STSJ Andalucía 3398/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3398/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 937/2008

SENTENCIA NÚM 3398 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 937/2008 seguido a instancia de D. Cayetano, en su propio nombre, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la lista definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, (B1100), OEP de 2005.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que declare la nulidad de la Orden impugnada y se dicte otra en la que se le bareme en 2 puntos el expediente académico; se le atribuyan 21 puntos por cursos de formación y perfeccionamiento; se le reconozca una puntuación total de 113,0703 puntos y, que con efectos retroactivos se le reponga de la situación injustamente creada y de igual forma con los derechos económicos y administrativos desde el momento en que debió adjudicarse, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones cumplimentado solo por la demandada, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha de ser parcialmente estimado. Debe rechazarse el pedimento que se formula con relación a la valoración del expediente académico y cursos no relacionados, y acogerse, en cambio, la pretensión, subsidiaria, de que se proceda al cómputo del curso de mayor duración de entre los que la Comisión considera solapados.

Comenzando entonces por el primer mérito citado, cabe señalar que es acorde con las Bases de la Convocatoria el razonamiento que se contiene en la Resolución impugnada para justificar la atribución de 1 punto, en vez de 2, en la valoración del expediente académico. Baste atender al contenido del apartado 3.2.b) de la Base Tercera de la Convocatoria, y comprobar el resultado del cálculo que aparece tanto al folio 17 como al 99 del expediente administrativo, para llegar a la conclusión de que es correcta la determinación que ahora se impugna, corrección esta a la que en modo alguno puede oponerse el hecho de que en el documento consistente en reverso del título universitario oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales, (folio 94 del expediente), aportado en fase de alegaciones a las listas provisionales y no antes, (folio 15 y 16), conste la calificación final de notable, pues, habrá de prevalecer en todo caso el método de valoración establecido en las Bases de la Convocatoria, siendo de advertir también que es acertado el argumento que consta en la Resolución recurrida cuando, tras la cita del segundo párrafo del apartado 3 de...

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