STSJ Cataluña 9/2013, 2 de Enero de 2013

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2013:518
Número de Recurso2792/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9/2013
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8000153

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S(Girona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 30 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2011 y siendo recurrido/a Carmelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carmelo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, reconozco el derecho del actor de percibir la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento de hijo en familia numerosa, condenando al INSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar su importe.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 6/10/2010 el demandante, Carmelo, a raíz del nacimiento de su hijo Eusebio, presentó ante el INSS solicitud de prestación económica por nacimiento de hijo en familia numerosa (folios 18 a 21). SEGUNDO.- Por resolución con registro de salida de fecha 11/10/2010 el INSS denegó la prestación interesada por considerar que los ingresos computables superaban el nivel máximo permitido durante el año anterior al nacimiento o a la adopción según lo establecido en los artículos 182.1.c y 185 de la LGSS (folio 52).

TERCERO

Presentada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución con registro de salida de fecha 12/11/2010, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente (folio 6).

CUARTO

El Sr. Eusebio actualmente mantiene una relación de pareja estable con convivencia continuada y análoga a la conyugal con la Sra. Emilia . En fecha NUM003 /2010 nació el primer hijo común de ambos, Eusebio, por lo que actualmente conviven en el mismo domicilio, el Sr. Eusebio, la Sra. Emilia, el hijo común de ambos y un hijo de la Sra. Emilia, fruto de una relación anterior, nacido el NUM000 /2004 y llamado Ruperto .

El Sr. Eusebio tiene otros dos hijos de una relación anterior, Jesus Miguel y Victoria, nacidos el NUM001 /1996 y el NUM002 /2004 respectivamente, cuya guarda y custodia fue atribuida a la madre, con la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos que inicialmente ascendía a 185 euros mensuales por cada hijo (folios 36 a 39).

En el título de familia numerosa aparecen como hijos a cargo de del Sr. Eusebio y la Sra. Emilia, los cuatro menores anteriormente mencionados (folio 25).

QUINTO

Los ingresos de la pareja estable conformada por el Sr. Eusebio y la Sra. Emilia ascendieron en el año 2009 a 16.383,60 # (folios 41 a 51, no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 560/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en fecha 30/12/11 en los autos 14/2011, que estima la demanda interpuesta por D. Carmelo frente al INSS y le reconoce el derecho a percibir la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento de hijo en familia numerosa, con condena al INSS al abono del importe correspondiente.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

El recurrente, al erróneo amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, que no resulta de aplicación desde 11/12/11, fecha de entrada en vigor de la Ley 36/11- LRJS-, cuya DT 2 ª determina que el presente recurso se someta a la misma y no a la anterior LPL; solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, que hay que entender referido al art.193c) LRJS, por considerar infringidos el art.182 LGSS, art. 2 de la Ley 40/03, art.14 RD 1335/05 y art. 82 Ley 35/06 .

Hay que partir de las siguientes circunstancias fácticas:

- El actor, Sr. Carmelo, convive en relación estable de pareja análoga a la conyugal con Dª Emilia . Ambos tienen un hijo en común, nacido el NUM003 /10, Eusebio, que convive con ellos. También convive con ellos un hijo de la Sra. Emilia fruto de una relación anterior, nacido el NUM000 /04, llamado Ruperto

-El Sr. Carmelo tiene 2 hijos de una relación anterior, Jesus Miguel y Victoria, nacidos el NUM004 /96 y el NUM005 /04 cuya guarda y custodia fue atribuida a la madre, con la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos que inicialmente ascendía a 185 euros por hijo

-En el título de familia numerosa aparecen como hijos a cargo del Sr. Carmelo y la Sra Emilia los 4 menores antes citados.

-Los ingresos de la pareja estable formada por el Sr. Carmelo y la Sra Emilia ascendieron en el año 2009 a 16.383, 60 euros

La recurrente entiende, en síntesis, que el actor no tiene derecho a la prestación por familiar por hijo a cargo por superar los límites de los ingresos económicos de a unidad familiar, puesto que para la distribución de dichos límites conforme al art. 182e) LGSS no pueden tenerse en cuenta los hijos que no convivan en la unidad familiar del solicitante, toda vez que no puede considerarse a dichos hijos que estén a cargo como exige el art.12821b) LGSS o bajo su dependencia económica, como exige el art.2 de la Ley 40/03 . De esta forma, afirma que el máximo con dos hijos para la unidad familiar es de 13.953,61 y dado que los ingresos del recurrente y su pareja actual son de 16,383,60 euros, le deniega la prestación.

La impugnante se opone al recurso, por considerar, que el INSS le deniega la prestación porque los ingresos íntegros de la unidad familiar en el ejercicio de 2009 fueron de 16,383,60 euros y según el INSS el límite máximo para que se le reconozca al actor le derecho a percibir el subsidio es de 13.953,61 por los 2 hijos que con él conviven ( Eusebio y Ruperto ), pero el INSS debería tener en cuenta los dos hijos de su relación anterior, que se hallan a su cargo y a los que costea una pensión de alimentos que supone 4800 euros anuales. En este sentido cita el art. 58 de la Ley 35/06 de 28 de noviembre

Partiendo de los datos fácticos y el objeto de la controversia que acabamos de centrar, procede ahora traer a colación las normas que se dicen infringidas:

El art.181 b) LGSS establece una prestación económica no contributiva de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

El art.182 LGSS, en lo que aquí interesa, establece que: "1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:

  1. Residan legalmente en territorio español.

  2. ...

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