STSJ Andalucía 3132/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3132/2012
Fecha12 Noviembre 2012

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE GRANADA, SECCION 4ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 630/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE JAEN

SENTENCIA NÚM. 3132 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

____________________________

En la Ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 630/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 432/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 1 de Jaén; siendo parte apelante la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN JAEN, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte apelada DON Hernan, asistido por la Letrada, Sra. Benítez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 135/11, de fecha 10 de marzo de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 432/2010 y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la Administración pública más arriba mencionada, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.

SEGUNDO

Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, nombrada en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiendo comparecido únicamente la parte apelante, sin que solicitara prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (30 de octubre de 2012), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 135/11, de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Jaén, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 432/2010, promovido en su día por el hoy apelado, frente al acto administrativo que se señala a continuación:

Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 18 de mayo de 2010, que acordó archivar el expediente por desistimiento tácito de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales formulada por Don Hernan, al amparo de lo establecido por el artículo 45.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; fundando tal pronunciamiento en que el interesado no aportó la documentación requerida en el plazo de diez días, según el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

SEGUNDO

La sentencia de instancia apelada estimó el recurso...

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