STSJ Andalucía 324/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2013
Fecha31 Enero 2013

Rº 1922/11 MBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 324/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Genaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 46/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Genaro contra TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/04/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Genaro, mayor de edad y con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el año 1990, con la categoría profesional de técnico superior senior. El día 6-9-1995 D. Genaro pasó a integrarse en la plantilla de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. (actual TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.), manteniendo su antigüedad de 1990 y categoría profesional y pactándose lo siguiente:

En la cláusula sexta se establecía su retribución comprensiva de salario base de convenio, plus de disponibilidad y antigüedad.

En la cláusula séptima se estableció lo siguiente: "asimismo, se reconoce a D. Genaro como complemento a título personal la cantidad de 672.952 pesetas, equivalentes a la diferencia entre el salario anual que percibía en Telefónica de España S.A., y el salario satisfecho por Telefónica Servicios Móviles S.A., según se detalla en la estipulación anterior. Este complemento se prorrateará en 14 pagas, tendrá carácter fijo, revalorizable en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo base y absorbible por los incrementos que se puedan producir en el futuro por la designación para algún cargo (o función gratificada) en Telefónica Servicios Móviles".

D. Genaro comenzó a percibir este complemento en septiembre de 1995 por importe mensual de

32.045 pesetas mensuales. En el año 1996 el importe de este complemento ascendió a 50.148 pesetas mensuales.

Segundo

En julio de 1996 D. Genaro fue designado para ocupar un cargo con retribución adicional o función gratificada, momento en que dejó de percibir el complemento "a título personal". Se mantuvo en este cargo, hasta marzo de 2007, fecha en que cesó en el mismo, recuperando el derecho a percibir el complemento "a título personal" con efectos de abril de 2007.

D. Genaro ha percibido este complemento por los siguientes importes:

AÑO 2007: 169,27 euros mensuales.

AÑO 2008: 176,39 euros mensuales.

AÑO 2009: 177,28 euros mensuales.

AÑO 2010: 179,60 euros mensuales.

Desde agosto de 2007 D. Genaro ha venido dirigiendo correos electrónicos periódicos al responsable en materia de salarios y nóminas, solicitando la actualización del complemento "a título personal". Entre una y otra reclamación no ha transcurrido más de un año natural.

Tercero

En julio de 2010 D. Genaro recibió de la empresa la cantidad de 6.765,00 euros en concepto de "gratificación única voluntaria" y que se corresponde a la actualización del complemento a título personal en el periodo julio 2007 a julio 2010.

A partir de julio de 2010 el complemento a título personal abonado a D. Genaro ha ascendido a 306,64 euros mensuales. en el año 2011 se ha actualizado a 314,29 euros mensuales.

Cuarto

Reclama D. Genaro la aplicación sobre este complemento personal, y desde el año 1997 de un incremento anual idéntico al aplicado anualmente sobre el salario base y en los términos recogidos en el hecho 4º de la demanda que aquí se da por reproducido.

Ello supondría que en el año 2007 el complemento habría ascendido a 614.15 euros mensuales; en el periodo enero 2008 a julio de 2009 habría ascendido a la cantidad de 643,14 euros mensuales; en el periodo agosto a diciembre de 2009 habría ascendido a 647,64 euros; en el periodo enero a febrero de 2010 habría ascendido a 650,88 euros; en el periodo marzo a octubre de 2010 habría ascendido a 657,39 euros.

Por todo ello, reclama la cantidad total en el periodo abril 2007 a octubre de 2010 de 24.038,35 euros.

Quinto

El día 25-11-2010 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 4-1-2011 el día 12-1-2011 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual el actor reclamaba la cantidad de 24.038,35 euros, en concepto de diferencias entre lo percibido y lo debido percibir en concepto de complemento personal, por el período comprendido entre abril de 2007 y octubre de 2010, según el detalle de cálculo que se contiene en los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la empresa demandada conteniendo el recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), en que denuncia la infracción del Acuerdo de 6 de septiembre de 1995, que, en su cláusula séptima, establece lo siguiente: "asimismo se...

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