STSJ Andalucía 3243/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3243/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 1451/03

SENTENCIA NÚM. 3243 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1451/03 seguido a instancia de D. Jose Miguel, que comparece representado por la procuradora Dña. María Iglesias Fernández, siendo parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 21-12-2001 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a anterior resolución por la que se denegaba el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, no habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 30-10-07, con el resultado obrante en las actuaciones, y al no estimarse necesario por la Sala ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 21-12-2001 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a anterior resolución por la que se denegaba el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Se ha justificado la concurrencia de arraigo en el actor, ya que ha acreditado su permanencia en el territorio nacional con anterioridad al 23-1-01.

  2. - La resolución administrativa carece de motivación.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Respecto a la primera cuestión planteada, la exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común teniendo por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados por el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no sólo por el artículo 24.2 CE, sino también por el artículo 103 (principio de legalidad en la actuación administrativa).

El Tribunal Constitucional en su sentencia 116/1998 siguiendo una marcada y sostenida doctrina ( Sentencias 58/1993, 28/1994, 153/1997 y 446/1996 ) señala que el deber de las motivaciones no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de las cuestiones a...

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