STSJ Andalucía 3749/2012, 26 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3749/2012 |
Fecha | 26 Diciembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN REFUERZO
ROLLO NÚMERO. 602/2010
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS GRANADA
SENTENCIA NÚMERO 3749 DE 2012
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Doña María Luisa Martín Morales
------------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veintiséis de diciembre de dos mil doce . Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 602/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado 112/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante María Luisa representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Jesús Pascual León, y parte apelada la Delegación del Gobierno en Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, dictó en el recurso ya citado auto con fecha 4 de febrero de 2.009 en el que se acordaba su archivo.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Asignado el recurso de apelación a la sección de refuerzo de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Santandreu Montero, señalandose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se formula recurso de apelación contra el auto ya referenciado que vino a decretar el archivo de las actuaciones Brecurso contencioso-administrativo- contra resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Comisaría de Policía de Motril acordando la devolución del interesado, en tanto que no fue subsanado en tiempo el defecto advertido en el tramite de la falta de otorgamiento del necesario poder de representación.
La base argumental de la apelación interpuesta se sustenta, en síntesis, en la queja que formula la parte apelante relativa a que el Juzgado acordó el archivo del recurso sin requerir previamente de subsanación del defecto procesal de falta de representación, lo que, a su juicio, le ha provocado indefensión y ha producido una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución Española ).
Sobre esa cuestión, bueno será recordar la sentencia de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba