STSJ Andalucía 31/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:18
Número de Recurso1498/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 1498/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 31/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pablo Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 526/ 09 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pablo Jesús contra Benigno, Cosme, Eusebio Y ADMINISTRADOR DE ENFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 04/10/10 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El actor Pablo Jesús, mayor de edad y con DNI nº NUM000, participó en la convocatoria de 27/11/07 de la Dirección Ejecutiva de Circulación de ADIF para cubrir puestos de traslado y ascensos de la categoría de factor de circulación 1ª, 2ª y Entrada, publicándose el 14/02/08 el listado de plazas definitivas, entre las que no se incluía ninguna perteneciente a la estación de Santa Justa en Sevilla. Mediante resolución provisional de 27/02/08 se adjudicó al actor plaza de su categoría en la estación de Los Rosales de Sevilla.

  2. ) En fecha de 6/04/08 se publicaron las convocatorias públicas de nuevo ingreso, de conformidad con los Reales Decretos 120/2007 de 7 de febrero y 66/2008 de 25 de enero por los que se aprueban las ofertas de Empleo Público para 2007 y 2008, para cubrir, entre otras, 292 plazas para la categoría de factor de circulación de Entrada, tres de las cuales se encontraban en la provincia de Sevilla sin especificar residencia. En octubre de 2008 se publicó la relación de plazas ofertadas, incluyendo tres para la estación de Santa Justa de Sevilla, adjudicándose las mismas mediante resolución de 26/11/08 a los demandados Cosme, Eusebio y Benigno . 3º) Se presentó por el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional el 24/03/09 ante la jefatura de Recursos Humanos de ADIF, que no fue resuelta de forma expresa por la demandada, e interponiéndose la presente demanda con fecha 29/04/09.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor, alegando su mejor derecho, interesaba se condenase a la empresa ADIF a asignarle plaza en plantilla en Santa Justa.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la codemandada ADIF-- conteniendo el recurso dos motivos, formulados respectivamente al amparo de los apartados a ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ).

En el primero de los motivos, por el cauce procesal indicado del apartado a) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 4 del Estatuto de los Trabajadores y 8 y 10 de la Ley de Procedimiento Laboral, delimitadores de la competencia de los Juzgados de lo Social, interesando se declare la competencia del Juzgado de lo Social para conocer del procedimiento ordinario declarativo de derechos en función del objeto de la litis, y la nulidad de lo actuado retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que por el Magistrado de instancia se dicte otra nueva con absoluta libertad de criterio en la que se resuelva sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda, y, subsidiariamente, se entre en el fondo del asunto y se decida con base en las pretensiones que se indicarán.

Alega el recurrente que la sentencia recurrida considera que corresponde interponer la actual pretensión a través de demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dado que, el concurso público de ingreso que se impugna tiene un ámbito nacional; y afirma seguidamente que el objeto de la demanda es que se proceda a declarar el derecho del actor a que se le asigne plaza en Sevilla-Santa Justa frente a la cobertura de plazas en dicho centro por personal de nuevo ingreso, y que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la cuestión planteada sea susceptible de conocimiento ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ya que, el recurrente no ha tenido conocimiento, a la fecha de publicación del primer concurso a que concurrió (listado de plazas definitivo publicado el 14/02/08, según consta en el hecho probado primero de la sentencia) ni posibilidad de impugnación al no conocer la existencia de esas vacantes que eran de su interés en Sevilla-Santa Justa, y cuando finalmente las conoció, a raíz del posterior concurso, ya no pudo recurrir al no haber concurrido al mismo, siendo por tanto ésta la única vía posible, la de interponer demanda declarativa de derechos al tener constancia de la efectiva cobertura de esas plazas de su interés por personal de nuevo ingreso.

La Sala no puede sin compartir la tesis sustentada por el actor recurrente, dado que, no habiéndose ofertado esas plazas concretas por vía de traslado o ascenso, previamente a su cobertura por personal de nuevo ingreso el procedimiento único a través del cual puede el actor hacer valer su pretendido derecho es el ordinario, para el que son competentes el Juzgado de lo Social en instancia y esta Sala en suplicación, dado que, sus efectos se proyectarán únicamente sobre las plazas de Sevilla-Santa Justa, no el proceso de conflicto colectivo de impugnación de la convocatoria de ingreso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para el que el actor carecería de legitimación.

Pero aunque así sea, no procede declarar la existencia de la nulidad de actuaciones solicitada, por...

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