STSJ Cataluña 8548/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8548/2012
Fecha19 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020671

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8548/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Union Derivan, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 18 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 774/2009 y siendo recurrido David . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. David contra la empresa UNION DERIVAN S.A., condeno a ésta a pagar a la demandante la cantidad de 26.965'32 #, más el interés anual del 10% en concepto de mora desde el 24-7-09.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 9-12-91, categoría de Técnico Comercial G.Pro 6, y salario fijo bruto anual de 57.968'76 #, más un bonus anual variable en función de los resultados económicos globales de la empresa y los de su Departamento. (La antigüedad, categoría y salario fijo son pacíficos entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto. Y el bonus anual variable resulta de la valoración conjunta y crítica de las posiciones de las partes, del documento obrante al folio 187 -aportado por la propia empresa- y del recibo de salarios del actor de 9/2007 obrante a los folios 211 y 247, junto con el razonamiento que después se expondrá).

  1. ) El demandante, que prestaba servicios en el Departamento de Exportación de la empresa, extinguió voluntariamente la relación laboral con ésta el 2210-08 al pasar a la situación de jubilación. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la valoración conjunta de sus propias posiciones, del interrogatorio de la empresa y del documento obrante al folio 260).

  2. ) Con tal motivo percibió de la demandada la cantidad de 8.062'03 # por liquidación y finiquito de los conceptos que se detallan en el recibo de salarios del mes 10/2008, obrante al folio 261. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y de los documentos obrante al folio 261 -citado- y 262).

  3. ) La empresa tenía establecido un bonus anual variable para algunos empleados, entre ellos el actor, en función de los resultados de la misma. El 20% del bonus dependía de los resultados globales de la empresa y el 80% restante de los resultados del Departamento en que prestaba servicios el empleado. Cuando se liquidaba el bonus se le entregaba a cada trabajador que lo percibía un documento detallado con los datos de cálculo. (Resulta de la valoración conjunta y crítica de las posiciones de las partes, y de los documentos obrantes a los folios 187, 211 y 247 -ya citados-).

  4. ) En el año 2006 la empresa tuvo pérdidas por importe de 1.354.767 #. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos aportados por las partes en los que se encuentran los folios 58, 64, 66, 86, 272 y 274).

  5. ) No obstante ello la empresa abonó al demandante la cantidad de 1.152'00 # en el mes 9/2007 en concepto de bonus correspondiente al mismo año 2006. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y del documento obrante a los folios 211 y 247, aportado por ambas).

  6. ) En el año 2007 la empresa tuvo beneficios por importe de 1.401.212 #. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos en los que se encuentran los folios 58, 62, 66, 82, 86, 97, 99, 100, 272 y 274).

  7. ) En el año 2008 la empresa tuvo también beneficios por importe de 1.475.237 #. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos en los que se encuentran los folios 113, 115, 119, 156, 172, 175, 175, 265, 272 y 274).

  8. ) La empresa no ha satisfecho al demandante cantidad alguna en concepto de bonus correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  9. ) El actor promovió el 20-2-09 expediente de "actos preparatorios" en los términos que constan en el documento obrante a los folios 230-231, cuyo contenido se da aquí por reproducido, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, autos 178/2009, interesando la comunicación de determinados documentos a los efectos de poder fundamentar posteriormente la demanda que ha dado origen a los presentes autos. En concreto interesó la presentación de los siguientes documentos, cuya aportación fue requerida por el citado Juzgado a la empresa por auto de 25-2-09:

    - Resumen ventas división exportación de los ejercicios 2007 y 2008.

    - Resumen de ventas total de la empresa.

    - Cuenta de resultados de la división de exportación de la división Química total por familia de productos donde aparece el margen 1 (EBIT división)

    - Cuenta de resultados de la Compañía margen de contribución 1 total de la empresa. (EBIT).

    - Aportar cálculo del "bonus" correspondiente años ejercicios 2007 y 2008 que se deducen de los datos solicitados, con respecto a mi representado.

    (Todo ello, son listados de la empresa que se entregan a los trabajadores una vez abonado el "bonus", para su comprobación).

    (Resulta de los documentos obrantes a los folios 230-231 -citados- y 232-233).

  10. ) Citadas al efecto las partes para comparecer el 9-3-09 ante el Juzgado de lo Social nº 25, la empresa sólo presentó parte de la documentación requerida, por lo que el Juzgado requirió de nuevo a la empresa para que aportara el 14-4-09 toda la documentación interesada por el demandante, sin que no obstante ello la presentara en la referida fecha. (Resulta todo ello de los documentos obrantes a los folios 232-233, 234-235 y 236). 12º) En la demanda que ha dado origen a los presentes autos, concretamente en el 4º Otrosí, el demandante interesó se requiriera a la empresa la aportación de determinada documentación correspondiente a los años 2007 y 2008, acordándose por el Juzgado de conformidad, en los términos que constan en el auto de 9-9-09. (Resulta de los folios 3 y 15-16).

  11. ) De todo ello la empresa sólo ha aportado a los autos una mínima parte, concretamente los documentos obrantes a los folio 53 a 186. (Resulta de los autos).

  12. ) El demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 5)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando las pretensiones formuladas sobre reclamación de cuantía, condeno a aquélla a abonar a la actora el importe de 26.965,32 euros, más el interés anual del 10% en concepto de mora desde el 24 de julio de 2.009. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula un primer motivo, de revisión de hechos probados, instando varias modificaciones, así como una adición. Así, en relación al ordinal tercero, se propone la siguiente redacción alternativa: "El demandante, que prestaba servicios en el Departamento de Exportación de la empresa, extinguió voluntariamente la relación laboral con ésta el 22-10-2008 al pasar a la situación de jubilación firmando un recibo de finiquito -sin manifestar salvedad o reserva alguna- con el siguiente tenor literal: "he recibido de Union Derivan, S. A. la cantidad de 8.062,03 euros (ocho mil sesenta y dos con tres) en concepto de liquidación y finiquito por cese en la empresa, dándose por ello por finalizada la relación laboral que me unía a esta empresa y con lo que me considero totalmente saldado y finiquitado, sin derecho a nada más pedir ni reclamar cantidad alguna bajo ningún concepto". Como fundamento de tal pretensión, se invoca la demanda que dio inicio al procedimiento (folio 2), así como el recibo de liquidación y finiquito obrantes en autos (folios 261 y 262). En relación a la primera parte del redactado propuesto, el motivo debe decaer, por formar ya parte del ordinal segundo, respecto al que no ha sido instada la revisión; y, en relación al resto del hecho tercero, no ha lugar a la revisión en el modo propuesto, al no desprenderse de la documental invocada error alguno del juzgador, si bien procede adicionar que los documentos obrantes a los folios 261 y 262 de las actuaciones se tienen por reproducidos, extremo éste respecto al que se estima parcialmente la revisión.

Continuando con el ordinal cuarto, propone la parte demandada recurrente que su redactado sea sustituido por el siguiente: "La empresa abonaba discrecionalmente un bonus anual variable para algunos empleados, entre ellos el actor, calculado de la siguiente forma: El 20% del bonus dependía de las ventas (resultados operativos) globales de la empresa y el 80% restante de las ventas (resultados operativos) del Departamento en que prestaba...

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