STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2013

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2013:621
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00272/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2009 0200211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000524 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Nemesio

Abogado/a: RUTH MARIA LOPEZ VALENTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LM WIND POWER BLADES S.A.U.

Abogado/a: ALMUDENA ALVAREZ OTERO

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 70/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a siete de febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 70/13 interpuesto por D. Nemesio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 24 de octubre de 2012, recaída en autos nº 524/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra LM WIND POWER BLADES S.A.U (antes LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A), sobre SANCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHOS

primero

Con fecha 5-8-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Ponferrada demanda formulada por D. Nemesio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, DON Nemesio, con NIE NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 27/02/2007 con la categoría profesional de Oficial de 3a y percibiendo un salario de acuerdo con lo preceptuado en el convenio colectivo aplicable. SEGUNDO.- Seguidos en el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada los autos n° 349/2009, se dictó sentencia en fecha 29/7/2009 en la que se declaraba que la huelga desarrollada por trabajadores de la empresa LM GLASFIBER, S.A. entre las 23,00 horas del día 6 de Mayo de 2009 y las 23,00 horas del día 7 de Mayo de 2009 era ilegal con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento. Dicha declaración de ilegalidad fue confirmada por Sentencia del TSJ de Castilla y León de 9/12/2009 y posteriormente por Sentencia del Tribunal Supremo de 29/10/2010 . TERCERO.- El día 3/7/2009 el trabajador recibió una comunicación de la empresa, fechada el 2/07/2009, en la que se le decía que le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de veintiún días por la comisión de faltas MUY GRAVES, al considerar que durante su participación en la huelga el actor había incurrido en varias infracciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 j ) y 511) del Convenio Colectivo Provincial del Sector siderometalúrgico y con los artículos 18i ) y 18k) de la Resolución de 3/3/2009 que recoge el acuerdo estatal del sector del metal y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . El contenido de esa comunicación obra a los folios 3 a 5 de los autos, dándose el contenido del mismo por reproducido en su integridad. CUARTO.- Mediante comunicación fechada el 27/9/2011, la empresa procedió a extinguir la relación laboral con el hoy actor en virtud de lo acordado en la Resolución de 9/8/2011 dictada en el ERE 14/11 por la que se había autorizado la extinción de los contratos de trabajo de 249 trabajadores. El contenido de la comunicación de extinción al actor se encuentra en el folio 157, dándose por reproducido en su integridad. QUINTO.- El día 30/9/2011 ambas partes firmaron un documento encabezado como "Documento de liquidación y finiquito", en el que ambas parte dan por extinguida la relación laboral que les unía, declarando el trabajado "haber sido liquidado y finiquitado por todos los conceptos, recibiendo en este cato la liquidación y saldo de sus haberes y el finiquito de las parte: proporcionales desglosadas, no quedando ninguna cantidad ni derechos pendiente: de reclamar, renunciando ambas partes expresamente y en este acto a efectúar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial la una frente a la otra derivada o que sea consecuencia de la reclamación laboral que ahora se extingue". Dicho documento obra al folio 158 dándose aquí por reproducido en su integridad. SEXTO.- El mismo día el trabajador firmó un documento en el que se expresaba: " D. Nemesio ("Empleado") con NIF nº NUM001 RECIBE en este acto de LM Wind Power Blades, S.A ("Empresa") la cantidad de 27435,62 # netos, en concepto de indemnización por extinción de contrato en virtud de ERE NUM002 y liquidación final de haberes por la total y absoluta extinción de su contrato de trabajo, conforme a desglose suscrito en el día de hoy. El Empleado hace constar expresamente, en este acto, su aceptación del importe neto total arriba referido en concepto de indemnización legal por despido y total liquidación final de haberes derivados de la relación laboral y de la propia extinción de la misma. Así, con el percibo de la suma que se indica, se declara total y absolutamente saldado y finiquitado, sin nada más que pedir ni reclamar, en relación al importe...

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