerebrales que sufre aquélla son consecuencia de la encefalopatía hipóxicoisquémica, y es inadmisible apuntar a otras causas genéricas e indemostradas.

Consideran, asimismo, que hubo una omisión y falta de diligencia de los facultativos que asistieron al parto pues no se conservan los registros gráficos de la monitorización, lo que impide conocer realmente cuál era la situación de la niña, y, por tanto, si la decisión médica de aplicar la ventosa fue correcta. Y tampoco constan los datos necesarios para conocer la causa del fallo de la ventosa. Ni consta que la ventosa se aplicara en plano III de Hodge. Por tanto, el Dr. Jaime debió haber llevado a cabo una cesárea y no una ventosa complicada por la supuesta mala posición de la cabeza del feto. En definitiva, concurren según los demandantes todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración e interesan una indemnización total de 1.166.168,75 # para su hija, más una renta vitalicia de 1.800 # mensuales. De la referida cantidad se destinarían 129.237 # a los padres por daños morales, o alternativamente, se indemnizaría a su hija en 1.036.931,75 # y a sus padres con la cantidad antes señalada.

El Letrado de la Comunidad Autónoma acompaña con la contestación el Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia nº 49/2008, emitido como consecuencia de la reclamación, y la Orden de la Consejera de Sanidad de 10 de abril de 2008 por la que se desestima dicha reclamación y que es posterior a la interposición del presente recurso. Se remite el Letrado a los argumentos contenidos en dichos documentos.

El Letrado de la compañía de seguros demandada también se opone a las pretensiones de los actores. Alega, en primer término, su falta de legitimación pasiva pues de acuerdo con la póliza suscrita con el INSALUD la cobertura finalizó el 1 de marzo de 1999, por lo que el último día pactado para comunicar el siniestro a la aseguradora fue el 30 de noviembre de 2002, fecha muy anterior al primer conocimiento que tuvo lugar el día 1 de abril de 2004. Alega también la prescripción del derecho a reclamar ante la Consejería de Sanidad, al haber transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992 . En cuanto al fondo, entiende que según se desprende de los distintos informes obrantes en el expediente, no se puede asegurar que los daños en el feto se produjeran en el momento del parto. Además, la parturienta estuvo controlada mediante cardiotocografía fetal continua aunque no se produjera su registro en papel, y la prueba del Ph fetal tuvo un resultado normal. Por tanto, ni existió mala praxis ni tampoco hay nexo causal entre la patología de la menor y el funcionamiento del servicio público sanitario. Considera, por último, que existe un exceso en las cantidades reclamadas.

TERCERO

Planteada por la parte codemandada la prescripción del derecho a reclamar, procede resolver en primer lugar esta cuestión. Y según lo razonado en el Dictamen del Consejo Jurídico y en la Orden desestimatoria de la reclamación ha de rechazarse la prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Abril de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Abril 2015
    ...dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso número 109/2005 contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autóno......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR