STSJ Murcia 89/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2013:227
Número de Recurso514/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00089/2013

RECURSO nº 514/2009

SENTENCIA nº 89/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 89/2013

En Murcia, a ocho de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 514/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a Expediente de Regulación de Empleo.

Parte demandante: Dña. Camila, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Flores Bernal y defendida por el Letrado D. José Tárraga Poveda.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada : "Conservas Fernández, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por la Letrada Dña. Celia Zornoza Ferrer.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 11 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de febrero anterior, por la que se autoriza a la empresa "Conservas Fernández, S.A." la extinción de 311 contratos de trabajo de su plantilla de personal desde la fecha de esa resolución. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, con los efectos que en derecho procedan.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de

julio de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2008 se presentó en la Dirección General de Trabajo solicitud

de la empresa "Conservas Fernández, S.A.", codemandada en los presentes autos, para la extinción de 311 contratos de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción. La solicitud afectaba a la totalidad de la plantilla. Se hacía constar que se había procedido a la apertura del período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que el número de trabajadores de la plantilla era de 34 fijos y 277 fijos discontinuos, que el número de centros de trabajo de la empresa era uno, y que estaba ubicado en Calasparra (Murcia) al igual que la sede de la empresa. Se relacionaban nominalmente los representantes legales de los trabajadores, afectados también por el expediente, así como la totalidad de los trabajadores. Se aportaban las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 e informe de gestión, junto con informe de auditoria independiente y una memoria justificativa. Por la Administración se requirió a la interesada para que aportara determinada documentación, entre ella "Plan de Acompañamiento Social, que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa, en orden a evitar o reducir los efectos del despido colectivo." El requerimiento fue cumplimentado en parte por la empresa, presentando escrito al que adjuntaba determinada documentación, pero en el que señalaba en relación con el Plan de Acompañamiento Social que "se trata de un expediente de cierre de la mercantil, es decir, no hay medidas alternativas de readaptación o reconversión al no existir continuidad en la actividad. En todo caso, la empresa procederá a realizar un listado de todos los trabajadores afectados, para que, si así lo estiman, se entregue a la Agrupación de Conserveros de la Región de Murcia para ser utilizado como base de datos de trabajadores especializados del sector, así como a la asociación de Empresas de Trabajo Temporal, que, bien en este sector o, en otros del ramo, estén interesadas en la ocupación de estos trabajadores." La empresa presentó también informe sobre situación económicofinanciera a 30 de septiembre de 2008.

Recabada por la Dirección General de Trabajo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se emitió en fecha 8 de enero de 2009 no informando favorablemente el expediente. La presidenta del Comité de Empresa presentó en febrero un escrito manifestando el desacuerdo con el ERE y aportando un análisis económico- financiero de los años 2005 a 2007 realizado por la empresa "Oikos Spartaria Consultores, S.L."

Instruido el expediente, por resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de febrero de 2009 se autorizó a la empresa la extinción de los 311 contratos desde la fecha de la resolución, adjuntando relación nominal de los trabajadores afectados. Se acordó, asimismo, declarar el derecho de éstos a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, de conformidad con el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, y se requirió a la empresa para que notificara a esa Dirección General la fecha en que hacía uso de la autorización concedida, así como al INEM, acompañando la documentación correspondiente. A instancia de la empresa la resolución fue aclarada, en el sentido de que el tope máximo de indemnización reconocida para cada trabajador afectado sería de doce mensualidades.

Contra la resolución formularon recursos de alzada la Presidenta del Comité de Empresa, Dña. Camila

, y otros dos trabajadores de forma individual. Los recursos fueron acumulados y resueltos por Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo de 11 de junio de 2009, dictada por delegación por el Secretario General, confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo por Dña. Camila . Alega que la resolución carece de motivación suficiente, y además no niega que exista un grupo de empresas. Así, con la documentación aportada se acredita que "Conservas Fernández, S.A." forma parte de "Grupo Halcón", en que la empresa matriz "Halcón Foods, S.A." es socio único de aquélla desde el 2 de enero de 2007, disponiendo del 100% de su capital social D. Luis Pablo, Presidente de "Halcón Foods", quien también es administrador único de la empresa codemandada. Y la Dirección General de Trabajo ha autorizado el ERE en contra del criterio de la Inspección de Trabajo y del Comité de Empresa, sin que respecto del primero haya motivado la Administración las razones para apartarse del mismo. Tampoco ha aportado la empresa plan de viabilidad, ni se determinó cuando podía hacer uso de la autorización lo que ha situado a los trabajadores en una situación de inseguridad jurídica. Añade que la situación de crisis de la empresa es más ficticia que real por las razones expresadas en el informe de la Inspección de Trabajo. Y habida cuenta de la existencia de un grupo de empresas la aportación de informes económicos sólo de "Conservas Fernández, S.A." no es suficiente para eximir al grupo de su responsabilidad solidaria, ni para obviar los movimientos de capital que "Halcón Foods, S.A." está realizando por lo que las cuentas a considerar son las de todo el grupo. Por último, entiende la recurrente que el ERE debe ir acompañado de un plan de viabilidad que determine los medios de que va a disponer la empresa para salvar la existencia de la misma en el futuro, lo que no se ha hecho en el presente caso, pues lo que se pretende no es la continuidad de la empresa sino el cierre de su centro de trabajo mediante el vaciamiento económico, patrimonial y personal de la codemandada, lo que evidencia el carácter fraudulento del ERE.

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso y se remite a las argumentaciones contenidas en la Orden recurrida. La empresa codemandada hace lo mismo, y añade que el informe de la Inspección de Trabajo no es vinculante pero además no acredita actuación fraudulenta alguna. Por el contrario, se desprende de dicho informe que ha habido unas actuaciones poco diligentes que han derivado en unas consecuencias económicas y organizativas que han hecho que la empresa se encuentre en una situación de ineficiencia empresarial.

TERCERO

En el acuerdo por el que se autoriza la extinción de los contratos de trabajo se considera debidamente justificada la causa económica alegada por la empresa, pues sus cuentas auditadas indican pérdidas en el ejercicio 2006 de al menos 2.862.000 #, en el ejercicio 2007 de 2.267.000 # y en el ejercicio 2008, hasta el 30 de septiembre, de 926.374 #, y se indica que las pérdidas acumuladas hasta esa fecha se elevan a 19.237.774 #. Se tiene en cuenta también el informe aportado sobre situación económica- financiera de la empresa a 30 de septiembre de 2008 y se añade que ninguna de las partes interesadas en el expediente ha aportado alegaciones en contrario ni pruebas que "pongan en tela de juicio los anteriores datos." Se señala también que a partir de la Ley 11/1994 desaparece el requisito de objetividad de la causa y la no imputabilidad al empresario, de modo que lo relevante es la realidad de la situación de irreversible insolvencia de la empresa. También se hace referencia al informe de la Inspección de Trabajo, señalando que no cuestiona la...

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