STSJ Castilla y León 57/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2013:542
Número de Recurso467/2011
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución57/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil trece.

En el recurso número 467/11, interpuesto por D. Sabino representado y defendido por sí mismo dada su condición de funcionario público, contra Resolución de la Secretaría General Universidades CNEAI Mº Educación de 22/6/11 sobre evaluación negativa tramo investigación periodo 2004-2009 y también resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de actividad investigadora de 13/10/10, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE L ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29/7/11. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26/10/11, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se anule la Resolución impugnada y se valore cada una de las dos aportaciones de 4 y 5 puntos con una puntuación igual o superior a 6 puntos; y que, en consecuencia, se declare una calificación global de 6 ó más puntos, y se reconozca el derecho de este investigador a obtener una evaluación positiva del sexenio de investigación. 2º En el caso de no ser atendida la anterior petición, que se anule la Resolución impugnada y con retroacción de las actuaciones, se declare: a) nuestro derecho a obtener de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora una valoración de cada una de las dos aportaciones de 4 y 5 puntos, a la vista de los dos informes aportados por esta parte y, en su caso, el emitido por el perito judicial; b) nuestro derecho a obtener de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora un pronunciamiento motivado acerca de la calificación de 6 puntos dada a cada una de las tres restantes aportaciones sometidas a evaluación: c) nuestro derecho a obtener de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora un pronunciamiento motivado acerca de la calificación inferior a 4 (cuatro) puntos dada a cada uno de los trabajos integrantes del curriculum vitae completo."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 16/1/12, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de enero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 22 de junio de 2011 dictada por el Secretario General Técnico, en virtud de delegación conferida por el Secretario General de Universidades, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Sabino contra la anterior Resolución de 13 de octubre dictada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora por la que se le comunica la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al periodo comprendido entre los años 2004-2009.

SEGUNDO

El actor presenta demanda para que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca su derecho a obtener una evaluación positiva de su actividad investigadora durante los años 2004 a 2009 o, en otro caso, a que se le reconozca su derecho a que la decisión administrativa se motive.

En apoyo de tales pretensiones, sostiene, en primer lugar, que la Administración debe motivar cada una de las calificaciones que da a los trabajos presentados y no solo la de aquellos que no alcanzan el mínimo exigido para obtener una evaluación positiva.

En segundo lugar, sostiene que la decisión impugnada no está motivada, ya que se ignoran las razones por las que dos de sus aportaciones han obtenido 4 y 5 puntos, considerando que tanto estas, como las que han obtenido una puntuación de 6 deberían haber obtenido una mayor puntuación.

En tercer lugar, alega que la Administración debió motivar la afirmación contenida en el informe del comité asesor de que "las restantes aportaciones del CV completo no permiten incrementar dicha puntuación" y, finalmente, cuestiona la composición del Comité Asesor que emite el informe asumido por la Comisión Evaluadora en la medida en que no hay especialistas en Derecho Civil, que es la rama de su conocimiento.

La Administración demandada opone, en primer término, la inadmisión del recurso con base en el artículo 69.c ) y 25 de la Ley de la Jurisdicción, ya que lo interesado en vía administrativa era la evaluación, mientras que ahora se pretende que se valoren positivamente los trabajos presentados y, en segundo lugar, defiende la legalidad de la Resolución recurrida.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - El actor presentó en fecha 29 de diciembre de 2009 cinco aportaciones a fin y efecto de que le fuese reconocida una evaluación positiva de su actividad investigadora correspondiente al periodo comprendido entre los años 2004 y 2009, presentando tanto el currículum vitae completo como abreviado.

  2. - En fecha 22 de septiembre de 2010 el Comité Asesor emitió un informe en el que se dice que, examinado el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el currículum vitae completo y teniendo en cuenta los criterios genéricos de calidad contenidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994 y los criterios específicos establecidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2009, consideran que la obra examinada es merecedora de 5,4 puntos.

  3. - En fecha 13 de octubre la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, con base en el citado informe que asume, deniega la solicitud de reconocimiento de la actividad investigadora solicitada.

  4. - En fecha 10 de diciembre de 2010 se presentó por el actor recurso de alzada frente a la anterior decisión, que fue tramitado, recabando informe del Comité Asesor, que lo evacuó en fecha 24 de febrero de 2011 en el sentido de ratificarse en el anterior, dictándose en fecha 22 de junio de 2011 la Resolución desestimatoria del citado recurso, que es la que aquí se recurre.

CUARTO

Con carácter previo al examen de la demanda, debe resolverse el motivo de inadmisión que con base en los artículos 69.c ) y 25 de la Ley de la Jurisdicción opone la Administración demandada al entender que se introducen en la demanda pretensiones distintas de las deducidas en vía administrativa y en concreto, con base en el impreso oficial que obra al folio 8 del expediente administrativo, se dice que allí solo se interesó la evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el interesado durante el sexenio 2004 a 2009, mientras que en la demanda se pretende una evaluación positiva de ese periodo de tiempo.

El planteamiento que hace la Sra Abogada del Estado en su escrito de contestación es incorrecto y no puede prosperar.

En efecto, la solicitud a la que se refiere la demandada del folio 8 es la que da inicio al procedimiento en el que lo que se pide es la evaluación de la actividad investigadora. Ahora bien, una vez que la misma no obtiene un juicio positivo, lo que pretende el actor, es que ese pronunciamiento sea revocado y sustituido por otro que le reconozca ese juicio positivo. Así resulta del suplico del recurso de alzada (folios 2 a 6) presentado y desestimado por medio de la Resolución que se recurre.

Y, ahora, en la demanda deduce la misma pretensión ya que considera que las aportaciones que han obtenido 4 y 5 puntos deben obtener una puntuación mayor, así como que las que han obtenido 6 puntos, también debieron ser más valoradas, de modo y manera que la pretensión deducida es la misma y consiste, como ya hemos dicho en la anulación de la Resolución recurrida y, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, o bien que se le reconozca el juicio positivo de la evaluación o que, con retroacción de actuaciones, se ordene a la Administración que motive su decisión.

Tales pretensiones entran dentro del marco que diseña el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción, en principio y sin perjuicio de lo que luego se razonará, y no constituyen ningún supuesto de desviación procesal por lo que el motivo de inadmisión que opone la demandada debe ser desestimado.

QUINTO

Entrando ya en el análisis de la demanda, creemos oportuno alterar el orden de los motivos impugnatorios, comenzando por el último de los que se exponen en el referido escrito cual es que en el Comité Asesor solo hay un experto en Derecho Civil, y ello en...

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