STSJ Castilla-La Mancha 149/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
Fecha05 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00149/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001245 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001026 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: SAT 6874 FONT NEGRA DE ALMANSA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, Iván

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:, ANA ISABEL NARANJO TORRES

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 1245/12

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente: SAT 6874 FONT NEGRA DE ALMANSA

Letrado: BELEN TORRES SANCHEZ

Recurridos: INSS - Iván

JUZGADO DE ORIGEN:JDO. SOCIAL Nº DOS DE ALBACETE

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 149/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1245/12, sobre Otros Derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Mercantil SAT 6874 FONT NEGRA DE ALMANSA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 1026/10, siendo recurrido/ s el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dº Iván ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-09-2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 1026/10, cuya parte dispositiva establece :"Debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por la SAT 6874 Font Negra de Almansa, contra el I.N.S.S., y D. Iván, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos las resoluciones impugnadas; condenando a la SAT 6874 Font Negra de Almansa por sus manifiestas temeridad y mala fe al abono de la sanción pecuniaria de 600 euros, y al pago de los honorarios de los abogados de los demandados. "

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- D. Iván, mayor de edad, con NIE NUM000, vecino de Elda (Alicante) ha venido prestando sus servicios para la empresa S.AT. 688874, Font Negra de Almansa.

2º .-El 2 de mayo de 2006 cuando D. Iván conducía en su puesto de trabajo un tractor modelo John Deere propiedad de la empresa, y regresaba a la nave a la hora de la comida, trató de aparcar en el lugar que habitualmente lo hacia próximo a un desnivel, pero al accionar el freno no pudo detener el vehiculo cayendo al socavón. La empresa comunico el accidente a la entidad gestora y a la autoridad laboral el día 10 de mayo de 2006. Como consecuencia de este accidente el actor ha sufrido lesiones en medula espinal lumbar y cervical, calificados clínicamente como síndrome de lesión medular transversa L3.

3º.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha efectuado visita de inspección el 29 de mayo de 2006, aportando la empresa informe de investigación del accidente del Sr. Iván elaborando por el servicio de prevención Fraternidad Muprespa, y ofreciéndose por el representante legal de la empresa, al Inspector de Trabajo y Seguridad Social la versión del modo en que se produjo el accidente que obra en el acta de infracción de seguridad y salud laboral, unida a las actuaciones con el nº 194, que en este momento se da por reproducida.

4º.- Con fecha 22 de septiembre de 2006 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha formulado al I.N.S.S. escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

5º.- Por resolución del I.N.S.S. de 25 de septiembre de 2007 se viene a reconocer la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente laboral sufrido por D. Iván el día 2 de mayo de 2006, incrementándose las prestaciones de la Seguridad Social derivada del mismo en un porcentaje del 50 %.

6º.- Disconforme con la anterior resolución la actora en las presentes actuaciones ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 6 de noviembre de 2.007, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 8 de enero de 2008. 7º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

8º.- El 25 de febrero de 2008 la mercantil SAT 6874 Font Negra de Almansa presenta demanda ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete.

9º.- Por sentencia de 30 de diciembre de 2008 se dicta sentencia por este Juzgado del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por S.A.T. Font Negra de Almansa, contra

D. Iván, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando en todos sus extremos la resolución administrativa impugnada. Absolviendo expresamente a D. Iván, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social de cuantas pretensiones se deducen en su contra".Resolucion que ha adquirido firmeza.

10º.- El 22 de diciembre de 2009 la S.A.T. Font Negra de Almansa interpone "recurso de revisión contra la resolución del I.N.S.S. de 15 de enero de 2008 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. Por resolucion del

I.N.S.S.de 30 de septiembre de 2010 se inicia procedimiento de revisión de la resolución de 25 de septiembre de 2007.

11º.- El 16 de septiembre de 2010, sin expediente administrativo alguno, la Jefa de la Sección de invalidez permanente suscribe escrito del siguiente tenor: "Por resolución de esta Dirección Provincial nº 024746, de fecha 25/09/2007, se impuso a esa empresa un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el Trabajador D. Iván el día 02/05/2006.- Por resolución de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 19/042010, se deja sin efecto la resolución de esta Dirección Provincial arriba referenciada.- Con base en lo anteriormente expuesto, procede el reintegro a la empresa S.A.T. 6874 Font Negra, del importe del recargo del 50% sobre la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, que haya sido ingresada por parte de dicha empresa."

12º.- A la vista de las irregularidades que concurren en el escrito reseñado el propio I.N.S.S. inicia procedimiento de revisión de la resolución de 25 de septiembre de 2010, dejando sin efecto dicha comunicación hasta su resolución.

13º.- D Iván ha interpuesto reclamación previa el 15 de octubre de 2010.

14º.- Por resolución del I.N.S.S. de 20 de octubre de 2010 se deja sin efecto el contenido del escrito del I.N.S.S. de 21 de septiembre de 2010.

15º.- Mediante escrito de 10 de noviembre de 2010, la empresa solicita la nulidad de pleno derecho de la citada resolución.

16º.- El 17 de noviembre de 2010 el I.N.S.S. dicta resolución declarando la improcedencia de la revisión de la resolución de 25 de septiembre de 2007, formulada por la SAT que promueve las actuaciones que nos ocupan.

17º.- El 13 de diciembre de 2010 la S.A.T. Font Negra de Almansa interpone reclamación previa contra dicha resolución, que ha sido desestimada por resolución del I.N.S.S. de 30 de marzo de 2011.

18º.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la parte demandante MERCANTIL SAT 6874 FONT NEGRA DE ALMANSA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que en su parte dispositiva declara:Debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por la SAT 6874 Font Negra de Almansa, contra el I.N.S.S., y D. Iván, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos las resoluciones impugnadas; condenando a la SAT 6874 Font Negra de Almansa por sus manifiestas temeridad y mala fe al abono de la sanción pecuniaria de 600 euros, y al pago de los honorarios de los abogados de los demandados.

SEGUDO.- La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 193. b,c) de la LJS, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

TERCERO

El juzgador de instancia nos dice en el Fundamento de Derecho número uno: Como preámbulo y colofón a las pretensiones de la actora es preciso señalar que el día 30 de diciembre de 2008 fue dictada sentencia nº 331/2008, en los autos nº 108/2008 de los seguidos ante este Juzgado, a instancia de la hoy demandante y en materia de recargo de prestaciones, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por S.A.T. Font...

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