STSJ Andalucía 3213/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución3213/2012

RECURSO 889/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 3.213 DE 2.012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 889/2007, seguido a instancia de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, que comparece representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Ministerio de Economía y Hacienda, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece representado por el Procurador don Rafael Merino Jiménez Casquet y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 2.041.539,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de abril de 2007, contra la resolución del Director General de Coordinación Financiera de las Entidades Locales, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que acuerda retener al Ayuntamiento de Granada, con cargo a su participación en los tributos del Estado, la cantidad de 10.677.959,053 euros para compensar la deuda firme contraída con la Diputación Provincial de Granada, originada por la falta de entrega de la recaudación del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios de 1997 a 2004, en las cuantías certificadas por el interventor local del Ayuntamiento de Granada, denegándola la retención de las cantidades por este concepto anteriores a 1997 por considerarlas prescritas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida ordene la retención por la Administración demandada al Ayuntamiento de Granada con cargo a la participación en los tributos del Estado que le corresponde de la cantidad de 2.041.539,01 euros correspondiente a la deuda firme contraída por el citado Ayuntamiento en concepto de recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1995 y 1996.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto la desestimación del mismo. En el mismo trámite la parte codemandada, Ayuntamiento de Granada dedujo las mismas pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Director General de Coordinación Financiera de las Entidades Locales, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que acuerda retener al Ayuntamiento de Granada, con cargo a su participación en los tributos del Estado, la cantidad de 10.677.959,053 euros para compensar la deuda firme contraída con la Diputación Provincial de Granada, originada por la falta de entrega de la recaudación del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios de 1997 a 2004, en las cuantías certificadas por el interventor local del Ayuntamiento de Granada, denegándola la retención de las cantidades por este concepto anteriores a 1997 por considerarlas prescritas. La retención se realiza de acuerdo con las previsiones del art. 134, 51 de la Ley de Haciendas Locales, Texto Refundido. Contra dicho acuerdo la Diputación Provincial presentó requerimiento de anulación en fecha 16 de enero de 2007, que fue rechazado por escrito del mismo Director General de fecha 15 de febrero de 2007.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y el Ayuntamiento de Granada alegan como causa de inadmisibilidad del recurso con fundamento en el art. 69,c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al art. 25 de la LJCA, por no haber agotado la vía administrativa al tratarse de un acto susceptible de reclamación económico administrativa. Las partes demandadas y codemandadas invocan el art. 222 y 249 de la Ley General Tributaria 58/2003, que recoge la naturaleza obligatoria de la reclamación económico administrativa, frente al carácter potestativo del recurso de reposición, de manera que siendo la resolución que ponga fin a la vía económica administrativa la única susceptible de impugnación ante la Jurisdicción contencioso administrativa ( art. 249 de la Ley General Tributaria 58/2003) es precisa la interposición de dicha reclamación económico administrativa por parte de la Diputación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional undécima, 1,b) de la Ley General Tributaria 58/2003, que dispone que podrán interponer reclamación económico administrativa contra los actos dictados en las siguientes materias B) el reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Pública y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro".

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