STSJ Andalucía 3396/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2012:9892
Número de Recurso3229/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3396/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 3229/2001

SENTENCIA NÚM 3396 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3229/2001 seguido a instancia de Dª Violeta, representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado Colegiado nº 793, siendo demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y, codemandado el Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez Casquet y asistido de la Letrada Dª Leonor Aranda Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9-2-2001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se dicte Sentencia por la que se anule, por no ser ajustada a Derecho, en cuanto a la FINCA000, la Resolución de 9-2-2001 impugnada y se declare que para los terrenos que constituyen en dicha finca la Vertiente del Genil su clasificación legal es la de "Suelo no urbanizable de Protección de Vertientes" y para el resto de los terrenos de la finca matriz de FINCA000 después de la segregación efectuada por la expropiación realizada por la CHG, su clasificación legal de suelo urbanizable.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía y el de el Ayuntamiento de Granada se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por las Administraciones demandadas un pronunciamiento de inadmisibilidad del presente recurso al entender que se ha producido una pérdida sobrevenida de su objeto, y, ello, por la circunstancia de haberse aprobado la adaptación parcial del PGOU de Granada a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, pretensión que no ha de prosperar al ser insuficientes los motivos en los que se basa dicho pedimento. Baste la remisión a la doctrina jurisprudencial a efecto existente en la materia de que tratamos y su puesta en relación con los argumentos de los que se sirven las demandadas para, aún cuando se parta de esa derogación que afirman, llegar a la conclusión de que no se ha acreditado por su parte una efectiva pérdida de interés en la resolución del recurso.

Como dice el Tribunal...

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