STSJ Cataluña 8584/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8584/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014146
mi
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 20 de diciembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8584/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres J. Coll, S.L. y Talleres J. Coll, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 24 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2012 y siendo recurridos Heraclio, Imanol, Jenaro, Justo, Manuel, Maximo, Obdulio, Paulino, Remigio, Santiago, Simón, Jose Ignacio, Carlos Jesús, Luis Francisco, Juan Carlos, Pedro Antonio, Agustín, Andrés y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 26 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Santiago D. Simón, D. Jose Ignacio
, D. Carlos Jesús, D. Luis Francisco, D. Juan Carlos, D. Pedro Antonio, D. Agustín, D. Andrés . Heraclio, D. Imanol, D. Jenaro, D. Justo, D. Manuel, D. Maximo, D. Obdulio, D. Paulino y D. Remigio, contra Talleres J. Coll S.L. y J. Coll S.A. y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a las CODEMANDADAS a que CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE abonen a los actores las siguientes cantidades:
D. Santiago 7.442,40 euros.
D. Simón 6.998,88 euros.
D. Jose Ignacio 6.100,02 euros. D. Carlos Jesús . 9.263,29 euros.
D. Luis Francisco . 7.269,59 euros.
D. Juan Carlos . 6.807,99 euros.
D. Pedro Antonio . 9.375,66 euros.
D. Agustín . 8.903,96 euros.
D. Andrés 7.444,73 euros.
D. Heraclio . 9.435,12 euros.
D. Imanol . 8.278,64 euros.
D. Jenaro . 6.221,74 euros.
D. Justo . 9.263,29 euros.
D. Manuel . 6.807,99 euros.
D. Maximo . 12.739,93 euros.
D. Obdulio . 16.290,25 euros.
D. Paulino 7.635,94 euros.
D. Remigio, 7.872,77 euros.
En todos los casos con más el 10% por mora salarial, absolviendose al Fogasa sin perjuicio de sus obligaciones legales y sin condena en costas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Los demandantes acreditan las siguientes condiciones laborales:
D. Santiago ostenta la categoría profesional de Oficial 2ª, con una antigüedad de 10/02/2000 y un salario diario de 69,28 euros
D. Simón, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 01/05/1992 y un salario diario de 87,34 euros
D. Jose Ignacio, ostenta la categoría profesional de Vendedor con una antigüedad de 01/11/1992 y un salario diario de 74,34 euros
D. Carlos Jesús, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 22/09/1993 y un salario diario de 86,23 euros
D. Luis Francisco, ostenta la categoría profesional de Oficial 3ª, con una antigüedad de 20/06/1998 y un salario diario de 67,67 euros
D. Juan Carlos, ostenta la categoría profesional de Oficial Administrativo, con una antigüedad de 27/11/2001 y un salario diario de 63,37 euros
D. Pedro Antonio, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 01/03/1989 y un salario diario de 87,27 euros.
D. Agustín, ostenta la categoría profesional de Jefe Ventas, con una antigüedad de 01/08/1992 y un salario diario de 100,16 euros.
D. Andrés, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 01/04/1992 y un salario diario de 69,30 euros.
D. Heraclio, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 13/03/1989 y un salario diario de 87,82 euros.
D. Imanol, ostenta la categoría profesional de Chófer, con una antigüedad de 01/05/1992 y un salario diario de 77,06 euros.
D. Jenaro, ostenta la categoría profesional de Operario, con una antigüedad de 19/04/2004 y un salario diario de 57,91 euros. D. Justo, ostenta la categoría profesional de Ases. A. Técnico., con una antigüedad de 11/04/1995 y un salario diario de 86,23 euros.
D. Manuel, ostenta la categoría profesional de Oficial Administrativo, con una antigüedad de 20/06/2001 y un salario diario de 63,37 euros.
D. Maximo, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 01/02/1988 y un salario diario de 118,59 euros.
D. Obdulio, ostenta la categoría profesional de Jefe de Taller, con una antigüedad de 20/09/1994 y un salario diario de 151,64 euros.
D. Paulino, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª, con una antigüedad de 24/01/2007 y un salario diario de 71,08 euros.
D. Remigio, ostenta la categoría profesional de Ayudante de Recepción, con una antigüedad de 18/03/2003 y un salario diario de 71,68 euros.
(extremo no controvertido entre las partes y sobre los que existe plena conformidad, en cuanto antiguedad, categoria y salario.
Asimismo no es controvertido entre las partes que a los actores se les adeudan las siguientes cantidades:
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Andrés Diciembre 2011 1.806,85 #
Extra Diciembre 2011 1.806,85 #
Enero 2012 1.806,85 #
23 días Febrero 2012 1.385,25 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 262,27 #
Parte proporcional paga extra diciembre 2012 262,27 # Vacaciones 2012 114,39 #
TOTAL7.444,73 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Maximo Diciembre 2011 3.091,91 #
Extra Diciembre 2011 3.091,91 #
Enero 2012 3.091,91 #
23 días Febrero 2012 2.370,46 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 448,96 #
Parte proporcional paga extra diciembre 2012 448,96 # Vacaciones 2012 195,82 #
TOTAL12.739,93 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Santiago Diciembre 2011 1.806,23 #
Extra Diciembre 2011 1.806,23 #
Enero 2012 1.806,23 #
23 días Febrero 2012 1.384,78 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 262,27 #
Parte proporcional paga extra diciembre 2012 262,27 # Vacaciones 2012 114,39 # TOTAL7.442,40 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Imanol Diciembre 2011 2.009,18 #
Extra Diciembre 2011 2.009,18 #
Enero 2012 2.009,18 #
23 días Febrero 2012 1.540,37 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 291,74 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 291,74 # Vacaciones 2012 127,25 #
TOTAL8.278,64 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Pedro Antonio Diciembre 2011 2.275,42 #
Extra Diciembre 2011 2.275,42 #
Enero 2012 2.275,42 #
23 días Febrero 2012 1.744,49 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 330,40 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 330,40 # Vacaciones 2012 144,11 #
TOTAL9.375,66 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Juan Carlos Diciembre 2011 1.652,26 #
Extra Diciembre 2011 1.652,26 #
Enero 2012 1.652,26 #
23 días Febrero 2012 1.266,73 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 239,92 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 239,92 # Vacaciones 2012 104,64 #
TOTAL6.807,99 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Manuel Diciembre 2011 1.652,26 #
Extra Diciembre 2011 1.652,26 #
Enero 2012 1.652,26 #
23 días Febrero 2012 1.266,73 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 239,92 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 239,92 # Vacaciones 2012 104,64 #
TOTAL6.807,99 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Carlos Jesús Diciembre 2011 2.248,15 # Extra Diciembre 2011 2.248,15 #
Enero 2012 2.248,15 #
23 días Febrero 2012 1.723,58 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 326,44 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 326,44 # Vacaciones 2012 142,38 #
TOTAL9.263,29 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Simón Diciembre 2011 1.698,59 #
Extra Diciembre 2011 1.698,59 #
Enero 2012 1.698,59 #
23 días Febrero 2012 1.302,25 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 246,64 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 246,64 # Vacaciones 2012 107,58 #
TOTAL6.998,88 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Jose Ignacio Diciembre 2011 1.480,44 #
Extra Diciembre 2011 1.480,44 #
Enero 2012 1.480,44 #
23 días Febrero 2012 1.135,00 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 214,97 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 214,97 # Vacaciones 2012 93,76 #
TOTAL6.100,02 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Agustín Diciembre 2011 2.160,94 #
Extra Diciembre 2011 2.160,94 #
Enero 2012 2.160,94 #
23 días Febrero 2012 1.656,72 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 313,78 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 313,78 # Vacaciones 2012 136,86 #
TOTAL8.903,96 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Obdulio Diciembre 2011 3.953,55 #
Extra Diciembre 2011 3.953,55 #
Enero 2012 3.953,55 #
23 días Febrero 2012 3.031,05 # Parte proporcional paga extra junio 2012 574.08 #
Parte proporcional paga extra diciembre 2012 574.08 # Vacaciones 2012 250,39 #
TOTAL16.290,25 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Justo Diciembre 2011 2.248,16 #
Extra Diciembre 2011 2.248,16 #
Enero 2012 2.248,16 #
23 días Febrero 2012 1.723,59 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 326,44 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 326,44 # Vacaciones 2012 142,38 #
TOTAL9.263,29 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Paulino Diciembre 2011 1.853,20 #
Extra Diciembre 2011 1.853,20 #
Enero 2012 1.853,20 #
23 días Febrero 2012 1.420,79 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 269,09 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 269,09 # Vacaciones 2012 117,37 #
TOTAL7.635,94 #
TRABAJADORMES ADEUDADOIMPORTE
Luis Francisco Diciembre 2011 1.764,29 #
Extra Diciembre 2011 1.764,29 #
Enero 2012 1.764,29 #
23 días Febrero 2012 1.352,62 #
Parte proporcional paga extra junio 2012 256,18 # Parte proporcional paga extra diciembre 2012 256,18 # Vacaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Septiembre de 2013
...contra el auto indicado en el número anterior. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Como se ha dicho, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20-12-2012 (rec. 5151/2012 ), desestimó el recurso formulado por la representación letrada de TALLERES J. COLL, S.L. y J. COLL, S.A.......