STSJ Galicia 148/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2013
Número de resolución148/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACION Nº. 526/12

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADA: Apolonio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS. SRES .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a veinte de febrero de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 526/12 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, contra la SENTENCIA de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO en el Procedimiento Abreviado que con el número 175/12 se sigue en dicho Juzgado, sobre derecho y cantidad-exceso de jornada-. Es parte apelada DON Apolonio, representado por la Procuradora DOÑA ANA MARITA TEJELO NUÑEZ y dirigido por el Letrado DON MIGUEL HINRICHS GALLEGO.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por D. Apolonio contra la Resolución de la Dirección Xerencia del Hospital do Salnés de 1 de diciembre de 2011, por la que se desestima la reclamación formulada en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, en relación a exceso de jornada, así como contra la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del SERGAS a medio de la cual se desestima el recurso de alzada presentado contra la anterior, y anulo las Resoluciones recurridas, declarando el derecho del actor a 15 días de descanso compensatorio, en los términos del fundamentos de derecho cuarto de esta sentencia. Se imponen las costas procesales a la Administración demandada, con el límite máximo de 200 euros".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 259/2012, de 15 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo, en autos de Procedimiento Abreviado número 175/2012, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Apolonio contra resolución de 1 de diciembre de 2011 de la Dirección Xerencia del Hospital do Salnés que desestima previa reclamación en materia de reconocimiento de derecho y cantidad por exceso de jornada y la resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas que confirma la anterior en via de recurso de alzada.

El fallo estimatorio reconoce el derecho del actor a 15 días de descanso compensatorio, correspondientes a 111 horas de exceso de jornada, divididas entre 7 y descartando el resto inferior a 1, por razón de la indivisibilidad del día de descanso compensatorio). Especifica que la concreta elección de los días en que se producirá ese descanso le corresponde a la Administración en uso de su potestad de autoorganización y añade, "si bien tendrá que intentar previamente una solución consensuada con el recurrente y si no atendiere a una concreta petición de éste, motivar las razones de la denegación en función de concretas necesidades organizativas del servicio." (fundamento de derecho Cuarto, in fine).

SEGUNDO

Contra la sentencia se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, formulando escrito de oposición la Sra. Bilbao Salcedo en los términos que constan en el presente rollo de apelación, si bien, esta Sala y Sección de oficio y mediante diligencia de ordenación de 17/01/2013, promueve traslado para alegaciones por la eventual concurrencia de causa de inadmisión del recurso de apelación, al amparo del artículo 81.1, letra a)de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por no superar el límite de 30.000 euros que fija como criterio legal de acceso al recurso de apelación.

El letrado de la Xunta de Galicia, se opone para lo que se remite al antecedente de hecho Quinto de la sentencia apelada en el que la cuantía se fija como "indeterminada al incluirse junto a una pretensión evaluada económicamente otra pretensión no susceptible de cuantificación económica (concesión de descanso compensatorio)."

TERCERO

El examen preferente de dicho óbice de admisibilidad es obligado para esta Sala toda vez que el control, incluso de oficio, de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación compete a los órganos jurisdiccionales con independencia de las alegaciones de las partes, ya que estamos en materia de orden público procesal, de la que nadie, ni siquiera la propia Sala, puede disponer.

Hemos de tener en cuenta que el derecho a la segunda instancia es un derecho de configuración legal, sometido por tanto a los requisitos y condiciones que la ley y la jurisprudencia que la aplica e interpreta establecen, de modo que el derecho a la tutela judicial efectiva se ve satisfecho con la resolución dictada en única instancia aunque contra ella no quepa apelación.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional ( STC 109/1987 ), este derecho comprende, por lo que ahora importa, el de utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios "en los casos y con los requisitos legalmente previstos. Pero el derecho a este recurso y, en general, al sistema impugnatorio, salvo en el orden penal, no tiene vinculación constitucional". El legislador es libre, por tanto, para determinar su configuración, los casos en que procede y los requisitos que han de cumplirse en su formulación. En el mismo sentido se pronuncia la STC 322/1993 al indicar que la invocación de indefensión por no existir una...

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